SAP Tarragona 114/2009, 24 de Marzo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 114/2009 |
Fecha | 24 Marzo 2009 |
Rollo de apelación 50/2009
J.O 54/2008
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
Procedimiento Abreviado 14/2006
Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. José Pedro Vázquez Rodríguez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 24 de marzo de 2009.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 27 de octubre de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de atentado, delito de lesiones y falta de lesiones, en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Que sobre las 22:00 horas del día 25 de diciembre de 2005, los agentes de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y nº NUM001, debidamnete uniformados, acudieron al bar "El Café", sito en la avenida Cataluña nº 8 de Falset, al ser requerida su presencia por cuanto, el acusado Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España, se encontraba en estado agresivo, gritando y golpeando la puerta de dicho local. Los agentes le recriminaron su conducta y al intentar identificar al acusado, observaron que éste llevaba un cuchillo de grandes dimensiones escondido en los pantalones, por lo que procedieron a inmovilizar al acusado. Como consecuencia de ello, el acusado, de forma súbita, se abalanzó sobre el agente nº NUM000
. Como consecuencia de ello el agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en policontusiones cervicales, rodilla derecha y dorsal, tardando en curar 7 días, ninguno de ellos impeditivos."
"El acusado fue trasladado a dependencias de la Guardia Civil de Falset, y una vez allí, con los grilletes cerrados por delante, se levantó de la silla donde estaba sentado y violentamente se abalanzó sobre el agente de la Guardia Civil nº NUM002, cogiéndole por el cuello con los brazos engrilletados. tras ser reducido el acusado, utilizando la mínima fuerza indispensable para ello, dirigiéndose a los agentes de la Guardia Civil dijo "estais muertos, voy a llamar a gente del Morell para que os maten, os voy a matar, vosotros quereis morir, vais a morir". Como consecuencia de ello el agente de la Guardia Civil nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, contusión en el tercer dedo de la mano izquierda y erosión malar, tardando en curar 30 días, 15 de ellos impeditivos, precisando para su curación tratamiento médico consistente en relajantes musculares, férula digital, rehabilitación y aines."
Momentos antes de los hechos el acusado había ingerido bebidas alcohólicas que limitaban levemente sus facultades psicofísicas.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Humberto, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.6 del CP, en relación con el artículo 21.1º y 20.2º del CP, como responsable criminalmnete en concepto de autor de DOS DELITOS DE ATENTADO del artículo 550 y 551.1 del Código Penal, POR CADA DELITO a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como responsable criminalmente en concepto de autoe de UN DELITO DE LESIONES del artículo 147 del CP, a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como responsable criminalmente en concepto de autor una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., a la pena de MULTA DE 40 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabiliad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; y al pago de las costas procesales causadas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice al agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM001 en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas, y al agente de la Guardia Civil nº NUM002, en la cantidad de 1.350 euros por las lesiones sufridas, con el interés legal correspondiente en aplicación del artículo 576 de la LEC ."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
El recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada pues considera que debió apreciarse la atenuante de embriaguez como muy cualificada. Sostiene que, de la prueba practicada, se deriva que, el acusado, en el momento en el que ocurrieron los hechos, se encontraba en...
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