STSJ Andalucía 1690/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1690/2012
Fecha24 Mayo 2012

Recurso nº 2277/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 24 de mayo de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1690/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representaciones procesales de Dª. Blanca y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 1301/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Blanca, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/03/11, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora, Dª. Blanca, ha venido prestando sus servicios por cuenta de La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía desde el 02-09-02, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa Grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, con un salario diario a efectos de despido de 52,75 euros.

  1. - La relación de servicios ha seguido el siguiente iter contractual:

    La relación de servicios ha seguido el siguiente iter contractual:

    Contrato de Colaboración Social como auxiliar administrativa suscrito el 2-9-02.

    Contrato Administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 12-1-2004, siendo su objeto "grabación de datos de la documentación obrante en los expedientes de menores infractores, en la aplicación informática de gestión de centros". Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 1-10-2004, siendo su objeto "grabación de datos de la documentación obrante en los expedientes de menores infractores, en la aplicación informática de gestión de centros".

    Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 1-6-2005, siendo su objeto " la supervisión y remisión a los Juzgados de Menores de los informes enviados por los equipos de Medio Abierto".

    Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 1-11-2005, siendo su objeto "grabación de datos de los expedientes de los menores infractores con medidas no privativas de libertad".

    Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 1-3-2006, siendo su objeto la "selección, preparación y grabación de datos de los expedientes de libertad vigilada, impuesta por Juzgados andaluces y que se desarrollan en otras Comunidades Autónomas".

    Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 31-10-2006, siendo su objeto la " supervisión administrativa y control de la documentación judicial de los expedientes de menores sujetos a medidas de convivencia en grupo educativo".

    Fue prorrogado con fecha 1 de noviembre de 2007 y hasta 15 de abril de 2008.

    Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica suscrito el 28-04-2008, con duración hasta 31-12-08, siendo su objeto la "supervisión y control de la documentación judicial y administrativa de los expedientes de menores, integrados en el programa de mediación en procesos de conciliación y reparación judicial".

    En fecha 15 de diciembre de 2008 se dicta resolución de prórroga del contrato, por un período de 8 meses.

  2. - La actora ha venido desempeñando de forma ininterrumpida tareas propias de su categoría profesional de auxiliar administrativo en las dependencias de la DGRJ en la c/ Bailén de Sevilla. Esta Dirección General se denomina actualmente, según el reciente Decreto 167/09, de 19 de mayo "Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación".

    En dicha sede la actora disponía de un puesto de trabajo propio destinado al efecto, lo que incluye espacio físico, mobiliario, material informático, consumibles, línea telefónica, fax, acceso a internet e intranet, cuenta de correo corporativo de la J. de A., etc....Todo ello facilitado y propiedad de la administración

    demandada.

    La actora desempeñaba su labor en horario de 8 a 15 h. de lunes a viernes.

  3. - La actora ha prestado sus servicios siguiendo las instrucciones de los Directores Generales de Reforma Juvenil, Justa, Gervasio, Rita, María Cristina, Marcelino, y específicamente de los Jefes del Sevicio de Medidas de Medio Abierto y Reinserción, Remigio y del Servicio de Menores Infractores, Vidal e Claudia .

  4. - Los servicios que prestaba consistían principalmente en:

    - Recepción y reparto del correo electrónico llegado de los juzgados, fiscalías y delegaciones.

    - Elaboración de oficios y fax

    - Seguimiento, supervisión y control a través del sistema informático "Saeta" de las facturas derivadas de contratos y convenios.

    - registro de las salidas de los escritos para los envíos de convenios.

    Y en general, tareas de apoyo administrativo asignadas por el Jefe de Servicio de Medidas en Medio Abierto y Reinserción, especialmente en la gestión económica. Y muchas más tareas.

  5. - La actividad desempeñada por la actora era de carácter permanente, e incluso con anterioridad a la prestación de servicios a través de contratos de consultoría, ya había prestado servicios como "colaborador social", en idénticas condiciones.

  6. - La actora venía percibiendo una remuneración mensual fija que sustancialmente viene a coincidir con la del personal laboral fijo de su categoría profesional, aunque sin abono de pagas extras.

  7. - Tras la actuación de la Inspección de Trabajo y seguidos los trámites oportunos, con fecha 05-05-09 y con efectos desde el 27-02-09 la TGSS ha procedido de oficio a dar de alta en el régimen general a la actora en el período entre 2003 y 2009 por medio de una resolución para la C. Cotización de la Consejería de Justicia (entre 2003 y 2007) y otra para C. Cotización de la Junta de Andalucía desde el 01-01-08 en adelante.

  8. - Mediante Resolución de 1-06-09 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, (Boja de 11-06-09). Se convocan en la Dirección General de Justicia Juvenil en Sevilla, concretamente 2 plazas de asesor técnico, 1 plaza de negociado de tramitación, 2 plazas de titulado superior, 3 plazas de administrativo y 1 plaza de auxiliar administrativo (folios 182 a 184).

  9. - Al amparo el art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en ejercicio de la función de coordinación prevista por el art. 4 del dispuesto por el artículo 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se dicta la Circular 1/2009, de 29 e julio, de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública, sobre contratación de servicios, con la finalidad de delimitar los márgenes de empleo de la contratación administrativa par no caer en confusión con otras figuras jurídicas pudiendo llevar a generar actuaciones no expresamente reguladas o incluso en fraude de Ley (folios 185 a 188).

  10. - El 28-09-09 fue cesada la actora por medio de comunicación emitida en dicha fecha del siguiente tenor literal "con fecha 30-09-09 finaliza el contrato de asistencia con expediente nº 286/08 actualmente en vigor, fecha en la que se pondrá fin a su prestación de servicios" .

  11. - Con fecha 21-10-09, se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 09-12-09 y que obra a los folios 168 a 176 de las actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara el despido improcedente de la demandante, Dª Blanca, llevado a cabo el 30-9-2009, tras la celebración de una serie de contratos administrativos de consultoría, se interponen sendos recursos de suplicación por parte de la trabajadora y de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía respectivamente.

El recurso de la Consejería pretende la modificación de la antigüedad y el salario de la actora, con su directa consecuencia en la indemnización y salarios de tramitación, y se estructura en dos motivos, ambos bajo el amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . El recurso de la actora se articula en tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica, y va dirigido a obtener la nulidad del despido.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de rechazarse la inclusión que la Consejería pretende por la vía del art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral una sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga (de la que se ha dado traslado a la contraparte y a efectuado alegaciones al respecto en su escrito de impugnación del recurso), que se refiere a trabajadores ajenos a este procedimiento; así mismo, la Sala no puede estar vinculada ni valorar una sentencia de un Juzgado de lo Social que ni siquiera consta que sea firme, razones ambas que imponen la inadmisión de dicha prueba documental.

TERCERO

Razones de método y sistemática procesal imponen el examen con carácter prioritario de los motivos de revisión fáctica del recurso de la trabajadora, a fin de conformar un relato de Hechos Probados desde el que analizar el derecho aplicado.

Las tres revisiones de la declaración de probanzas que se proponen en el recurso de la actora son las...

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