SAP Madrid 80/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:2922 |
Número de Recurso | 560/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00080/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 80/08
RECURSO DE APELACIÓN 560/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 800/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 560/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada-impugnante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Diego, representado por el Procurador Sr. D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca y García; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 61 de Madrid, en fecha cuatro de abril de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A. debo condenar y condeno a Diego a abonar a la demandante la cantidad de 6.050,62 euros, y los intereses de demora devengados por las cuotas impagadas, así como por el valor residual, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, formulando al propio tiempo impugnación a la sentencia, del que consta el oportuno traslado, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
Esgrimiéndose en la impugnación de la sentencia deducida por Banco Español de Crédito S.A. que el contrato objeto de autos es un verdadero contrato de compraventa por lo que el plazo de prescripción aplicable a toda la operación es el de 15 años del artículo 1964 del Código Civil, la Sala discrepa de tales argumentos, pues, fundados los mismos en que el "valor residual" fijado en el contrato tenía un importe insignificante o despreciable como precio de compraventa - 806.733 pts., al igual que cada una de las 48 cuotas mensuales sucesivas, 2,5% del valor del camión, según se...
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