STSJ Comunidad de Madrid 154/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:2486
Número de Recurso942/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00154/2008

Rec. nº 942/04

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.154

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 942/04 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hurtado Pérez, en nombre y representación de D. Arturo, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de Junio de 2004, por la Secretario General Técnico de Estado para la Administración Pública que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Secretario de Estado para la Administración Pública de 2 de Febrero de 2004 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado declarando no haber lugar a otorgar la puntuación concedida a Dña. María Rosa y a D. Baltasar solicitando que se proceda a reordenar la puntuación de los concursantes en el citado concurso de méritos y a adjudicar las plazas en el orden resultante concediendo una de éllas al recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 4 de Febrero de 2008

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor contra el acto administrativo identificado en la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 2 de Febrero de 2004 que aprobó la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado mediante concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos en la que el actor no figuraba.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-En virtud de la Orden APU/1180/2003 de 22 de Abril se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado para cubrir 200 plazas en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, en cuya base 5.2.2 se estipulaba :

" A) Los servicios efectivos prestados con vínculo de carácter temporal o interino en el Ministerio de Administraciones Públicas y su Organismo Autónomo MUFACE, o en los antiguos Ministerios de Interior, Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Economía y Hacienda, Justicia, Sanidad y Consumo e Industria y Energía cuando se haya producido un proceso de integración derivado de la entrada en vigor de la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de acuerdo con la siguiente progresión :

Un año : 8 puntos, dos años : 16 puntos, tres años : 24 puntos, cuatro años : 32 puntos, cinco años o más : 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del Grupo D en el Ministerio de Administraciones Públicas y su Organismo Autónomo MUFACE o la ha tenido en los últimos tres años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias :

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino : los servicios prestados con este carácter. Para el tiempo prestado como personal funcionario interino : los servicios prestados con este carácter. Para el tiempo prestado como personal laboral eventual : los servicios prestados con este carácter con excepción de los períodos de excedencia...

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