SAP León 188/2009, 30 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2009
Número de resolución188/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00188/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100146

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000943 /2007

RECURRENTE : Bernardo

Procurador/a : JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Letrado/a : RAFAEL ALVAREZ GARCÍA

RECURRIDO/A : Socorro, Fernando

Procurador/a : DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ Letrado/a : ALFREDO MORENO RODRIGUEZ, ALFREDO MORENO RODRIGUEZ S E N T E N C I A Nº. 188/09

Iltmos. Sres.

D. MANUEL GARCIA PRADA. Presidente.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 30 de Marzo del año 2.009.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Bernardo, representado por el Procurador Sr. Buján Menéndez y siendo parte apelada Dª. Socorro y D. Fernando, representados por la Procuradora Sra. González Rodríguez, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº. 9 de León dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimando íntegramente la impugnación de la TASACION DE COSTAS realizada por el Letrado Sr. Álvarez García, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, manteniendo íntegramente la tasación de costas en la forma que fue practicada, con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte que lo promovió con la impugnación realizada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 30 de Noviembre de 2007, se interpuso recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de Marzo de 2009 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de impugnación formulado radica sobre la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento cuando se ejercitaron dos acciones acumuladas: de reclamación de rentas y de desahucio.

La Sentencia recurrida considera que la cuantía fijada en el escrito de demanda y aceptada por el demandado no puede ser modificada posteriormente.

El tema planteado en el escrito de recurso, por tanto, se centra en una cuestión de índole jurídica a fin de determinar si procede la reducción de los honorarios del abogado, determinados por la acción de reclamación de rentas, única cuantía a la que se hacía referencia en la demanda, sin consideración alguna de la cuantía de la acción de desahucio que por un error u olvido no se hizo constar en el escrito de demanda, entendiendo que debería estarse a la verdadera trascendencia económica del asunto.

SEGUNDO

Jurisprudencia aplicable sobre la materia: Fijación de la cuantía.

La Sentencia recurrida considera que fijada la cuantía en la demanda y contestación se produce a partir de este momento la inalterabilidad de la cuantía por las partes litigantes. En este mismo sentido se pronuncia de forma reiterada el Tribunal Supremo --Sentencias de 9 Oct. y 8 Dic. 1992 y Autos de este mismo Alto Tribunal de 16 Mayo y 31 Oct. de 1995 -- y el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 Mar. 1993 que dice "...ya que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, dice el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881,...

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