STSJ Castilla y León 1306/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2012:3484
Número de Recurso936/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1306/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01306/2012

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101576

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De Dña. Valle

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1306

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Gerente de Salud de las Áreas de León de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de fecha 31 de agosto de 2009 por la que se acuerda excluir a la recurrente del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomado en Enfermería.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Valle, actuando en su propio nombre y representación.

Como demandada: la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho y en consecuencia se proceda a la Admisión de la recurrente en el Proceso Selectivo indicado con todos los efectos inherentes. Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, declarando que la resolución impugnada es conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se confirió traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este pleito consiste en examinar la legalidad constitucional y ordinaria de la exclusión de la que ha sido objeto la parte demandante en un procedimiento selectivo para ingresar en la categoría de diplomado en enfermería convocado por la Orden SAN/945/2008, siendo la causa que motivó tal exclusión que la misma ya ostentaba la condición de estatutario fijo en la misma categoría. Esa decisión se materializó en la resolución de 31 de agosto de 2.009 de la Gerencia Regional de Salud recaía en el proceso selectivo de referencia, la cual fue recurrida en alzada por dicha parte y contra cuya desestimación se acude a este proceso.

Este problema ya ha sido analizado por esta Sección 1ª en los Procedimientos Ordinarios 2828, 2953 y 3069/2008, por lo que procederá ahora, por razones de unidad de doctrina, reproducir cuanto sea atinente para nuestro caso de los fundamentos de derecho de las mismas.

En concreto, teniendo en cuenta los motivos que en el litigio actual fundamentan la pretensión deducida en la demanda, las respuestas a las mismas la ofrecen los siguientes fundamentos de la sentencia de 2 de marzo de este año que decidió el Procedimiento Ordinario 3069/2008, en la que se decía:

" SEGUNDO.-... Así, en primer lugar, respecto al argumento relativo a la vulneración de las propias bases de la convocatoria, el problema que en realidad se plantea es si ajusta o no a la legalidad la mencionada exclusión cuando resulta que en aquellas no se contempla de forma expresa, como requisito que se exija para participar en el proceso selectivo, el de no ostentar la condición de estatutario fijo.

Pues bien, ha de significarse, y como bien aduce la propia parte actora, que las bases de una convocatoria constituyen la "ley del concurso", que por tanto obligan tanto a la Administración convocante como a quienes participan en el proceso selectivo. Y en este sentido no estará de más recordar la reiterada jurisprudencia contenida, entre otras, en la Sentencia del T.S. de 23 de mayo de 1.987, en que tratándose de una omisión en la convocatoria que a juicio de la parte recurrente debió preverse, se señala: "...no puede estimarse suficiente y ello tanto por la falta de reclamación contra esa omisión en el momento oportuno, lo que convierte las bases concursales en inimpugnables, con todas las circunstancias que las rodean, según una reiterada doctrina que estima que los actos de convocatoria de concursos, en cuanto actos administrativos generales que son, con destino a una pluralidad de administrados (véanse SS 20 mayo 1981, 11 junio 1983 y 25 abril 1985 ), constituyen la ley del concurso que obligan tanto a la Administración convocante, como a quienes, convocados, las acatan y solicitan tomar parte en el mismo (ver S 26 marzo 1985)..."

Asimismo tiene razón dicha parte cuando aduce que no pueden resultar...

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