STSJ Comunidad de Madrid 188/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:1699
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00188/2008

LTRAD. SR. GIL ROBLES GIL DELGADO

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

EXPEDIENTE AP Nº 29/08

PONENTE Sr. Nazario José Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A N º 188/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de febrero de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 29/08 interpuesto por el Letrado Sr. Gil Robles Gil Delgado, en nombre de Dª. Rosa, natural de Rumania, nacida el 16-12-1970 hija de Franci y Viorica con NIE - NUM000, auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en los autos PA nº 525/07 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba desestimar el Recurso de Suplica y declarar el ARCHIVO de las Diligencias al no haberse subsanado en tiempo y forma el defecto detectado.

SEGUNDO

Con fecha 31-10-07, y por el Letrado Sr. Gil Robles Gil Delgado, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 7-2-08 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nazario José Maria Losada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra desestimación presunta de caducidad y archivo ( presentado el 19- 1-07) del inicio de expediente de expulsión incoado el 18-1-06, al natural de Rumania, Dª. Rosa, cuyas circunstancias antes se dicen, por estancia ilegal.

Como quiera que la demanda estuviese firmada solamente por Letrado, quien se decía representante procesal, fué requerido para que lo acreditase y, al no hacerlo, se dictó el auto apelado.

En esta alzada sostiene el letrado que se esta produciendo una situación complicada puesto que no existe un criterio unificado en los Juzgados sobre la presencia del Procurador, solicitando que por el Juzgado se oficie al Colegio de Procuradores para la designación de Procurador.

Así mismo considera de aplicación la Sentencia de la Sección 2ª de 17-1-06 y Sentencia de 30-3-07 del TSJ Castilla La Mancha. Y que el Juzgado infringe el principio Pro Actione conforme la STS 18-9-07 sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a los requisitos de la Representación procesal citando la Sentencia de 20-9-07 de la Sección 9ª de este Tribunal.

Anticipando lo que más adelante diremos, conviene ya precisar lo siguiente:

  1. Que la representación en sede administrativa no es extrapolable a sede judicial;

  2. Que si bien alguna decisión judicial (que conocemos ha sostenido postura más flexible, y que por cierto ha cambiando dicho criterio como es de ver en su Sentencia de 18-5-07 ) en virtud de pleno jurisdiccional de 18-4-07 para igualándose con los cientos de pronunciamientos de esta misma Sala, en cuanto a que el nombramiento de letrado de Turno de Oficio confiere a este la facultad de asistir y defender al justiciable, pero no la capacidad de representación";

  3. Se requirió al Letrado porque se decía representante desde su primer escrito, como hubiera hecho si hubiera comparecido sin poder (o designación) un Procurador en cualesquiera autos y sería a él (no a su supuesto cliente) a quien se haría el requerimiento con apercibimiento de archivo;

  4. Si alguna indefensión se ha causado, solo al Letrado es achacable porque si se dice representante en sede administrativa, estaba facultada para pedir del Colegio de Procurador una designación para asistencia gratuita, que es una gestión administrativa y no judicial.

SEGUNDO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso-administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo:

  1. Por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita;

  2. Representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado;

  3. Asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente...

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