SAP Cáceres 244/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00244/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10037 41 1 2011 0013494

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000128 /2011

Apelante: DEHESA DE LA TAHEÑA SL

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: JESUS GOMEZ GARCIA

Apelado: Joaquín

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: JAVIER MORA MAESTU

S E N T E N C I A NÚM.- 244/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 263/2012 =

Autos núm.- 128/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a treinta de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 128/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DEHESA DE LA TAHEÑA. S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Gómez García, y como parte apelada, el demandante DON Joaquín, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendido por el Letrado Sr. Mora Maestu .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres en los Autos núm.- 128/2011 con fecha

20 de Febrero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo tener por renunciada la parte demandante DON Joaquín, representado por el procurador D. Enrique de Francisco Simón del derecho a la resolución de la compraventa en que fundaba la pretensión del presente juicio.

Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada en este procede, DEHESA DE LA TAHEÑA, S.L., representada por el procurador D. Carlos Alejo Leal López de los derechos pretendidos contra ella en el presente juicio.

Se imponen las costas de la demanda a la parte demandante.

Se da por finalizado el proceso..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 24 de Abril pasado se dictó Providencia que acordaba tener por incorporados los documentos aportados, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Abril de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción resolutoria de contrato de

compraventa de finca rústica otorgado en escritura pública de fecha 16 de octubre de 2.008; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia al tener por renunciada a la acción a la parte actora, y disconforme la representación de la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Comienza diciendo que en la escritura de compraventa firmada entre el actor y la demandada se pactó una condición resolutoria de la compraventa para el supuesto de impago de cualesquiera de las cantidades aplazadas en el tiempo convenido y siempre que, producido el impago, el vendedor requiera fehacientemente de pago por acta notarial concediendo un nuevo plazo de 15 días para hacer el pago, transcurrido el cual, si no consta el pago en el mismo acta, se entenderá resuelta la compraventa. Producido el impago del último plazo del precio pactado, que constaba en la escritura, el demandante practicó el requerimiento notarial, advirtiendo que caso de no satisfacer el pago de los 922.205 Euros en el plazo de quince días la compraventa se entenderá resuelta. Recibido dicho requerimiento, DEHESA DELA TAHEÑA, S.L. solicitó mediante burofax una ampliación del plazo para realizar el pago, que finalizaba el 10 de Febrero de 2.011, hasta el día 25 del mismo mes para intentar conseguir en ese plazo un préstamo que ya había solicitado previamente, con el que poder hacer frente al pago, contestando el demandante que el plazo, que finalizaba el día 10 de Febrero, no se ampliaba y que transcurrido el cual se entenderá resuelta la compraventa y se iniciaran inmediatamente las acciones encaminadas a recuperar la propiedad de la finca.

    En efecto, el demandante, presentó demanda solicitando la resolución y, además, solicitó, como medida cautelar, la anotación de dicha demanda en el Registro de la Propiedad, que fue acordada por el Juzgado e inscrita en el Registro. La demandada contestó a la demanda y se allanó a la resolución solicitada, si bien manifestó que el precio pactado por la compraventa no era el que figuraba en la escritura sino el de 5.088.820.-Euros, y formuló reconvención reclamando la devolución del precio abonado; oponiéndose el demandado a dicha demanda reconvencional.

    De lo anteriormente manifestado se desprende que el demandante siempre optó por la resolución de la compraventa, incluso, cuando la demandada dejó sin abonar a su vencimiento el 20 de Enero de 2.010 el primer aplazamiento del precio, negándose, incluso, a ampliar el plazo durante 15 días a fin de en ese periodo poder realizar el pago. Así mismo, desde los primeros días de Enero de 2,012, las partes han venido manteniendo conversaciones para transigir este procedimiento y el procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado n° 1 de Fuenlabrada, Juicio Cambiario 112/2011, a que se hace referencia en la contestación a la demanda. Transacción contemplada siempre sobre la base de la resolución de la compraventa y la devolución del precio por parte del demandante.

    Sin embargo, el día 13 de Febrero de 2.012, un día antes del señalado para la celebración del Juicio, la representación del demandante presenta ante el Juzgado un escrito del siguiente tenor literal: "Que siguiendo expresas instrucciones de mi representado mediante el presente escrito venimos a desistir del procedimiento y de la acción interpuesta contra DEHESA DE LA TAHEÑA, S.L., renunciando expresamente a la condición resolutoria plasmada en el contrato de compraventa otorgado el día 16 de octubre de 2008 ante el notario de Cáceres, Don Jesús Eduardo Calvo Martínez, con el número 1.829 de su protocolo, lo que implica la renuncia presente y futura a solicitar la resolución de dicho contrato por el incumplimiento en el pago de la demandadareconviniente, lo que supone, al mismo tiempo, que mi representado exigirá en otro procedimiento que se presentará a continuación el abono de la cantidad pendiente de pago. En consecuencia con lo manifestado solicitó la suspensión del juicio que está señalado para el día 14 de febrero de 2012, a las 10:00 hora. Igualmente, solicitó que se entregara testimonio de los presentes autos a los efectos de interponer la demanda en reclamación de cantidad que hemos anunciado.

    Por último, solicitó que no se haga pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta causa pues la situación en que nos encontramos actualmente se debe única, y exclusivamente al incumplimiento de la demandada en el pago de las cantidades debidas a mi representado. Por lo expuesto, al Juzgado, SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y nos tenga por desistidos del procedimiento y de la acción interpuesta de conformidad a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, sin pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas, acordando la suspensión del juicio señalado para el día de mañana, facilitando, en su momento, testimonio de los presentes autos. "

    El Juzgado informó que el juicio no se suspendía, compareciendo al acto del juicio al día siguiente, 14 de Febrero, concediendo las partes, oponiéndose el Letrado de la demandada a la renuncia, por no haber dispuesto de tiempo suficiente para contestar sobre dicha cuestión al haber dedicado su tiempo a la preparación del juicio señalado y cuya suspensión no estaba prevista.

  2. ) Infracción del Art. 1.504 C.C . Del tenor de dicho precepto se desprende que hecho el requerimiento de pago, bien judicial bien notarialmente, y transcurrido el plazo concedido para el pago ni siquiera el Juez podrá conceder un nuevo término para hacerlo. De ahí que la doctrina y jurisprudencia, de forma reiterada y uniforme, venga afirmando que el requerimiento previo produce efectos resolutivos "ipso...

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