STSJ Cataluña 293/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2012
Fecha24 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 256/2010

APELANTE: AJUNTAMENT DE VILAVERD

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 293

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

  3. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS.

BARCELONA, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Visto por 256/2010, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE VILAVERD, representado por el Procurador Don ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo.

En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 582/2008, se dictó Sentencia nº 153, de 17 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA contra la desestimación por silencia administrativo de la solicitud de revisión de oficio de la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Vilaverd en fecha 12 de febrero de 2007 por el cual se otorgaba la licencia de obras de referencia, así como tambien la propia licencia de obras otorgada por resolución de la Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2007 para la construcción de una nave agrícola en la parcela 202 del poligno 2 de Vilaverd en suelo no urbanizable declarando nulade pleno derecho la licencia otorgada por el Alcalde de Vilaverd en fecha 12 de febrero de 2007 a Promociones Capabo S.L para la construcción de una nave agrícola en la parcela 202 del poligono 2 de Vilaverd y acordando por tanto el derribo de la construcción realizada al amparo de la licencia, y sin que proceda efectuar condena en costas".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de abril de 2012, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 7 de febrero de 2008 la Direcció General d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya formuló solicitud, al Ayuntamiento de Vilaverd, de inicio de procedimiento de revisión de oficio por acto nulo de pleno derecho en relación con la licencia de obras otorgada el 12 de febrero de 2007 a favor de Promociones Copabo S.L. para la construcción de una nave en la parcela 202, polígono 2, de Vilaverd.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 582/2008, se dictó Sentencia nº 153, de 17 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA contra la desestimación por silencia administrativo de la solicitud de revisión de oficio de la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Vilaverd en fecha 12 de febrero de 2007 por el cual se otorgaba la licencia de obras de referencia, así como tambien la propia licencia de obras otorgada por resolución de la Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2007 para la construcción de una nave agrícola en la parcela 202 del poligno 2 de Vilaverd en suelo no urbanizable declarando nulade pleno derecho la licencia otorgada por el Alcalde de Vilaverd en fecha 12 de febrero de 2007 a Promociones Capabo S.L para la construcción de una nave agrícola en la parcela 202 del poligono 2 de Vilaverd y acordando por tanto el derribo de la construcción realizada al amparo de la licencia, y sin que proceda efectuar condena en costas".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Improcedencia de la nulidad apreciada en la Sentencia apelada de conformidad con el artículo

    62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente en cuanto a que, aceptando la nulidad argumentada en la Sentencia, se discrepa en la necesidad de procederse al derribo ya que sólo procede retrotraer las actuaciones con remisión de las mismas a la Comissió d'Urbanisme y trámites ulteriores y sin que quepa alcanzar que no es procedente la licencia peticionada por razones de fondo cuando por el Ayuntamiento se ha impugnado el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya, GOV/4/2010, de 12 de enero, que aprobó definitivamente el Plan Territorial Parcial del Camp de Tarragona que no calificó como suelo industrial los terrenos de autos siendo una reivindicación del Ayuntamiento.

  2. Improcedencia de estimar la nulidad de pleno derecho de una licencia entendida como reserva de dispensación - artículo 62.1.g) en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña- cuando simplemente se argumenta que nos hallamos ante:

    - Un uso industrial no agrícola no permitido por el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña y el artículo 89 de las Normas Subsidiarias de Vilaverd.

    - Una dependencia no propia de una actividad agrícola con vulneración del artículo 46.6.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, ni existe una vinculación funcional de la construcción a una explotación agrícola con vulneración del artículo 92.1 de las Normas Subsidiarias de Vilaverd y el artículo 48.1 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

    - Una parcelación en suelo no urbanizable contradiciendo los artículos 47.2 y 183 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

    - Y también en cuanto se aprecia la obligación de integración ambiental prevista en el artículo 90.1 de las Normas Subsidiarias de Vilaverd y el artículo 47.7 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. En definitiva se defiende que tales incumplimientos, todo lo más, serían motivos de anulación que no de nulidad y que ese posicionamiento no se asumió por la Generalitat de Catalunya.

    Y más todavía cuando se defiende que tampoco concurren los supuestos del artículo 202.1.a ) y b), en su caso en relación con el artículo 32.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Por otra parte se trata de justificar que no concurren esas disconformidades a derecho merecedoras de una calificación de anulación.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La licencia de obras a que se refiere el presente supuesto es la otorgada a 12 de febrero de 2007 y correspondiente a la construcción de una nave en la parcela 202 polígono 2 del término municipal de Vilaverd.

  2. - La acción de revisión de oficio seguida por la Administración Autonómica frente a la Administración Municipal se actuó por las solicitudes y pretensiones actuadas por la Direcció General d'Urbanisme en su oficio de fecha 7 de febrero de 2008 en el que, en la parte menester, se solicitaba, en lo que ahora interesa, en primer lugar que se tuviese por formulada solicitud al amparo del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que el órgano competente de la corporación municipal incoase procedimiento de revisión de oficio por acto nulo de pleno derecho en relación con la licencia referida anteriormente.

    Así mismo se añadía expresamente, en segundo lugar, que una vez revisada la licencia de obras indicada y si procediese, declarada nula o anulable, el Ayuntamiento de Vilaverd procediera a la restitución de la realidad física ilegalmente alterada por medio del derribo de todas las obras que han significado la vulneración de la normativa aplicable.

    Y además para evitar equívocos, en tercer lugar, en su solicito cuarto se solicitaba que una vez revisada la licencia de obras indicada y si procede declarada nula o anulable, se procediese a incoar expediente sancionador.

  3. - Llegados a las alturas del proceso seguido en primera instancia ante la falta de actuaciones que hubieran llevado a la revisión de oficio ni por nulidad ni por anulación, se interpone recurso contencioso administrativo y se formula demanda por la Administración Autonómica en la que sin perjuicio de notar la elevación de las calificaciones jurídicas a una nulidad de pleno derecho tanto por haberse...

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