STSJ Andalucía 1283/2009, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1283/2009
Fecha06 Mayo 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1283/09

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de Mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 266/09, interpuesto por Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Granada en fecha veintidos de Octubre de dos mil ocho en Autos núm. 325/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alonso en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintidos de Octubre de dos mil ocho, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alonso

, contra INEM, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 °. El actor, Don Alonso, mayor de edad, con DNI NUM000, afiliado a la SS con el nO NUM001, prestó servicios con la categoría de pintor, para la empresa de la que era titular su hermano, Jeronimo, la cual tiene su domicilio social en Av. Libertad 4, duplex H, de la localidad de Barrio Monachil, código postal 18193, provincia de Granada, y cuya actividad es la de "pint., decor, yesos, escay. ", desde 6/03/03 hasta 30/09/07, en que fue despedido por causas objetivas, según resulta del contenido del Certificado de Empresa que se da por reproducido (folio 54 de autos). 2 °. Solicitado por el actor, en 15/10/07, prestación contributiva por desempleo, la misma le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INEM, de 22/10/10, por un periodo de 540 días, base regulador de 23,95 E/día, parcialidad del 50 por 100, y fecha de inicio el 1/10/2007.

  1. . Presentada por el actor, en 15/11/07, solicitud de prestación capitalizada, para crear una comunidad de bienes junto con su hermano Jeronimo, y ejercer la misma actividad que venía ejercitando con aquél antes de ser despedido, la misma fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM, de fecha 15/01/08, que se da por reproducida (folio 13 de autos), por el siguiente motivo: "El cese en su anterior relación el 30-09-07, se produjo con la única finalidad de obtener la prestación de Pago Único e iniciar una actividad de autónomo, incluido en una Comunidad de Bienes, constituida el 20-11-07 junto al mismo empresario que lo despidió. Esto no justifica la concesión de la prestación de Pago Único que no tiene como finalidad la financiación, sin más, de la empresas.- Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación en su modalidad de Pago Único, de acuerdo con los artículos 203 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del arto 3.1 del RD 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en relación todos ellos con los art. 6.4 y 7.2 del Código Civil y reiterada Jurisprudencia como Sentencia TSJ. de Valencia, de 02/02/01 ; Sentencias TS.J. del País Vasco, de 13/07/1999 y 26/101999 Y Sentencia TSJ de Extremadura de 09/01/1997 "

    4 °. Disconforme, el actor interpuso reclamación previa en 26/02/08, que fue desestimada por Resolución de 10/03/08, habiéndose presentado la demanda de autos en 23/04/08.

  2. El actor y su hermano, Don Jeronimo, en fecha 20/11/2007, y mediante el documento que se reproduce (folios 31 a 35 de autos), constituyeron una Comunidad de Bienes, con la denominación de " DIRECCION000 CB", cuyo objeto social es el de "pintura de edificios", fijando su domicilio social en "Av. DIRECCION001 NUM002, duplex H, del Barrio de Monachil (Granada) CP 18193".

    6 °. El actor ha causado alta en el RETA en fecha 1/11/07.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Alonso, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de que se declare su derecho al percibo de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, confirmando así la resolución del INEM de 15-1-08 que la había denegado, y contra tal Sentencia se alza dicho actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, INEM, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P .Laboral, un Motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula, se repite, un primer Motivo de suplicación, para la Revisión fáctica, pretendiendo con apoyo en el folio 46 de Autos que se añada al Hecho Tercero de la Sentencia y tras la tercera coma lo siguiente:

Siendo requerido el actor por parte de la Dirección Provincial del INEM con fecha 21-11-07 para la aportación de la siguiente documentación:

Facturas pro forma justificativas de las inversiones a realizar a nombre de la Comunidad de Bienes, Fotocopia compulsada del documento de Constitución de la Comunidad de Bienes registrado en HaciendaCaso de haber iniciado la actividad, fotocopia compulsada del Modelo 036 de Hacienda, la misma fue desestimada...

El resto del redactado, antes y después de este texto queda igual.

Debe rechazarse esta añadido por intrascendente, pues en nada obstaría a lo decidido.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c)del artículo 191 de la L.P .Laboral se formula un segundo Motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea de los artículos 203, 208 y 228.3 de la L.G.S.Social, del R.D. 1044/85 de 19 de Junio, en cuanto a la justificación para la denegación, y la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, alegando que esta última no fue invocada por el INEM en ningún momento y que no contemplaría los presupuestos exigidos en ninguno de los casos para ser Motivo de denegación. Igualmente se alega, con cita del Art. 6.4 del Código Civil, que el fraude de Ley no se presume y debe ser acreditado, y en el presente caso ni...

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