SAP Madrid 129/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:3345
Número de Recurso247/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00129/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7030420 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 247 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

De: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., AHOLD SUPERMERCADOS S.L.

Procurador: RAQUEL DIAZ UREQA, RAQUEL DIAZ UREQA

Contra: Esteban MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Procurador: ESMERALDA GONZALEZ DEL RIO, ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes ALLIANZ SEGUROS S.A. Y DINOSOL SUPERMERCADOS S.L., y de otra, como demandados- apelados D. Esteban Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Majadahonda, en fecha seis de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Allianz Seguros SA y Dinosol Supermercados SL absolviendo a Esteban y a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de costas a los demandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de abril de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, en lo esencial, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto el último párrafo del fundamento de derecho primero sobre lo que ha de entenderse por "hecho de la circulación" a los fines del aseguramiento de la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor y sobre la interpretación amplia que debe realizarse de dicho concepto.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones que se suscitan en el procedimiento y que en esta alzada se reproducen, tanto en el recurso de apelación interpuesto por Dinosol Supermercados, S.L. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. como en la impugnación de la sentencia formulada por Mapfre Mutualidad de Seguros, resulta necesaro efectuar una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

La mercantil Carrocerías Lucas Industriales, S.L., que era propietaria del vehículo frigorífico matrícula R-9263-BBD, cedió el uso del referido semirremolque a D. Esteban, quien asumió las obligaciones derivadas de dicho uso y entre ellas la de indemnizar a la cedente todos los daños y perjuicios que sufra el vehículo, así como la de concertar un contrato de seguro de forma que queden cubiertos los daños que pudiera sufrir el vehículo. En el contrato, que se perfeccionó el 11 de febrero de 2004, no se fijó precio o contraprestación por la cesión (El comodato es esencialmente gratuito según el artículo 1740 del Código Civil ) ni su duración, obligándose D. Esteban a la inmediata devolución del vehíclo tan pronto fuese requerido para ello por Carrocerías Lucas Industriales, S.L. -folio 188-.

El semirremolque frigorífico, construido el 5 de octubre de 1998, disponía del correspondiente certificado de autorización para el transporte de mercancía perecedera, expedido por la Dirección General de Industrial y Tecnología, conforme al Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), válido hasta el 5 de octubre de 2004.

D. Esteban tenía suscritas póliza de seguro en vigor, número 116202924501, de responsabilidad civil de vehículos a motor (responsabilidad civil de suscripción obligatoria, suplementaria hasta 50.000.000 euros, defensa jurídica hasta 600 €, asistencia en viaje), sobre el remolque destinado al servicio público de transporte de mercancías en general, no peligrosas, matrícula R-9263-BBD, y póliza de igual clase, número 116202753001, sobre la cabeza tractora, matrícula 6830-BBD, también destinada al servicio público de transporte. Esta póliza, además de las coberturas antes relacionadas, incluía seguro del conductor (accidentes personales) y rotura de parabrisas y lunas hasta 610 €.

Según las condiciones especiales quedaban excluidos de la cobertura del seguro los daños en el vehículo y las cosas en él transportadas.

En las condiciones generales se reitera la exclusión antedicha (artículo 27.2, d) y además se precisa que la responsabilidad civil asegurada es la que pueda surgir por los daños causados con motivo de la circulación del vehículo identificado en las condiciones particulares de la póliza (preliminar y artículo 25.1.a) -folios 190 a 200 y 564 a 573-.

D. Esteban tenía asegurado el riesgo de pérdida o daño producido a las mercancías objeto de transporte terrestre, incluidos los alimentos refrigerados, en virtud de la póliza número 09-150454 suscrita con Liberty Seguros, hasta 30.050,61 euros -folios 723 a 740-. El asegurado puso en conocimiento de la Compañía aseguradora la producción del siniestro -folios 741 a 744-. Liberty Seguros no ha sido parte en este procedimiento.

Dinosol Supermercados, S.L. (antes Ahold Supermercados, S.L.), que, entre otras actividades, se dedica a la importación, almacenamiento y distribución al por mayor de productos para su venta en supermercados, en el mes de julio de 2004 tenía arrendada a Logística Sánchez Brea, S.L. el establecimiento sito en Plataforma Baja-Parcela J.1 de Mercamadrid, donde centralizaba la recepción de mercancías de sus proveedores para luego distribuirla a los establecimientos que abastecía.

Con objeto de trasladar un lote de productos cárnicos, contrató de forma verbal su transporte con D. Esteban, quien se dispuso a efectuarlo con los vehículos antes reseñados desde Madrid a Albacete, a cuyo fin se desplazó el 1 de julio de 2004 a la plataforma arrendada por Dinosol en Mercamadrid para la carga de la referida mercancía.

Sobre las 0'15 horas del día 1 de julio de 2004, cuando el remolque frigorífico se encontraba estacionado y cargando la mercancía en el muelle de la Parcela J.1 de Mercamadrid, con el motor de la cabeza tractora parado y únicamente puesto en funcionamiento el compresor o grupo frigorífico del remolque, a fin de que no se estropearan los productos cárnicos, de forma repentina comenzó a arder la plataforma frigorífica. El conductor, D. Clemente, al que no le incumbía realizar las labores de carga de la plataforma, que se encontraba a unos treinta metros junto al puesto de vigilancia, fue avisado por otro conductor que esperaba en las inmediaciones para cargar su vehículo, acudiendo inmediatamente a la nave. Aunque por personal de Dinosol se le indicó que retirara la cabeza tractora y la plataforma del muelle, dada las proporciones que rápidamente habían alcanzado las llamas (que formaron una gran bola de fuego), optó por desenganchar aquélla del remolque, pese a correr un gran peligro, ya que los cables de conexión de la cabeza con remolque estaban ardiendo y goteaba líquido incandescente al fundirse, logrando llevarla a unos 50 metros, al otro lado de la fachada y cerca de la carretera. Sin que, no obstante, pudiera evitar que el fuego alcanzara al muelle y afectara a la fachada del edificio y a los paneles interiores.

Los bomberos llegaron a los diez minutos de comenzar el incendio y al comprobar que ya no era posible arrastrar el remolque fuera del muelle, cortaron la carrocería del remolque para sofocar el fuego de su interior, que quedó definitivamente extinguido a las 1'15 horas.

D. Juan Alberto, quien emitió informe el 19 de julio de 2004 a instancia de Mapfre, atribuyó el origen del siniestro a un cortocircuito en el grupo frigorífico de la plataforma -folios 574 a 714-. A los folios 362 a 500 consta unida el informe que también emitieron sobre el siniestro D. Lucas y D. Darío el 5 de julio de 2004 por encargo de Allianz.

e)Los daños se han cuantificado en la cantidad de 183.713 €, comprendiendo los causados al edificio, contenido, mercancía y el lucro cesante.

Allianz pagó el 22 de septiembre de 2004 la cantidad de 101.390,10 a su asegurado Ahold Supermercados, S.L., ahora Dinosol -folio 339-. Cantidad que reclama en este procedimiento, haciéndolo respecto al resto no cubierto por el seguro (82.322,90) Dinosol.

f)Como no surtieran efecto, las reclamaciones cursadas extrajudicialmente a los demandados los días 28 de septiembre de 2004 y 20 de junio de 2005 -folios 340 a 361-, Allianz y Dinosol presentaron el 28 de diciembre de 2005 la demanda que dio inicio al procedimiento.

La Juzgadora de Primera Instancia, en atención a las circunstancias que...

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