STSJ Comunidad de Madrid 379/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:3844
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución379/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00379/2008

SENTENCIA No 379

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 187/05, interpuesto por Dª. Trinidad, representada por el Procurador D. Domingo Lago Pato, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con ocasión de asistencia sanitaria; siendo parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Domingo Lago Pato, en representación de la recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó de la Sala: «dicte en su día Sentencia en la que, estimando en todas sus pretensiones este recurso, se declare la Nulidad de la Resolución recurrida dictada por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid por vulneración de la tutela judicial efectiva así como la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, 84.141,69 €, por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales y de demora correspondientes, todo ello con condena en costas a la Administración demandada».

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, la Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2008, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª. Trinidad, ejercita en el presente proceso la acción de impugnación de la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por acto sanitario. El hecho de que partió la reclamación data de mayo de 1977, y consistió en el desprendimiento de una pieza del cepillo broncoscópico cuando se realizaba a la demandante una prueba diagnóstica con este aparato en el Hospital 12 de Octubre. Pese a los intentos de recuperación, el objeto quedó enclavado en el lóbulo superior izquierdo de la cavidad pulmonar. El alojamiento del cuerpo extraño ha provocado en la paciente lesiones que actualmente consisten en secuelas postraumáticas de parénquima pulmonar y una insuficiencia funcional respiratoria con pérdida del 30% de capacidad y disnea moderada, las cuales suponen un 43% de deficiencia de la persona.

El acto recurrido, con fundamento en los informes médicos obrantes en el expediente y en el dictamen del Consejo de Estado, consideró que, al no estar acreditada la relación de causalidad entre las actuales patologías de la reclamante y el alojamiento del expresado objeto, la acción para reclamar por este último daño habría prescrito al exceder notoriamente el plazo de un año establecido en el art. 142.5 LRJ-PAC.

En este pleito Dª. Trinidad reproduce en gran parte los argumentos utilizados en vía administrativa, apoyándose en el informe pericial emitido por la Dra. Dª. Araceli incorporado a los folios 174 a 203 del expediente. Principalmente defiende la existencia de un nexo causal entre dicha acción y el resultado lesivo en base a los criterios que en conclusiones denomina cronopatológico, topográfico y de adecuación de la causa, puesto que la dolencia que presentaba antes de la broncoscopio de 1977 era asintomática y pasó a ser sintomática, la paquipleuritis aparece en la misma zona donde está enclavado el cuerpo extraño y el cepillo broncoscópico constituye el único evento adverso que justifica el cambio en el estado de salud.

La Letrada de la Comunidad de Madrid admite que en este caso existió un accidente yatrogénico consistente en el desprendimiento del extremo distal del cepillo broncoscópico, pero este objeto no ha variado de su posición inicial y no hay ningún dato objetivo que permita afirmar que ha influido de forma negativa en la transformación de la salud de la demandante. Asimismo, la evolución clínica de la paciente es congruente con la patología que presentaba desde un principio.

SEGUNDO

Los hechos desde los que debe analizarse la cuestión aquí debatida no presentan una especial complejidad.

La paciente no había sido tratada de patologías pulmonares antes de la práctica de la broncoscopia de primeros de mayo de 1977, aunque sí de otras enfermedades. El 27 de abril de ese mismo año de 1977 fue sometida a varias radiografías de tórax que objetivaron la existencia de una atelectasia en...

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