STSJ Canarias 70/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha31 Enero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001741/2009, interpuesto por D./Dna. Augusto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000273/2007 en reclamación de Derechos- cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Augusto, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de Octubre de 2008 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de Oficial de Gestión de Servicios Comunes, antigüedad de 1/2/06 y con salario prorrateado diario de 45,70 # brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor fue despedido con fecha de efectos 30/9/06. NO conforme el trabajador con la mencionada decisión extintiva interpuso demanda por despido, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social no 2 de los de esta ciudad, formándose los autos no 328/2007, dictándose sentencia el 18/9/07, en virtud de la cual se declaró la improcedencia del mismo. La demandada optó por la readmisión. La mencionada sentencia es firme.

SEGUNDO

Las funciones realizadas por el actor consistieron en:

- Atención al público e información general sobre trámites y procedimientos de la Seguridad Social sobre afiliación, cotización y recaudación de cuotas; verificación de solicitudes, impresos y formularios; comprobación y cotejo de documentación y datos personales, requerimiento formal de documenación adicional y subsanación de errores y omisiones.

- Dar inicio a trámites administrativos de afiliación de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas o finalizarlos emitiendo la correspondiente resolución; asignación de números de Seguridad Social, emisión de documentos identificativos ante la Seguridad Social y entrega de duplicados de otros documentos de afiliación, cotización y recaudación.

- Petición informática, obtención y entrega de informes positivos y negativos de afiliación e inscripción de empresas, vida laboral, vida laboral de empresa, informe anual medio de trabajadores en CCC, obtención de duplicados de resoluciones de altas, bajas y modificaciones de datos de trabajadores y empresas y otra información existente en las bases de datos de la Seguridad Social acerca de personas físicas y jurídicas.

- Tramitación de inscripción de empresas en el sistema de Seguridad Social y asignación de Códigos de Cuenta de Cotización para empleadores domésticos y empresas; verificación de requisitos, cotejo de documentación, emisión y entrega de resoluciones o requerimiento de documentación adicional.

- Mecanización de altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en Régimen General y regímenes especiales ( de trabajadores por cuenta propia o autónomos, agrario por cuenta propia y por cuenta ajena, empleados de hogar). Verificación de requisito, cotejo de documentación, emisión y entrega de resoluciones o requerimiento de documentación adicional.

- Emisión de boletines de cotización y documentos de ingreso para el pago de cuotas; petición informática y entrega de certificados de cotización e informes sobre situación respecto del ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

- Mecanización y depuración de datos obrantes en los ficheros informáticos de la Seguridad Social.

- Otras tareas administrativas y de oficina tales como clasificación, archivo, destrucción o expurgo de archivos y documentos, preparación de envíos postales, reposición y entrega de impresos y formularios, manejo de equipos informáticos, fotocopiadoras, fax y demás equipamientos ofimático.

TERCERO

Con fecha 29.12.03 se publicó en el B.O.E. el Acuerdo sobre racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado.

CUARTO

Si el actor tuviera derecho al cobro del complemento singular del puesto B, se le adeudaría desde el 1/02/06 a 31/3/07, la cantidad de 1.077,88 #, conforme al desglose que obra en la demanda y en la aclaración realizada en el acto de la vista.

QUINTO

Con fecha el actor interpuso la preceptiva reclamación previa

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Augusto, frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Por la Letrada de la Administración de la Seguridad social en representación de la TGSS, en fecha 11 de diciembre de 2009 se presentó...

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