STSJ Andalucía 1494/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1494/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso nº 665/12 (S) Sentencia nº 1494/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1494/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE SALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 709/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Socorro, contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de septiembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, Socorro, viene prestando sus servicios retribuidos desde el 27.06.2005 para la Junta de Andalucía, fecha en la que las partes suscribieron un primer contrato denominado de servicios o de consultoría y asistencia, aportado como documental y que se da por reproducido, al igual que los siguientes contratos del mismo tipo de fechas 06.09.2006, 09.01.2009 y 07.12.2010.

  2. ) Las funciones que ha venido desempeñando la demandante, han sido las siguientes (doc. nº 22 ramo actora):

    Relativas al catálogo y gestión del fondo bibliográfico:

    Catalogación de monografías (DEPP, AD) en Absys; y alta de ejemplares.

    Catalogación de publicaciones periódicas en Absys; creación de colecciones y alta de ejemplares.

    Control y revisión de registros y autoridades. Gestión de fondos (duplicados, donaciones, etc.)

    Etiquetado y sellado de ejemplares; conservación de la colección (colocación y control del depósito)

    Gestión incidencias Baratz

    Relativas a los servicios al usuario:

    -Atención personal e información sobre biblioteca;

    -Gestión de circulación (préstamos, devoluciones, alta lectores, etc.)

    -Servicio de referencia;

    -Servicio de obtención de documentos;

    Relativas a la formación de usuarios:

    -Impartición de cursos y talleres;

    -Elaboración de tutoriales.

    1. Relativas a las publicaciones de la Consejería de Salud:

    -Distribución de publicaciones;

    -Información (autoría, propiedad intelectual, D.L.)

    Relativas a los sistemas de información:

    -Actualización de contenidos en ECT.

  3. ) En todo momento tales funciones las ha desarrollado en dependencias de la Biblioteca de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, utilizando material de oficina y herramientas informáticas propiedad de la demandada. Figura en el directorio de la consejería de Salud que se inserta en su Intranet, con dirección de correo electrónico y teléfono corporativos.

  4. ) Tales funciones las ha desarrollado respetando la jornada y horario que rigen con carácter general en la demandada.

  5. ) La demandante ha disfrutado permisos, de matrimonio o por asuntos particulares, sin menoscabo de su retribución, concedidos por sus superiores. Anualmente ha venido disfrutando de un mes de vacaciones retribuidas, que se planificaban y autorizaban para todo el departamento (docs. Números 26 a 43 ramo actora).

  6. ) La Jefa del Departamento de Documentación y Biblioteca, donde presta sus servicios la demandante, imparte a ésta, como al resto del personal de dicha unidad, las órdenes e instrucciones pertinentes para el buen desempeño de su trabajo (correos electrónicos aportados como documentales números 19, 20 y 21 de la parte actora).

  7. ) Por la realización de su trabajo, la demandada retribuía a la demandante con una cantidad total referida a cada contrato, que se dividía mensualmente, girándose facturas mensuales por el importe correspondiente.

  8. ) El 26.05.2011 la demandante formuló reclamación previa a la demandada para que se le reconociera su situación de laboralidad, la que le ha sido inadmitida mediante resolución de fecha 04.07.2011.

  9. ) El 13.06.2011 la demandante remitió por correo electrónico a la jefa del departamento su solicitud de vacaciones para el año en curso, pidiendo disfrutarlas del 1 de julio al 1 de agosto, ambos inclusive. No ha obtenido respuesta.

  10. ) Se interpuso la demanda el día 21.06.2011.

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Salud, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 191 a ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Dª Socorro, vinculada a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por un contrato de consultoría técnica, y declaró que esta relación era una relación laboral común, y no administrativa, reconociéndole el derecho a las vacaciones anuales a disfrutar entre el 20 de septiembre al 20 de octubre de 2.011, vacaciones que habían sido tácitamente denegadas el 13 de junio de

2.011 al no contestar a su solicitud, a causa de la interposición de una reclamación previa el 26 de mayo de

2.011 solicitando el reconocimiento del carácter laboral de su contrato, por lo que esta denegación vulneraba la garantía de indemnidad.

En primer lugar por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de actuaciones por no haber estimado la sentencia la excepción de incompetencia de jurisdicción, al ser la relación que vincula a la Consejería de Salud con la actora una relación administrativa y no laboral, por lo que la sentencia vulneraría los artículos 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos en el Sector Público, actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre pero vigente en la fecha de la reclamación, denunciando igualmente la existencia de una indebida acumulación de acciones contraria al artículo 27.4 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el presente recurso debemos determinar en primer lugar si existe una acumulación indebida de acciones entre la reclamación de laboralidad de la relación y la de tutela de los derechos fundamentales, pues si las acciones estuvieran indebidamente acumuladas y no pudiéramos pronunciarnos sobre la laboralidad de la relación que vincula a la actora con la Consejería de Salud, carecería de sentido su pretensión al ser la contratación que le vincula a la Consejería de Salud de naturaleza administrativa, por lo que en principio no tendría no tiene derecho a vacaciones retribuidas.

La Sala no puede apreciar que exista una acumulación indebida de acciones, al disponer el artículo 182 de la Ley de Procedimiento Laboral "...las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 138 bis y las de impugnación de convenios colectivos en que se invoque lesión de la libertad sindical u otro derecho fundamental se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente.", pero sin embargo en este caso, aunque se solicitan unas fechas concretas y determinadas para disfrutar vacaciones, es claro, que no estamos ante una acción de fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones en sentido estricto, reclamación que se tiene que formular por el trámite procedimental regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral, sino ante una acción en la que se reclama el derecho a disfrutar de vacaciones por lo que el trámite adecuado es el proceso ordinario, ya que la modalidad procesal especial prevista en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto exclusivo las controversias relativas a la fecha del disfrute de las vacaciones, por lo que las restantes cuestiones relativas al derecho a las vacaciones, tales como su duración, retribución o la existencia del propio derecho a disfrutar de las vacaciones, como en este caso, deben articularse a través del procedimiento ordinario, o en su caso mediante el proceso de conflicto colectivo, y así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de abril de 1.992, 29 de marzo de 1.995 ...

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