STSJ La Rioja 278/2012, 4 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 278/2012 |
Fecha | 04 Octubre 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO SENTENCIA: 00278/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 100/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Cristóbal Iribas Genua
SENTENCIA Nº 278/2012
En la ciudad de Logroño a 4 de octubre de 2012
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 100/2012, a instancia de Bartolomé, representado y defendido por el Ldo. Sr. Buesa Fernández de Pierola, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 92/2012 de fecha 17 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 2 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 17 de abril de 2012, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Buesa, en nombre y representación de D. Bartolomé, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Sin costas.
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Bartolomé .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de octubre de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 92/2012, de 17 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la representación de D. Bartolomé, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 2 de mayo de 2011, por la que se acuerda ordenar la expulsión del territorio español del recurrente, ahora apelante, con la consiguiente prohibición de entrada en España y en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años, así como la extinción de la autorización de residencia de la que es titular.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se impongan las costas a la Administración demandada.
La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega que sólo cabe acordar la expulsión de un extranjero con autorización de residencia permanente (de larga duración), caso del apelante, cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, lo que no ha probado la Administración, habiéndose limitado a señalar la situación del apelante como condenado y la existencia de antecedentes penales sin cancelar, sin hacer consideración alguna a la existencia de un permiso de larga duración que exige un plus probatorio a la Administración.
La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que completaremos con los siguientes.
La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bartolomé, frente a una resolución administrativa por la que se ordena su expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España y en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años, así como la extinción de la autorización de residencia de la que es titular, en base a lo previsto en el artículo 57.2 de la LOEx.
La resolución administrativa impugnada recoge los siguientes antecedentes: ... Dicho extranjero se encontraba interno en el Establecimiento Penitenciario de Logroño cumpliendo varias condenas privativas de libertad. Concretamente, le constan los siguientes antecedentes penales, según el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes incorporado al expediente administrativo: -condena de 6 meses de prisión, 20 meses de prohibición de aproximarse a la víctima y otras accesorias, por la comisión de un delito de "violencia en el ámbito familiar. Coacciones" impuesta por sentencia de fecha 18.10.2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño . -Condena de un año y tres meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, impuesta por sentencia de fecha 9.04.2010, firme el 11.10.2010, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño. - Condena de 4 meses de prisión y accesorias por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o...
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