SAP Barcelona 268/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución268/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PA: 95/2011-H.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1141/2004.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de MATARO.

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández

  1. Pablo Díez Noval

  2. Luis Fernando Martínez Zapater.

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA 95/2011-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 921/2003, por unos posibles delitos malversación, apropiación indebida y falsedad, siendo acusada doña Adelina, nacida el NUM000 de 1959, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña María José Blanchar García y defendida por el letrado don Jordi Surinyach Romans, siendo acusación pública el Ministerio Fiscal y particular doña Lidia, representada por la procuradora doña María Francesca Bordell Sarró y asistida por la letrada doña Susanna Fernández Boix. Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por doña Lidia en la Comisaría de Sants-Montjuic en fecha seis de mayo de 2004, por un posible delito de apropiación indebida. Resultando competente en Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, incoó Diligencias Previas, practicándose las actuaciones de averiguación que se estimaron pertinentes.

SEGUNDO

La acusación particular, ejercida por doña Lidia, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, en la modalidad de distracción de dinero del art. 252 del Código Penal, modalidad agravada del artículo 250.1.3º, por realización mediante cheque ; del art. 250.1, 4º, por abuso de la firma de otro, y del art. 250.º, 6º, por especial gravedad ateniendo al valor, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP, en relación con el artículo 390.1,1 º y 3º. Como alternativa subsidiaria, constituirían un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP en concurso real con un delito de falsedad de documento mercantil del art. 392 del CP, en relación con el art. 390.1, 1 º y 3º. Como segunda alternativa subsidiaria, constituirían un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP en concurso ideal/medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP en relación con el art. 390.1, 1 º y 3º. De loe hechos es autoria la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas siguientes:

La pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo, y diez meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por el delito de apropiación indebida, y la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y diez meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por el delito de falsificación de documento mercantil.

En la primera alternativa, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo por el delito de apropiación indebida, y la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo, y diez meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por el delito de falsificación.

En la segunda alternativa, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo por el delito de apropiación indebida, y la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el indicado tiempo, y diez meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por el delito de falsificación.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Lidia en la cantidad de 6.876 euros, más 23.400 euros por los talones falsificados.

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en los artículos 74, 432.1 y 435.2 del Código penal o, alternativamente, de delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 74, 249 y 252 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con un delito de falsificación de documento mercantil cometido por articular de los arts. 390.1, 1 º y 392 del Código Penal, delitos de los que es responsable la acusada en concepto de autora, con la atenuante analógica de reparación parcial del daño del art. 21, 5 º y 6º del CP, solicitando la imposición, por el delito continuado de malversación, de la pena de cuatro años y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por período de ocho años y seis meses, o alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida en concurso con la falsificación, de prisión de dos años y multa de 10 meses, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Lidia en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, debiendo abonar las costas procesales.

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución o, subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida, en cuyo caso procedería la aplicación de las atenuantes previstas en el art. 21, apartados 4º, 5º y 6º, con pena, caso de la apreciación del delito de apropiación indebida, de multa de tres meses con cuota de seis euros, sin responsabilidad civil.

Las defensas de las emplazadas como responsables civiles solicitaron su absolución.

TERCERO

Señalado el juicio para el día 14 de marzo de 2012, las 10,00 horas, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación, Practicadas las pruebas de declaración de la acusada y testificales. Seguidamente, se acordó la suspensión de la vista y su continuación para el día 27 de marzo, a las 11,00 horas, a fin de de oír a un testigo. Reanudado el juicio el día previsto y practicada la prueba testifical, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, al igual que la acusación particular, que de forma alternativa se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa de la acusada elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra a la acusada, que no hizo manifestaciones. Por último, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que doña Adelina, nacida el NUM000 de 1959, con DNI NUM001, siendo empleada de la Administración de Lotería nº 1 de la localidad de Teià, provincia de Barcelona, realizó los siguientes hechos:

  1. Entre los meses de febrero y abril de 2004 imitó la firma de la titular de la administración, doña Lidia, en diez órdenes de pago emitidas al portador con cargo a una cuenta que la Administración de Loterías y Apuestas del Estado ponía a disposición de la oficina de lotería título de crédito o descuento para abono de premios cuando los ingresos por venta de boletos no alcanzaban para tal pago. Las órdenes de pago son las siguientes:

    1. - Talón del 10 de febrero de 2004, nº NUM002, por importe de 2700 euros.

    2. - Talón del 17 de febrero de 2004, nº NUM003, por 3.300 euros.

    3. - Talón del 24 de febrero de 2004, nº NUM004, por 2.700 euros.

    4. - Talón del 2 de marzo de 2004, nº NUM005, por 2.700 euros.

    5. - Talón del 16 de marzo de 2004, nº NUM006, por 2.000 euros.

    6. - Talón del 23 de marzo de 2004, nº NUM007, por 2.000 euros.

    7. - Talón del 29 de marzo de 2004, nº NUM008, por 2.000 euros.

    8. - Talón del 13 de abril de 2004, nº NUM009, por 2.000 euros.

    9. - Talón del 19 de abril de 2004, nº NUM010, por 2.000 euros.

    10. - Talón del 26 de abril de 2004, nº NUM011, por 2.000 euros.

    Mediante los talones obtenía los correspondientes fondos, que hacía suyos, incorporándolos a su propio patrimonio. En la liquidación que la Administración de Lotería nº 1 de Teiá debía realizar con Loterías y Apuestas del Estado correspondiente a la semana siguiente a la de la obtención del importe de cada orden de pago, Adelina abonaba dicho importe bien reintegrándolo de su propio peculio, bien emitiendo otra orden de pago mediante la que obtenía nuevos fondos que aplicaba al importe pendiente. Como resultado de esta operativa, el día cuatro de mayo de 2004, fecha en que debía hacer el ingreso en la cuenta de Loterías del Estado, adeudaba 2000 euros.

  2. Entre los días uno y cuatro de mayo de 2004 doña Adelina hizo suya, incorporándola a su propio patrimonio, la suma de 10.179,16 euros procedente de la liquidación semanal de la Administración de Lotería nº 1 de Teía y que debía haberse ingresado en la cuenta de Loterías del Estado el martes día cuatro de mayo.

  3. A primera hora de la mañana del seis de mayo de 2004 doña Adelina comunicó a la titular de la Administración de Lotería nº 1 de Teía, doña Lidia, a través del marido de ésta, que no había efectuado el ingreso de 12.179,16 euros correspondiente a la liquidación semanal por haberse apropiado de tal importe.

  4. El día 11 de mayo de 2004 doña Adelina abonó a doña Lidia la suma de 12.179,16 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos. En esencia, son seis los hechos que se atribuyen a la acusada Adelina . El análisis de las pruebas presentadas por las acusaciones para cumplir con la carga que les comete de acreditar, más allá de toda duda razonable, los...

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