STSJ Andalucía 261/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2012:3683
Número de Recurso2805/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 261/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2805/11, interpuesto por Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 6/09/11 en Autos núm. 283/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel en reclamación sobre DESEMPELO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6/09/11, por la que se desestima la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por don Ángel y absuelvo a la entidad demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor, don Ángel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . vecino de Ogíjares (Granada) con fecha 17 de julio de 2008 solicitó la prestación contributiva de desempleo (folio 67), que fue aprobada por Resolución de fecha 25 de julio de 2008 (folio

    64) por un periodo de 180 días, sobre una base reguladora de 68'26 euros diarios, parcialidad de 62'50 %, y fecha de inicio de 1 de julio de 2008, constando al folio 69 el Certificado de la empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE ESCUELA RADIO, TELEVISIÓN Y CINE, efectuado y firmado por el propio actor al desempeñar el cargo de Presidente; y, al folio 70 el Certificado de la empresa RODRÍGUEZ JURADO, MARIA BELEN, dedicada a la Enseñanza.

    El actor ha percibido 5.276'63 euros en concepto de prestaciones por desempleo.

    Iniciado de oficio expediente de revisión y revocación de la referida prestación por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena, por Resolución de la Dirección Provincial de Granada del SPEE, de fecha 30 de noviembre de 2010, que se da por reproducida (folio 15 y 16 de autos), acordó declarar la revisión o revocación de oficio de la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de

    5.276,63 euros, resultante de dicho procedimiento por no tener la condición de trabajador por cuenta ajena, por ser socio al 50 % y administrador de la Sociedad Limitada Grupo SARIVAN, S.L., otorgando plazo de 30 días para reintegrar dicha cantidad.

  2. - Disconforme con dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 8-03-2011 (folio 5), habiéndose presentado la demanda de autos en 1-04-2011.

  3. - Consta la consulta de situaciones laborales del actor y el histórico de alta inicial en desempleo en el ramo de la demanda, que se dan por reproducidas.

  4. - Se da por reproducido el Expediente Administrativo tramitado por SPEE incorporado en autos.

  5. - Se dan por reproducidos los documentos aportados por el actor en el acto del juicio, Estatutos de la Asociación y hojas salariales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ángel, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una vez rectificados por el SPEE, los errores involuntarios existentes en el expediente, que quedan referenciados en el fundamento tercero de la Sentencia impugnada, como indica la Magistrada de instancia, la controversia queda reducida a determinar si los miembros de asociaciones civiles sin ánimo de lucro, que realizan actividades dentro de la misma, pueden ser considerados trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de acreditar la situación legal de desempleo para poder ser acreedores de dicha prestación.

Dicho planteamiento, por el SPEE, recibe una respuesta negativa, en base a la configuración de la asociación civil, al decir, que aunque la asociación civil tenga personalidad jurídica y pueda celebrar contratos por cuenta ajena, dichas contrataciones no pueden realizarse con los miembros asociados, pues el desempeño de tal actividad no consiste en una actividad laboral que pueda producir una posterior situación legal de desempleo que genere el nacimiento de una prestación. A partir de dicho argumento, niega a efectos de computo para generar la prestación indicada, los días que el demandante estuvo dado de alta en la Asociación Profesional de Escuelas de Radio, Televisión y Cine para la Formación del Profesorado y alumnado, apoyándose para ello en la STSJ Murcia de fecha 25-01-1993 Rec. 223/1992 .

La Sentencia de instancia acoge el planteamiento del SPEE para desestimar la demanda, basándose en la Sentencia referida y las que en aquella se mencionan, todas del mismo tribunal, concluyendo en definitiva, que al demandante no se le puede reconocer la condición de trabajador por cuenta ajena para dicha Asociación, al estar acreditado que concurre en el mismo la condición de asociado y presidente.

SEGUNDO

Frente a dicho planteamiento se alza el demandante, sin que exista...

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