SAN, 8 de Abril de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1335
Número de Recurso557/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-

administrativo nº 557/2006, interpuesto por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y

representación de la entidad

mercantil "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.", contra la Administración General del Estado

(Ministerio de Fomento),

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 100.445,58

€). Es ponente la Ilma. Sra.

Doña Elisa Veiga Nicole, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de junio de 2006, contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 3 de mayo de 2006, admitiéndose el recurso a trámite por Providencia de fecha 14 de noviembre del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 13 de julio de 2007 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico, condenando al Ministerio de Fomento a abonar a la recurrente la cantidad de 100.445,58 € más los intereses devengados por impago de dicha cuantía desde el 24 de mayo de 1997 hasta que se produzca el efectivo pago de la cantidad y los interés legales devengados sobre la cantidad que resulte en concepto de intereses desde la interposición del recurso contencioso administrativo y hasta que se produzca el efectivo pago, con imposición de costas a la demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre 2007 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 6 de septiembre de 2007 se recibió el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora consistente en que se tuviese por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados con la formalización de la demanda. Se celebró el trámite de conclusiones, con la presentación por las partes de sus respectivos escritos.

QUINTO

Esta Sala señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de febrero del 2008, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Director General de Carreteras de 3 de mayo de 2006, dictada por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en la que se acordó aprobar económicamente la liquidación provisional de las obras "Construcción de la Variante de la Carretera N-260 entre los puntos kilométricos 51,020 a 52, 470. Eje Pirenaico. Localidad: --Cabanelles, con un saldo en contra del Estado de 100.445,58 €, acordando asimismo declarar prescrita la obligación del citado pago por la Administración. En la resolución se argumenta que la recepción provisional de las obras tuvo lugar el 24 de julio de 1996 y por acuerdo de la Dirección General de Carreteras de fecha 29 de diciembre de 2005 se aprobó técnicamente la liquidación con un saldo contra el Estado de 100.445,58 €,...

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