SJCA nº 9 209/2016, 24 de Junio de 2016, de Valencia

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1732
Número de Recurso421/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO NUEVE DE VALENCIA

Procedimiento: ORDINARIO 421/2015

Materia: Urbanismo

Cuantía: Indeterminada

Demandante: Marí Luz

Representación:JOSE MORERA CAÑAMAS IGNACIO MERINO CHELOS

Demandada: AYUNTAMIENTO DE GANDIA

Representación: EDUARDO COSTA CASTELLA

SENTENCIA Nº 209/16

En VALENCIA, a 24 de junio de 2016

Vistos por mí, Ana Pérez Tórtola, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Valencia, el recurso de referencia tramitado en este Juzgado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO 421/2015, a instancia de DÑA. Marí Luz , representada por el Procurador D. Ignacio Merino Chelos y asistida por el Letrado D. José Morera Cañamas; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado y defendido por el letrado D. Eduardo Costa Castellá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de DÑA. Marí Luz se interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valencianafrente Acuerdo Plenario de 20/12/2013 del Ayuntamiento de Gandía que acordó la aprobación del Programa de Actuación Integrada,Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización correspondiente a la Unidad de Ejecución del Sector Equipamientos Privados de la Playa de Gandía (Plan Parcial-735) según se expresa en el escrito de interposición.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, por la representación de la parte actora se formalizó Demanda solicitando el dictado de Sentencia por la que

  1. Declare no ajustado a derecho, anulando y dejando sin efecto o parcialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gandia de 20/12/2013 en la parte del mismo relativa a la aprobación del PR y en el resto del PAI, en todos los extremos del mismo que resulten afectados por los vicios de legalidad producidos en la demanda, relativos a los siguientes aspectos:

    - En cuanto limita el deber de cesión del aprovechamiento urbanístico de los propietarios de las parcelas que fueron previamente reparceladas, a un 5% del incremento del aprovechamiento urbanístico, mientras establece para el resto de propietarios incluidos en el ámbito de actuación el mismo debe en un 5% de todo el aprovechamiento urbanístico.

    - En cuanto adjudica a la demandante la parcela final NUM000 por infracción del principio legal de proximidad.

    - En cuanto no establece un coeficiente corrector de localización que compense las diferencias de Valor existentes en función de la situación de las fincas adjudicadas y garantice la equidad en la adjudicación de fincas de resultado a la demandante.

    - En el extremo relativo a la valoración del suelo, por tasación defectuosa e insuficiente.

    - En el punto relativo a la valoración de las construcciones e instalaciones, por casación defectuosa e insuficiente.

    - En cuanto no incluye la indemnización procedente en concepto del premio de afección.

    - En cuanto no incluye la indemnización procedente en concepto de coste de desalojo de vivienda que constituye la residencia habitual y domicilio familiar de la demandante.

    - En cuanto incurre en la falta de motivación y desviación de poder, por ausencia del informe municipal previo y preceptivo del interventor municipal y por ausencia de un estudio previo que justifique la viabilidad económica de la actuación urbanística a desarrollar en el ámbito correspondiente, en el actual contexto de crisis económica.

  2. Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de los demandantes, consistente en el reconocimiento de que los mismos han sufrido en su patrimonio no siguientes daños y perjuicios:

    - 207,50 €(cantidad en concepto de daños y perjuicios sufridos por los demandantes -atendiendo a la cuota de participación en el Proyecto de Reparcelación-, como consecuencia de la improcedente limitación del deber de cesión de aprovechamiento urbanístico a los propietarios previamente reparcelados a un 5% del incremento del aprovechamiento urbanístico...)

    - 1.996,46€ (en concepto de daños y perjuicios derivados de la incorrecta adjudicación de la parcela resultado NUM000 con infracción del principio legal de proximidad e inexistencia de un coeficiente corrector de localización que compense las diferencias de Valor de las fincas adjudicadas en función de su situación y garantice su equidad).

    - 53,301,05€ (en concepto de indemnización de las construcciones e instalaciones, por casación defectuosa e insuficiente).

    - 2.500,50€ ( en concepto de indemnización del coste de desalojo de vivienda que constituye la residencia habitual y domicilio familiar de la demandante).

    - 3.12,38 € (en concepto de premio de afección, no tasado en el Proyecto de Reparcelación)".

  3. Que consiguientemente se condene a la administración demandada a indemnizar los citados daños y perjuicios por cuantía total de 67.815,89€, junto con los intereses legales que corresponda, modificándose, en consecuencia de lo que resulte necesario para ello el Proyecto de Reparcelación".

  4. Y condene en costas a la administración demandada"

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por la representación del Ayuntamiento DE GANDÍAse solicitó la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos

QUINTO

. Por auto de 23/09/2015la Sala declaró su incompetencia para conocer este recurso y la remisión al Decanato para su reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, correspondiendo a este Juzgado su tramitación. Seguidamente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedó el procedimiento .o concluso para sentencia.

SEXTO

Por providencia de 22/04/2016 se acordó: advirtiéndose, a la luz de las alegaciones de las partes, que la parte podría estar impugnando, por vía indirecta, algunas de las precisiones de la Modificación Puntual art. 59 del PGOU de Gandia, y a fin de facilitar la debida contestación de la relación jurídico-procesal, procede, con suspensión del plazo para dictar sentencia, EMPLAZAR a la Generalitat Valenciana, en tanto que, la indicada Modificación fue aprobada por la Conselleria de medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por Resolución de 21/10/2013, (BOP 277, de 21/11/2013), a fin de que pueda comparecer en el plazo de 10 DIAS.

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Gandía presentó escrito aportando sentencia de este mismo Juzgado 50/2015 , que quedó unida por providencia de 13/05/2016.

OCTAVO

La Abogada de la Generalitat presentó escrito el 23/05/2016 para que se le tuviera por comparecida y así se le tuvo por diligencia de ordenación de 31/05/2016; posteriormente esa misma representación solicitó que se le tuviera por apartada del procedimiento y así se acordó por providencia de 02/06/2016.

NOVENO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por tanto, el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Plenario de 20/12/2013 del Ayuntamiento de Gandía que acordó la aprobación del Programa de Actuación Integrada,Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización correspondiente a la Unidad de Ejecución del Sector Equipamientos Privados de la Playa de Gandía (Plan Parcial-735.

En el indicado acuerdo se dispone lo siguiente:

"Primero.-Aprobar el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Equipamientos Privados de la Playa de Gandía compuesta por la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico Económica.

Segundo.- Ratificar la opción del sistema de Gestión Directa con la relación de compromisos que obran en la proposición jurídico-económica del Programa.

Tercero.- Estimar o desestimar las alegaciones presentadas contra el acuerdo de sometimiento a información al público de la segunda versión del Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con el cuerpo de esta resolución.

Cuarto.- Respecto de las alegaciones presentadas referidas a los documentos obrantes en la Alternativa Técnica y en la Proposición Jurídico Económica del Programa, se realiza una remisión en bloque a las resoluciones adoptadas ya por este Ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha de 12 de diciembre de 2012, como en el resto de acuerdos anteriores.

Quinto.- Iniciar el expediente de determinación del justiprecio correspondiente a las parcelas en las que el Ayuntamiento ha aceptado la renuncia.

Sexto.- Aprobar definitivamente la segunda versión del Proyecto de Reparcelación correspondiente a la citada Área de Reparto.

Séptimo.- Aprobar el Proyecto de Urbanización de la citada Unidad de Ejecución, incorporándose el Anexo correspondiente a la zona de influencia de la Acequia de l'Ahuir según el informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales de la Conselleríade Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Octavo.- Comunicar la presente Resolución a la Conselleríade Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y solicitar la inscripción del presente Programa en el Registro de Programas del citado Organismo.

Noveno.- Dar traslado del acuerdo de fecha 21 de octubre de 2013, adoptado por parte de la Conselleríade Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por el que resuelve la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 59, Suelo Urbano, Equipamientos Privados del Plan General de Gandía(BOP 21 noviembre 2013) al TSJCV a los efectos de comunicar ejecución de Sentencia dictada por el citado Organismo con fecha de 25 de octubre de 2011 (...)".

SEGUNDO

El actor expone los hechos y circunstancias que considera acreditados en su demanda y los delimita en conclusiones, tras la práctica de las pruebas, en los términos que se sintetizan en los...

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