SAP Barcelona 299/2009, 10 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2009
Fecha10 Junio 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 672/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 758/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 299/09

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 758/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de GESTIOCIVITAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC RUIZ CASTEL, contra D. Clemente, Dª. Silvia, D. Francisco, D. Laureano, D. Prudencio, Dª. Belen, Dª. Felicisima, Dª. Milagros y Dª. Violeta, representados por el Procurador de los Tribunales

D. IVO RANERA CAHIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Julio de 2.007, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimo parcialmente la demanda deducida por GESTIOCIVITAS S.A. contra Clemente, Silvia,

Francisco y Laureano, Prudencio, Belen, Felicisima y Milagros y Violeta y, en consecuencia,

  1. - DECLARO que hasta el 1 de julio de 1998, en que los demandados transmitieron al tercero de buena fe "Grupo preyco 44, S.A.", las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 21 de Barcelona (procedentes por subrogación real de la NUM002 que, desde la perspectiva urbanística, se asimilaba a la parcela NUM003 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 2 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou) pertenecían en cuanto a un 48,03% de su superficie conjunta a la actora "Gestiocivitas S.A.".

  2. - DECLARO que "Gestiocivitas S.A." tiene derecho a percibir de los demandados el 48,03% del importe total que estos recibieron al transmitir a "Grupo Preyco 44, S.A." las citadas fincas NUM000 y NUM001, menos el mismo porcentaje de los costes de urbanización soportados en la cantidad de 284.210,75 #. 3.- DECLARO que siendo el importe de dicha transmisión el de 527.686,45 # (87.799.638 pesetas), y el de los costes de urbanización de 284.21075 #, el 48,03% de la diferencia asciende a 116.941,38 #.

  3. - CONDENO a los demandados a satisfacer a "Gestiocivitas S.A." la indicada suma global de 116.941,38 # asignada individualmente en proporción a la cuota de propiedad que ostentaban nominalmente en las fincas NUM004 y NUM005, determinación cuantitativa individualizada que se efectuará, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia.

  4. - Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con parcial estimación de la demanda ejercitada por GESTIOCIVITAS, S.A. frente a la familia Clemente Francisco Laureano Silvia declara que hasta el 1 de Julio de 1.998, en que los demandados transmitieron al tercero de buena fe "Grupo Preyco 44, S.A.", las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 21, procedentes por subrogación real de la finca NUM002, la cual desde la perspectiva urbanística se asimilaba a la parcela NUM003 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 2 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou pertenecían en cuanto a un 48'03 % de su superficie conjunta a la actora; que asimismo la actora tiene derecho a percibir de los demandados el 48'03 % del importe total que estos recibieron por la venta al tercero; declarando asimismo que el importe de la transmisión es de 527.686,45 # y los costes de urbanización 284.210,75 #, resultando el 48'03 % a 116.941,38 #, cantidad a cuyo pago condena a los demandados en proporción a las cuotas de propiedad, se alzan ambas partes litigantes. La mercantil actora en base a los motivos que siguen: 1) Infracción procesal pues pese a no existir demanda reconvencional el Juzgador "a quo" consideró la petición subsidiaria de los demandados; 2) No acreditarse el pago por los demandados de los gastos de urbanización; 3) Incongruencia "extra petita" al conceder el Juzgador mayor rebaja o minoración que la reclamada por los demandados. La familia Francisco Laureano Silvia Clemente por los motivos que siguen: 1) Excepción de Incompetencia de jurisdicción; 2) Falta de litisconsorcio pasivo necesario al no demandarse a la Comunidad Reparcelatoria; 3) Defecto en el modo de plantear la demanda;

4) Cálculo erróneo por excesivo de la indemnización a abonar a la actora.

SEGUNDO

En un orden lógico-racional comenzaremos por el estudio de las excepciones formulas por la familia Clemente Francisco Laureano Silvia .

Insisten los recurrentes en la presente alzada en el planteamiento de la excepción de Incompetencia de Jurisdicción. El hilo argumental expuesto descansa en que la acción declarativa de dominio ejercitada de contrario lo es sobre las fincas resultantes de un proyecto de compensación administrativo, en definitiva de una reparcelación aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona o lo que es lo mismo sobre fincas inmatriculadas "ex novo", acción a la que pretende anudar una declaración de derecho de crédito a su favor, y por ende la única jurisdicción competente para el conocimiento lo es la jurisdicción contencioso- administrativa.

La base de la incompetencia jurisdiccional lo es del Auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 1.999 por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el conflicto de competencia instado por dicha parte en los autos nº 127/1998, instados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, por la aquí también actora, en ejercicio de acción reivindicatoria sobre la porción de autos cuyo dominio aquí se reclama.

A pesar de los esfuerzos dialécticos de la recurrente, el motivo no puede ser acogido. Puesto que la acción declarativa de dominio ejercitada por la actora no es sobre las fincas resultantes del proyecto de compensación o reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, sino precisamente sobre las fincas originales aportadas a dicho proyecto de compensación. No se trata en modo alguno de cuestionar ante la jurisdicción civil el contenido o la vigencia del proyecto de compensación, toda vez que no se está postulando una declaración de dominio sobre las fincas, resultantes ni por ende la rectificación de las superficies o modificación del título administrativo público del proyecto de reparcelación. Como así distingue perfecta y nítidamente el Auto tantas veces citado y acompañado junto con el recurso de los demandados, la discrepancia en orden ala titularidad del derecho de propiedad, más concretamente que de los 2.237,60 m2 de que está formada la parcela nº NUM003 de la Unidad de Actuación nº 2 PERI Diagonal-Poble Nou 1074,75 m2 corresponden a la entidad...

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