STSJ Galicia 951/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012
Número de resolución951/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00951/2012

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2010

RECURRENTE: Erica

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000306 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Erica, representada por la procuradora Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigida por el letrado D. GENEROSO TATO BECERRA, contra RESOLUCIÓN 08/03/2010 DE CONSELLERÍA DE FACENDA DESESTIMATORIA RECURSO ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 9/11/2009 DE TRIBUNAL DESIGNADO JUZGAR PROCESO SELECTIVO CONSOLIDACIÓN EMPLEO INGRESO CUERPO AUXILIAR,SUBGRUPO C. Es parte demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no conformes a derecho y se anulen todos los actos aquí recurso, con costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Erica dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 8 de marzo de 2010, dictada por la Conselleira de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 9 de noviembre de 2009 del Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, por la que se hacen públicos diversos acuerdos relativos a la continuación del tribunal en el desempeño de las funciones encomendadas y la exclusión del proceso selectivo de los opositores que en él se identifican.

Según resulta del expediente administrativo, la recurrente concurre al proceso selectivo para ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, obteniendo en el primer ejercicio de la fase de oposición una puntuación de 8,46 puntos.

De conformidad con la resolución de 15 de octubre de 2009 ante la alarma social generada por la denuncia de irregularidades, derivadas de la supuesta filtración del cuestionario test, se interesó la colaboración de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza para la realización de una investigación, que se centró exclusivamente en los 6 opositores que sacaron las mejores notas, culminando con el reconocimiento de la existencia de una filtración previa, lo que determinó la exclusión de 5 de los opositores y la continuación del proceso selectivo.

La actora fundamenta su recurso en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Tribunal por vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad al empleo público, reconocido en el artículo 23 de la C.E ., en relación con los artículos 14 y 103 de la C .E., sin que quepa aplicar a un proceso selectivo de concurrencia competitiva el principio de presunción de inocencia, que es propio del derecho penal o del derecho administrativo sancionador, ni el principio de conservación y convalidación de actos jurídicos, porque la investigación realizada se centró en solo 6 opositores por lo que entiende que resulta incompleta y contradictoria.

Señala la recurrente que no cabe aplicar la conservación del acto porque no existen medios para considerar que la parte no afectada de nulidad satisfaga el fin normativamente atribuido a la potestad ejercitada, señalando como tal el cumplimiento de los artículos 14, 23 y 103 de la C .E., el artículo 55 del EBEP y el artículo 36 del TRLFPG que imponen la atención a los principios de mérito y capacidad para acceder al empleo público.

Finalmente ataca la recurrente el acuerdo del Tribunal de continuación en sus funciones por entender que esta circunstancia infringe lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Instrucción de Tribunales de la Xunta de Galicia aprobada por la Resolución de 11 de abril de 2007 así como el artículo 30, toda vez que al Tribunal le corresponde adoptar las medidas de seguridad que consideren necesarias para garantizar el máximo rigor y confidencialidad en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios, por lo que entiende que el incumplimiento de estos deberes determina la pérdida de garantía de objetividad del Tribunal calificador.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren no conformes a derecho y se anulen la Resolución recurrida y los actos subsiguientes, se proceda a la inhabilitación del Tribunal designado para juzgar el proceso, nombrándose un nuevo Tribunal, del que no han de formar parte ninguno de los miembros del Tribunal saliente, con las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar, se condene a la administración a pasar por dichas declaraciones, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de la confección del primer ejercicio, con imposición de las costas a la administración demandada y a cuantos se opusieren a la demanda.

SEGUNDO

Por la Administración demandada, después de señalar que el interés de la recurrente en la repetición del primer ejercicio es obtener una segunda oportunidad para superarlo, opone a la demanda que de las investigaciones realizadas resulta que las irregularidades se limitan a las personas identificadas en la resolución impugnada, no resultando posible hacer extensiva la presunción de conocimiento del test a los demás opositores, lo que supondría entrar en una mera conjetura. Indica que la investigación se centró en los 6 opositores que obtuvieron las mejores notas porque entre ellos y el resto se producía un intervalo de puntuación vacío de más de 2 puntos.

Señala que no existe indicio alguno de una actuación desviada por parte del Tribunal en relación con la finalidad de asegurar la igualdad en el acceso a la función pública, sin que existiera causa alguna de abstención o recusación que afectare a los mismos, por lo que resulta evidente su confirmación como miembros del Tribunal de selección.

Finalmente alude el Letrado de la Xunta al principio de conservación de los actos cuyo...

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