STSJ Cataluña 294/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2012
Fecha24 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 265/2010

APELANTE: INDOLUK S.A.

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA, 22 ARROBA BCN S.A. Y ASSOCIACIÓ ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓ DE LA U.A.1 DEL PERI DEL SECTOR PARC CENTRAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 294

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS.

BARCELONA, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Visto por 265/2010, seguido a instancia de INDOLUK S.A. representada por el Procurador Don JOAN GRAU MARTI, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, la entidad 22 ARROBA BCN S.A., representada por la Procuradora Doña ELISA RODES CASAS y la ASSOCIACIÓ ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓ DE LA U.A.1 DEL PERI DEL SECTOR PARC CENTRAL DE BARCELONA., representada por la Procuradora Doña MARIA PILAR GOMEZ BARE, sobre Urbanismo.

En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 540/2007, se dictó Sentencia nº 132, de 29 de abril de 2010, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto declarando la nulidad de la Resolución de fecha 4 de julio de 2007 por la que la Comissió de Govern del Ajuntament de Barcelona aprobó definitivamente la Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación del Pla de millora urbana de la unitat d'actuació número 1 del PERI del sector Parc Central -Districte d'activitats 22@Barcelona -en cuanto procede excluir del mismo toda consideración a que el Ayuntamiento de Barcelona es titular de los terrenos de 820,76 m2 correspondientes a la escritura pública de cesión operada ante el Notario de Barcelona Don Bartolomé Masoliver Ródenas, bajo el número de protocolo 3.508, por la entidad INDULOK S.A. a 27 de septiembre de 1989 a favor del Ayuntamiento de Barcelona". 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de abril de 2012, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 4 de julio de 2007 la Comisión de Gobierno del Ajuntament de Barcelona aprobó definitivamente la Operación Jurídica Complementaria de la Reparcelación del Plan de Mejora Urbana de la Unidad de Actuación nº 1 del Plan Especial de Reforma Interior del Sector Parc Central de la Modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de las áreas industriales de Poble Nou-Districte d'Activitats 22@BCN S.A.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 540/2007, se dictó Sentencia nº 132, de 29 de abril de 2010, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto declarando la nulidad de la Resolución de fecha 4 de julio de 2007 por la que la Comissió de Govern del Ajuntament de Barcelona aprobó definitivamente la Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación del Pla de millora urbana de la unitat d'actuació número 1 del PERI del sector Parc Central -Districte d'activitats 22@Barcelona -en cuanto procede excluir del mismo toda consideración a que el Ayuntamiento de Barcelona es titular de los terrenos de 820,76 m2 correspondientes a la escritura pública de cesión operada ante el Notario de Barcelona Don Bartolomé Masoliver Ródenas, bajo el número de protocolo 3.508, por la entidad INDULOK S.A. a 27 de septiembre de 1989 a favor del Ayuntamiento de Barcelona".

SEGUNDO

Llegados a las presentes alturas procede dejar sentado que este tribunal ya se ha ocupado de buen número de pronunciamientos jurisdiccionales de esta Sección en la materia que se trae a enjuiciamiento.

Ahora bien, en lo que ahora interesa y sin perjuicio de lo que posteriormente se irá viendo, la parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La finca catastral 07103070577889, registral 14.132 del Registro de la Propiedad 21 de Barcelona, de 820,76 m2, debe entenderse de titularidad de la entidad INDULOK S.A. y como tal debe considerarse como finca aportada y generadora de los correspondientes efectos.

  2. La finca registral 14.132 del Registro de la Propiedad 21 de Barcelona de 820,76 m2 debe computar como finca aportada con los consiguientes efectos.

  3. Subsidiariamente exclusión de la Unidad de Actuación nº 1 y de la Operación Jurídica Complementaria de la finca registral 13.106 como finca aportada nº 17.

  4. Procedencia de la condena en costas de la Administración al seguirse manteniendo la titularidad de la finca a la Administración y con el tiempo transcurrido y la pluralidad de supuestos de gestión en que se ha incidido y con los pronunciamientos jurisdiccionales que han recaído.

TERCERO

De los antecedentes que procede traer a colación decididos por esta Sección interesa ir relacionando, en la parte menester, los siguientes:

  1. Para la Modificación del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente a 27 de julio de 2000 debe citarse los autos 714/2000 en los que recayó nuestra Sentencia nº 794, de 18 de noviembre de 2004, cuyo primer Fundamento de Derecho y Fallo dispuso:

    "PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona de 2.10.2000 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de áreas industriales de Poble Nou, Distrito de Actividades 22 @ BCN (DOGC 5.10.2000)".

    "ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de IPUGRA SL, contra Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona de 2.10.2000 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de áreas industriales de Poble Nou, Distrito de Actividades 22 @ BCN (DOGC 5.10.2000); únicamente en el sentido de DECLARAR la NULIDAD de la expresada Modificación: a) en cuanto exige la cesión a favor del Ayuntamiento, de la edificabilidad resultante de aplicar, en las actuaciones de transformación, el coeficiente de 0.3 m2t/m2s;

  2. en cuanto incrementa este coeficiente hasta el 0.5 % en los ámbitos en que se prevean actuaciones de transformación integradas de amplio alcance para cubrir demandas de infraestructuras de servicios técnicos, dotaciones de aparcamientos y en su caso viviendas de protección pública; y, c) en cuanto exige la cesión del diez por ciento del ámbito de la actuación, para cualquier operación de transformación, para su destino a equipamiento. Desestimando las demás pretensiones de la demanda".

  3. Para la misma Modificación del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente a 27 de julio de 2000 debe citarse los autos 441/2001 en los que recayó nuestra Sentencia nº 286, de 7 de abril de 2005, cuyo primer Fundamento de Derecho y Fallo dispuso:

    "PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la actora el 6 de noviembre de 2.000 contra el acuerdo de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona de 27 de julio de 2.000, aprobando definitivamente la modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de las áreas industriales del Poble Nou-Districte d'Activitats 22@".

    "ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de "RESER, SL" contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona de 27 de julio de

    2.000, aprobando definitivamente la modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de las áreas industriales del Poble Nou-Districte 22@". En su virtud, declaramos la NULIDAD DE PLENO DERECHO del primer inciso del artículo 20.1 de la citada modificación, así como la de los apartados b) y c) de su artículo

    22.1. DESESTIMAMOS en todo lo demás el recurso contencioso administrativo".

  4. Para el Plan Especial de Reforma Interior del Sector del Parc Central de la Modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de las áreas industriales de Poblenou, distrito actividades, 22@ bcn, aprobado definitivamente a 29 de octubre de 2001 debe citarse los autos 129/2002 en los que recayó nuestra Sentencia nº 362, de 29 de abril de 2005, cuyo primer Fundamento de Derecho y Fallo dispuso:

    "PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 29 de octubre de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente el Plan especial de reforma interior del sector del Parque Central de ".

    "En atención a todo lo expuesto,

Primero

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Ideabasic, S.L. contra el acuerdo adoptado el 29 de octubre de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona.

Segundo

Declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 7.2, apartados b), c), d) y e), de las Normas Urbanísticas del Plan especial de...

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