SAP Madrid 169/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2008:3984 |
Número de Recurso | 791/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00169/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 791 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 260 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 791 /2007, en los que aparece como parte apelante FRUTAS SANZ, S.L. representado por el procurador DON RAUL MARTINEZ OSTENERO, y como apelado DOÑA Gema, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE, sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por expiración de plazo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador DON LUIS FERNANDO ALVAERZ WIESE en nombre y representación de DOÑA Gema frente a FRUTAS SANZ, S.L. representada por el procurador DOÑA YOLANDA ADELAIDA GIRBAL MARIN debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor la finca sita en c/ Vulcano nº 9, local nº 1 (fruteria) de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Con expresa imposición de costas al demandado".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante FRUTAS SANZ, S.L., al que se opuso la parte apelada DOÑA Gema, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por doña Gema contra Frutas Sanz, S.L. pretendía la resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de Enero de 1988 sobre el local de negocio, destinado a frutería, sito en Madrid, calle Vulcano número 19, por expiración del plazo pactado, relatando al efecto que el expresado contrato contemplaba una renta anual pagadera por meses, y no contenía pacto expreso sobre su prórroga forzosa. Por lo que, celebrado bajo la vigencia del R.D. L. 2/1985, de 30 de Abril, sobre Medidas de Política Económica, quedaba sujeto a la tácita reconducción del art. 1566 Cc.; de forma que, en fecha 6 de Octubre de 2005, la arrendadora demandante remitió carta a la arrendataria comunicando su voluntad de poner fin al arriendo a 31 de Diciembre siguiente, a lo que Frutas Sanz, S.L. contestó en 17 de Octubre que la relación arrendaticia se remontaba al año 1973, cuando se celebró un primer contrato con don Pedro Antonio como arrendatario, hasta que en el año 1988, al constituirse por don Pedro Antonio y sus hermanos la mercantil Frutas Sanz, S.L., ésta firmó un nuevo contrato subrogándose en el anterior. Planteamiento que no acepta doña Gema, negando la existencia del primer arrendamiento, y manteniendo que en todo caso el concertado en 1988 queda sujeto al régimen de tácita reconducción resultante de la legislación aplicable.
La sentencia dictada en la primera instancia razona que el R.D.L. 2/1985, de 30 de Abril, únicamente contempla la prórroga forzosa del arrendamiento en los supuestos de pacto expreso entre las partes, que no se produjo en el presente caso, por lo que una vez manifestada por doña Gema su voluntad de no prorrogar el contrato, éste queda definitivamente extinguido al excluirse la tácita reconducción. Por todo lo cual estima en su integridad la demanda.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Frutas Sanz, S.L., reiterando que resulta probada la existencia de un contrato anterior al actual, celebrado en el año 1973 entre el esposo de la demandante, actualmente fallecido, en concepto de arrendador, y don...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba