SAP Málaga 174/2009, 14 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2009
Fecha14 Julio 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADO Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

Nº Procedimiento: Rollo nº 174/2009

Procedimiento Origen: P.A. nº 228/2008

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 426/2009

En Málaga, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Jose Martinez del Campo, en nombre y representación de Victor Manuel contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Málaga, con el nº 228/2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal en la que se recogen como probados los siguientes hechos:

....Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado es quien utiliza habitualmente el ciclomotor marca Derbi, modelo Atlantis, con nº de bastidor NUM000,al que corresponden el número de matrícula Y-....-YXC, siendo la titular del mismo su madre Adelina . El acusado, con la finalidad de eludir posibles controles de tráfico, ha alterado las placas de matrícula del ciclomotor convirtiendo con pintura negra la letra J en una O, lo que induce a confusión sobre la identidad y titularidad de dicho vehículo. Dicha alteración fue descubierta por agentes de la Policía Local de Rincón de la Victoria que el día 5 de octubre del 2008 dieron el alto al acusado al faltarle un espejo retrovisor al ciclomotor, una vez la pide al acusado la documentación de vehículo los agentes comprueban que el número de matrícula que figuraba en la misma no coincidía con él de las placas de matrícula que portaba....

A los que correspondió el siguiente fallo:

"..Que debo condenar y condeno a Victor Manuel a las penas de 6 MESES de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de

6 MESES con cuota diaria de 6 # (1080 #) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio como autor de un delito de falsificación en documento oficial sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procédase a la destrucción de la placa de matrícula alterada. "...

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Jose Martinez del Campo, en nombre y representación de Victor Manuel Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.

El Ministerio Fiscal no formula escrito de alegaciones..

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se aduce ERROR EN LOS ANTECEDENTES DE HECHOS, EXPUESTOS EN LA SENTENCIA.

" .... Que en las presentes actuaciones. así como de cuantas Diligencias de Instrucción realizadas, no existen indicios ni prueba alguna de la que se puedan deducir la participación de mi representado, D. Victor Manuel, en los hechos descritos en las mismas. Ya que la única vinculación a las presentes diligencias de mi representado, lo es en su condición de usuario habitual del vehículo, por lo que es interceptado por los agentes al observar la falta de espejo retrovisor accesorio en el ciclomotor, hecho no constitutivo de infracción a las normas de circulación. Que no es cierto que, como se señala en el punto 2° de los antecedentes de hechos, la vista del juicio se celebrara sin la presencia del acusado. Mi representado, el Sr. Victor Manuel

, asistió a la vista de juicio a la que fue convocado negándose por el mismo los hechos imputados. El Juez a quo, no solo no valora la declaración de mi representado sino que ignora la presencia del mismo, dejando constancia en la Sentencia dictada la ausencia del éste, hecho que habrá de constar en el acta de Juicio, así las manifestaciones vertidas por el acusado. La gravedad de los hechos imputados, falsificación en documento oficial, no debe ser tan alegremente justiciados, cuando no valorados objetivamente ni siquiera los antecedentes de hechos, se condena a 6 meses de prisión a un inocente. Cabe un grave error en los antecedentes de hechos expuestos en la Sentencia".

Como Segundo motivo, ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA.

...Que ha quedado acreditado en las diligencias de instrucción practicadas, que el Sr. Victor Manuel desconocía sobre la existencia del trazo con rotulador negro que burdamente se posaba sobre una de las letras de la matrícula del ciclomotor. ...No se ha valorado la prueba en sí, es decir, la propia placa de matrícula, que consta en Autos. Nos referimos al elemento objetivo del tipo penal en el que ha de basarse el dictado de la Sentencia. Nos encontramos con una alteración apreciable a simple vista, no idónea para el engaño. Es reiterada la Jurisprudencia en este sentido, no nos encontramos ante una falsedad penal si la alteración es tosca (como en los presentes autos), por perceptible. ( STS 17/07/1991, 11/02/2.000 Y 2/11/2.001 ). Fácilmente se ve que sobre los caracteres de la matrícula se ha puesto con rotulador un borrón, ni tan siquiera un troquel o un vinilo, con el resultado de la palabra (BOY) (palabra anglosajona). Es reiterada la Jurisprudencia que sienta la argumentación que no basta la alteración material del documento, ya que es necesario un elemento subjetivo del injusto caracterizado por el propósito de introducir elementos que puedan producir en el tráfico jurídico, induciendo a error a aquellos a los que la manipulación va destinada...con el elemento objetivo del presente asunto...

Como tercer motivo AUTORIA DE LOS HECHOS DELICITVOS Y VULNERACION DEL PRINCIPIO IN

DUBIO PRO REO.

" -...Se atenta gravemente a los derechos constitucionales de mi representado en la presente causa, al que se le atribuye la calificación de imputado como autor de un delito del 390 CP, sin tener en cuenta por el Juzgador que no cabe prueba en contra del mismo en toda la instrucción practicada ni en la vista, que no se dan los elemento del tipo penal que se le imputa, en cuanto no cabe falsificación ni intención de beneficiarse con la misma..."

TERCERO

La representación legal del condenado formaliza tres motivos de apelación a la vista de su contenido, dos de ellos son susceptibles de un tratamiento sistemático unitario. En el primero de ellos, se denuncia error en los antecedentes de hechos expuestos en la sentencia, en el segundo error en la apreciación de la prueba - aunque encubre infracción de normas -y el tercero se...

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