SAP Tarragona 114/2009, 24 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2009
Fecha24 Marzo 2009

Rollo de apelación 50/2009

J.O 54/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

Procedimiento Abreviado 14/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 24 de marzo de 2009.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 27 de octubre de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de atentado, delito de lesiones y falta de lesiones, en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que sobre las 22:00 horas del día 25 de diciembre de 2005, los agentes de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y nº NUM001, debidamnete uniformados, acudieron al bar "El Café", sito en la avenida Cataluña nº 8 de Falset, al ser requerida su presencia por cuanto, el acusado Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España, se encontraba en estado agresivo, gritando y golpeando la puerta de dicho local. Los agentes le recriminaron su conducta y al intentar identificar al acusado, observaron que éste llevaba un cuchillo de grandes dimensiones escondido en los pantalones, por lo que procedieron a inmovilizar al acusado. Como consecuencia de ello, el acusado, de forma súbita, se abalanzó sobre el agente nº NUM000

. Como consecuencia de ello el agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en policontusiones cervicales, rodilla derecha y dorsal, tardando en curar 7 días, ninguno de ellos impeditivos."

"El acusado fue trasladado a dependencias de la Guardia Civil de Falset, y una vez allí, con los grilletes cerrados por delante, se levantó de la silla donde estaba sentado y violentamente se abalanzó sobre el agente de la Guardia Civil nº NUM002, cogiéndole por el cuello con los brazos engrilletados. tras ser reducido el acusado, utilizando la mínima fuerza indispensable para ello, dirigiéndose a los agentes de la Guardia Civil dijo "estais muertos, voy a llamar a gente del Morell para que os maten, os voy a matar, vosotros quereis morir, vais a morir". Como consecuencia de ello el agente de la Guardia Civil nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, contusión en el tercer dedo de la mano izquierda y erosión malar, tardando en curar 30 días, 15 de ellos impeditivos, precisando para su curación tratamiento médico consistente en relajantes musculares, férula digital, rehabilitación y aines."

Momentos antes de los hechos el acusado había ingerido bebidas alcohólicas que limitaban levemente sus facultades psicofísicas.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Humberto, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.6 del CP, en relación con el artículo 21.1º y 20.2º del CP, como responsable criminalmnete en concepto de autor de DOS DELITOS DE ATENTADO del artículo 550 y 551.1 del Código Penal, POR CADA DELITO a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como responsable criminalmente en concepto de autoe de UN DELITO DE LESIONES del artículo 147 del CP, a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como responsable criminalmente en concepto de autor una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., a la pena de MULTA DE 40 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabiliad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; y al pago de las costas procesales causadas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice al agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM001 en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas, y al agente de la Guardia Civil nº NUM002, en la cantidad de 1.350 euros por las lesiones sufridas, con el interés legal correspondiente en aplicación del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada pues considera que debió apreciarse la atenuante de embriaguez como muy cualificada. Sostiene que, de la prueba practicada, se deriva que, el acusado, en el momento en el que ocurrieron los hechos, se encontraba en...

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