STSJ Andalucía 3635/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2011:14959
Número de Recurso1129/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3635/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 3635/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 1129/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 1129/2004 en el que son parte, de una como recurrente, D. Jose Enrique, actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con abono de indemnización por residencia eventual.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con resolución de 10 de marzo de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, desestimatoria de la solicitud del recurrente de abono de indemnización por residencia eventual por periodo de desempeño de curso en la Escuela de la Hacienda Pública.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso el actor, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pretende sea declarado su derecho al abono por parte del Ministerio de Economía y Hacienda de la cantidad de 6.329,86 euros, como diferencia entre lo percibido y lo que, según entiende, debió percibir en concepto de indemnización por residencia eventual y por el período comprendido entre los días 6 de marzo de 2000 y 31 de julio de 2000, durante el cual participó en el curso selectivo desarrollado en la Escuela de Hacienda Pública, convocado por resolución de 3 de diciembre de 1999, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, para el acceso de funcionarios de aquel cuerpo a los creados al mismo tiempo por la citada Ley con motivo de la supresión del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, aplicable al supuesto por razones temporales, según el cual "..la asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas que realice el personal de las mismas, contando con autorización expresa, tendrán carácter de residencia eventual siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal de su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos. No obstante, cuando los que estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán esta indemnización, pero si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten tendrán derecho a percibir el 50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en el presente Real Decreto.." (apartado 1).

Añadía el precepto que "..la consideración de residencia eventual empezará a contar desde el...

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