STSJ Comunidad de Madrid 163/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:4086 |
Número de Recurso | 1521/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 163/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00163/2008
Recurso nº. 1521/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: D. Ángel
Procurador: D. José Antonio Sandin Fernández
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 163
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Álferez
....................................................
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 1521/2007, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de D. Ángel, contra la Orden HAC/992/2004 de 25 de marzo por la que se modifica la Orden HAC/331/2004 de 30 de enero, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Hacienda, representado por el Abogado del Estado.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2008.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden HAC/992/2004, de 25 de Marzo, por la que se modifica la Orden HAC/331/2004, de 30 de Enero, por la que se aprobaba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema general de acceso libre a plazas de personal laboral fijo del Parque Móvil del Estado, en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Conductores), en el sentido de declarar decaídos en sus derechos y excluir del proceso selectivo, entre otros, al hoy recurrente, D. Ángel, por no reunir los requisitos exigidos en el punto 2.2.3 de la Orden de la convocatoria de las pruebas selectivas (Orden HAC/1911/2003), consistente en estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B, D y ordinario.
Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a ocupar una de las plazas de la convocatoria, alegando que participó en el proceso selectivo, siendo incluido en la relación definitiva de aprobados, aportando la documentación requerida, si bien se dicta la Orden recurrida excluyéndole del proceso selectivo por no reunir los requisitos del punto 2.2.3 de la convocatoria, lo que constituye, además de un evidente error una vulneración de sus derechos, por cuanto que el Tribunal en todo momento ha tenido conocimiento de los permisos de conducir que poseía, concluyendo que la Administración demandada confunde validez con vigencia, ya que está en posesión de los permisos de conducir A, B, y D ordinarios, si bien, para considerar vigente el permiso de conducir A ordinario deben transcurrir 2 años desde la obtención del permiso A1, pero dicha condición temporal no se contempla como motivo de exclusión en las bases de la convocatoria.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que el recurrente no tenía el permiso de conducir exigido por la convocatoria, sino meramente la expectativa de poder conseguirlo en fecha posterior, por lo que es conforme a las bases de la convocatoria su exclusión por no reunir los requisitos.
De los documentos obrantes en autos se...
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STS, 8 de Septiembre de 2011
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