SAP Madrid 151/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3560
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00151/2008

Rollo número 97/2008

Procedimiento Abreviado número 580/2007

Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 151/2008

En Madrid, a 3 de abril de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 97/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 580/2007 del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, por dos supuestos delitos de robo con violencia, en el que ha sido parte como apelante D. Casimiro y como apelados Dª Leonor y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de enero de 2008, con el siguiente fallo:

"Que, debo CONDENA R y CONDENO al acusado Casimiro, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de dos FALTAS DE LESIONES, a la pena por cada uno de ellas, de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Deberá indemnizar a Dña. Leonor en la cantidad de 220 euros por lesiones y daños morales y 141 euros por los efectos no recuperados y a Dña. Ana en la cantidad de 450 euros por las lesiones."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Casimiro, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia que le condena como autor de dos delitos de robo con violencia en las personas, - uno de ellos en grado de tentativa -, y de dos faltas de lesiones a través de dos motivos de impugnación. En el primero se expone la disconformidad con la atenuante de drogadicción aplicada, que se considera debería ser sustituida por una eximente completa, o en su defecto por una incompleta, ya que el propio acusado señaló que se encontraba con síndrome de abstinencia, y que había consumido sustancias, motivo por el que no recordaba los hechos. En el segundo motivo se mantiene que no habiendo declarado Ana en el acto del juicio, no habría prueba de que se empleara violencia para sustraerle el bolso, por lo que en todo caso el apoderamiento debería calificarse como una falta intentada de hurto y no como un delito intentado de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones, como se ha hecho.

SEGUNDO

Ninguno de los dos motivos puede ser acogido. En relación a las eximentes que se postulan se constata que la defensa no las solicitó en el trámite de conclusiones definitivas, momento procesal en que debió efectuar su pedimento, de manera que su planteamiento en esta alzada podría conceptuarse como lo que se conoce como un planteamiento sorpresivo, si no fuera porque la defensa aludió a ellas en su informe oral.

En todo caso no hay base probatoria para sustentar una eximente ni completa ni incompleta. La Jurisprudencia tiene establecido sobre la drogadicción (STS de 26-1-1999 por todas) que "no basta la condición de toxicómano para que se entienda disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto, puesto que una cosa es la situación de drogadicción en general y otra distinta es la afirmación concreta de que cuando los hechos acaecieron estuviera el acusado con sus facultades intelectivas y volitivas seriamente perturbadas y disminuidas, como es necesario para que pueda estimarse la concurrencia de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal (v. sª de 30 de abril de 1997). Por...

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