SAN, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1380
Número de Recurso723/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 723/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D.

Jose Miguel y Dª. Carla, frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de 29 de junio de 2006, (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO

FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 4 de septiembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de noviembre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de abril de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 29 de junio de 2006, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a D. Jose Miguel y Dª. Carla, nacionales de Colombia, por ofrecer un relato contradictorio y aportar elementos probatorios con irregularidades sustanciales o no vinculados con los hechos esenciales en que basan sus alegaciones.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que eran objeto de persecución por parte de un grupo irregular.

SEGUNDO

Pues bien, los promoventes nada han acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal incardinable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo plenamente la Sala el tenor del bien razonado Informe de la Instrucción (folios 4.1 a 4.7 del expediente), que se cohonesta con las manifestaciones y demás extremos contenidos en el trámite administrativo y además no desvirtuado por la documental aportada en ramo de prueba de la "litis":

"Módulos: 2A, 2M, 2N, 2Ñ, 3H y 31 (escritos de la Veeduria Ciudadana Nacional)

Resumen de las alegaciones:

Jose Miguel y Sofía afirman ser veedores en la empresa colombiana Saludcoop; afirman que descubrieron importantes irregularidades en la gestión de dicha empresa, hecho que supuso que fuesen amenazados y acosados por el entorno de la empresa y que sufriesen un grave atentado del que salieron milagrosamente ilesos.

Documentación aportada:

Fotocopia de un escrito de Jose Miguel a la Fiscalía General de la Nación de 25 de enero de 2005.

Fotocopia de un escrito de los solicitantes dirigido al Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2005

Fotocopia de un escrito de la Defensoría del Pueblo de Valle del Cauca de 22 de marzo de 2005.

Fotocopia de un escrito de un médico de 25 de enero de 2005

Fotocopia de un escrito de la policía metropolitana de Cali de 14 de febrero de 2005.

Dos fotocopias de un escrito de la Veeduría Ciudadana Nacional de 28 de febrero de 2005.

Fotocopia de una tarjeta de miembro de la veeduría de Jose Miguel.

Fotocopia de un escrito de la embajada de España en Bogotá.

Fotocopia de una citación de la Fiscalía General de la Nación.

Fotocopia de certificado de matrimonio entre Carla y Jose Miguel.

Se ha procedido al estudio conjunto de ambos expedientes porque Jose Miguel y Sofía afirman haber realizado juntos las actividades de control e intervención que motivaron la persecución alegada; la documentación aportada se refiere a los dos conjuntamente.

Este informe tiene como objetivo establecer un primer criterio, no vinculante, para determinar si los solicitantes son tributarios de la protección solicitada; es decir, si han sido objeto de persecución en los términos establecidos por la Convención de Ginebra de 1951, norma que define a un refugiado como aquella persona que "... debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal pais " (artículo I.A.2 ).

Para ello se tendrá en cuenta los datos suministrados por los solicitantes, entendiendo que es el interesado quien debe acreditar su identidad y proporcionar un relato verosimil de la persecución sufrida, exponiendo de forma detallada los datos, hechos o alegaciones en que fundamenta su petición; y aunque la Administración no exige del solicitante de asilo pruebas evidentes y definitivas de la persecución alegada, pues se tienen siempre en cuenta las circunstancias personales del mismo y la situación de su país de origen, es cierto que nuestra legislación establece que es el solicitante el que debe presentar las pruebas pertinentes o los indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento del asilo, para lo que "deberá colaborar plenamente con las autoridades" (art. 4.5 de la Ley y art. 8.3, 9.1 y 24 del Reglamento ).

Tal y como establece el articulo 9.1 del Reglamento de Asilo "... Con fundamento en el relato del solicitante, la Administración investigará las circunstancias objetivas alegadas y valorará su trascendencia a los efectos del asilo". Así pues, éste es el objetivo del presente informe: valorar y analizar tanto las alegaciones como, en su caso, los elementos probatorios aportados por los solicitantes, teniendo en cuenta el contexto objetivo del país de origen y las circunstancias personales de los interesados.

Se considera que con las alegaciones de los solicitantes, la información existente en el expediente, la documentación entregada y la información disponible sobre su país de origen existen suficientes elementos de juicio para emitir un criterio sobre las presentes peticiones sin necesidad de mantener una entrevista personal con los mismas.

Los solicitantes afirman que como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2010
    • España
    • 18 Febrero 2010
    ...de 18 de abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 723/2007, sobre denegación de Por auto de 16 de abril de 2009, se acordó estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Pablo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR