SAP Málaga 355/2009, 8 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2009
Fecha08 Junio 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 218/2006

ROLLO DE APELACIÓN 127/2009

SENTENCIA Nº 355

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

DÑA. AURORA SANTOS Gª DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga a 8 de junio de 2009

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de procedimiento abreviado número 218/2006, del Juzgado de lo Penal, nº 1 de Málaga, contra Silvio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales aparecen reseñadas en la causa y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Rojo Garcia y representado por la Procuradora Dña. María Dolores Fernández Pérez, ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le Ley le confiere, y ponente, Dña. AURORA SANTOS Gª DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. Componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de septiembre de 2006, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta acreditado y así se declara que sobre las 19,30 horas del día 24-5-2005, el acusado que viajaba en el vehículo pilotado por su esposa por aquel entonces, Eulalia, empezó una discusión con su cuñada y hermana de la anterior porque su hijo que viajaba junto a ella en el asiento trasero, no tenía la cabeza bien colocada, a lo que esta le contestó que si ahora se preocupaba por su hijo. A la vista de ello el acusado enojado hizo parar el vehículo para cambiarse al asiento trasero continuando la discusión en el transcurso de la cual, este le lanzó un manotazo causándole unos arañazos por los que no ha sido reconocida y doblándose las gafas de sol que llevaba puestas, llamándola zorra e hija de puta, llegándole incluso a escupirle a la cara", en la que recayó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Silvio

, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 153.1 y 2 del Código Penal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un días (31 días) de trabajos en beneficio de la comunidad -si mostrara su oposición deberá imponerse la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento. Asimismo procede la imposición de la pena accesoria de prohibición de acercarse a Lorena, así como a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros o de comunicarse con ella durante el plazo de 5 años". Con fecha 27 de noviembre de 2006, se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, estableciendo en su parte dispositiva: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia recaída en los autos 218/06, ( ST 369/06), en el sentido de añadir a la misma un fundamento jurídico cuarto con el siguiente contenido, "....... se estima adecuado

fijar la indemnización por la agresión llevada a cabo por el acusado en la suma de 100 euros. De otro lado y constando que las gafas que la misma portaba resultaron dañadas, el acusado deberá indemnizar a esta en la suma en que se acredite en ejecución de sentencia ascendió el valor de la reparación. Asimismo dicho pronunciamiento quedará trasladado al fallo de la sentencia".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la Procuradora Dña. María Dolores Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Silvio, que basó en error en la apreciación de la prueba, vulnerándose así el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las partes, presentándose escrito de impugnación por la representación procesal de Dña. Lorena, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, elevándose los autos a esta Audiencia, donde se designó como Ponente a la Iltma. Magistrada Sra. Dña. AURORA SANTOS Gª DE LEON para la resolución del presente recurso, que recoge el parecer de los Magistrados que integran la Sección Primera de esta Audiencia y, previa deliberación en el día de hoy, se dictó la presente resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona por el recurrente la condena del denunciado, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de...

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