STSJ Galicia 954/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00954/2012

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACION Nº. 71/2012

APELANTE: Estrella

APELADA:SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS. SRES .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GI L

A Coruña, a cuatro de julio de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 71/2012 pendiente de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Estrella, representada por la Procuradora MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ y dirigida por la Letrada ANA MARIA RODRIGUEZ SEOANE, contra la SENTENCIA de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE A CORUÑA en el Procedimiento Abreviado que con el número 325/11 que se sigue en dicho Juzgado, sobre extranjería. Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Magistrada ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Estrella contra la Subdelegación del gobierno en A Coruña, sobre extranjería manteniendo la resolución recurrida. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 350/2011, de 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, en autos de Procedimiento Abreviado número 325/2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Estrella contra resolución de 14/07/2011 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña que decreta su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por 5 años con arreglo al artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y extinguir la residencia de larga duración de la que es titular de conformidad con dicho texto legal, en las modificaciones efectuada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

SEGUNDO

Es un hecho aceptado por la partes que la apelante, teniendo concedida la residencia de larga duración número NUM000 y vigencia hasta el día 19/10/2013, está cumpliendo pena de 3 años de privación de libertad por un delito de prostitución, en virtud de Ejecutoria número 4/2007 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, sentencia firme de fecha 15/01/2009 y que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1, con sede en A Coruña, a medio de auto de fecha 19/09/2011, vino a aprobar la libertad condicional a las # partes de la condena.

Funda su recurso de apelación en el error en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba practicada, advirtiendo, en primer término, que en el fundamento jurídico Tercero de la sentencia apelada, el juez a quo razona que "...del examen de la resolución recurrida la misma refleja el razonamiento fundado por el cual se deniega la residencia y se acuerda la expulsión..." (sic), para corregir en el sentido de que la resolución impugnada no viene a denegar la residencia de larga duración, sino que la Administración apelada acordó su expulsión y, correlativamente, acordó extinguir su autorización de residencia.

A su vez, entrando en el fondo del asunto, invoca en su favor el contenido del artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 y, en particular, el siguiente apartado,

"La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado."

Dicho precepto lo conecta con el hecho de que, habiéndose acreditado que reside en España desde el año 1995 y con residencia legal desde el año 2000 y que en este tiempo ha creado numerosos vínculos personales, sociales, familiares y laborales y habiendo acreditado su arraigo social, laboral y familiar, es contrario a la norma citada acordar la extinción de su autorización de residencia de larga duración pues una adecuada ponderación de dicho arraigo determinaría su permanencia en territorio español.

En íntima relación con lo anterior argumenta que la resolución impugnada le supone ser objeto de un tratamiento claramente discriminatorio con relación a los nacionales de origen, al imponerle una sanción adicional, sin tener en cuenta que la existencia de una condena penal cuando está prácticamente extinguida su responsabilidad criminal, como resulta de tener concedida la libertad condicional, no debe ser un dato a tener en cuenta.

TERCERO

La cuestión litigiosa que se suscita ha sido abordada por esta Sala y Sección en su sentencia número 769/2011, de 06/07/2011, rollo de apelación número 778/2010 y en la reciente sentencia de 27 de junio de 2012, dictada en rollo de apelación número 42/2012 .

En el estudio de los argumentos de apelación que se pretenden hacer valer en esta alzada ha de tenerse en cuenta en primer lugar que el acuerdo de expulsión representa la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, objeto de cita a lo largo de procedimiento administrativo tanto en el acta de denuncia,...

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