SAP Granada 171/2009, 24 de Abril de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Abril 2009 |
Número de resolución | 171/2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 19/09
JUZGADO GRANADA 1
VERBAL Nº 760/08
PONENTE SR MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
S E N T E N C I A Nº 171/09
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ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veinticuatro de abril de dos mil nueve.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal nº 760/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Granada, en virtud de demanda de "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", representado/a por el/ a Procurador/a Sr/a. Labella Medina, contra "MAPFRE AUTOMÓVILES S.A." representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Arenas Medina.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 17/10/08, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Palmira, en nombre y representación de Mutua Gallega, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. contra Mapfre Automóviles S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Sin declaración con relación a las costas."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 17-10-08 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Granada en Juicio Verbal 760/08, seguido por demanda de Mutua Gallega, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. frente a Mapfre Automóviles S.A, en reclamación de cantidad de 518 #, se interpuso por dicha Mutua, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 19/09 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo de infracción del artº 127-3º LESS y artº 1.904 del Código Civil y aplicación indebida de los artículos 1.902 y 1.968-2º del Código Civil y 43 de la LCS.
La alzada, al igual que en la primera instancia, queda reducida a una pura cuestión jurídica, como es la procedencia del plazo prescriptivo de un año, ex artº 1.968-1º del Código Civil, que el Juzgado "a quo" acogió en la sentencia apelada, (se entiende ha de referirse al artº 1.968-2º en vigor), o bien, el genérico de 15 años del artº 1.964 del Código Civil (y no, como sin duda por error mecanográfico se reseña, el 1.969 del Código Civil).
Debe la Sala poner de manifiesto, de entrada, dos extremos: a) De un lado, la discrepancia en las diferentes A. Provinciales acerca de uno u otro plazo, y b) De otro, el hecho de que,...
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