SAP Pontevedra 366/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2012:1620
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00366/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 358/12

Asunto: VERBAL 447/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.366

En Pontevedra a veintisiete de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 447/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 358/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Elsa, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALMÓN CERDEIRA, y asistido por el Letrado

D. ALFREDO RODRIGUEZ VARELA, y como parte apelado- demandado: D. Erasmo, DÑA. Rosa, representado por el Procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL CID CID; D. Martin en rebeldía, sobre declarativa de dominio y nulidad, y siendo Ponente el MagistradoSuplente Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ponteareas, con fecha 20 febrero 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina López Botana, en nombre y representación de Elsa frente a Erasmo, Rosa Y Martin, absolviendo a éstos de todas las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Elsa, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda deducida por la representación procesal de Elsa, en la que acumulaba dos pretensiones diferentes: a) la declaración en su favor del dominio de la finca denominada " DIRECCION000 ", -que describía en el hecho primero del escrito rector-; b) la nulidad del título de propiedad del demandado Erasmo que consta como titular registral de la finca de litis, la cancelación del asiento registral y la inscripción del derecho a favor de la demandante.

Antes de exponer los argumentos de los litigantes y de las pretensiones deducidas en esta alzada, hay que partir de los siguientes hechos no controvertidos, que por otra parte y en buena medida resultan debidamente documentados en las actuaciones:

  1. La demandante, Elsa, a medio de escrituras de compraventa otorgadas en fechas de 7 de octubre y 20 de noviembre de 2.003, adquirió, entre otras, la finca de litis de sus primos, Cornelio, Gumersindo, Sabina y Ariadna, quienes habrían heredado como sucesores ab intestato dicha finca de su padre, Ovidio

    , el 8 de abril de 1.992.

    La finca se denomina " DIRECCION000 ", y está situada en la localidad de Ponteareas, parroquia de DIRECCION001, descrita según en el título como finca "con paredes de casa en ruinas, inculto y que ocupa una superficie de 20 áreas y 83 centiáreas. Linda al norte con Andrés, Eladio y camino; Sur con Soledad ; Este con camino; Oeste con Carlota ". La finca ocupa la Parcela Castral nº NUM000 del Polígono NUM001 del Municipio de Ponteareas con referencia catastral NUM002, señalándose una superficie de 21 áreas y 82 centiáreas, y las ruinas 52 metros cuadrados. En la descripción catastral se señalan los siguientes linderos: Norte, parcelas nº NUM003, NUM004 y NUM005 ; Sur, parcelas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, y NUM012 ; Este, camino; Oeste; parcelas NUM003, NUM011 y NUM012 .

  2. Los codemandados Erasmo y Rosa adquirieron la misma finca con anterioridad a la demandante a través del siguiente tracto: Ovidio, tío de la demandante y residente en Cuba, antes de morir, otorgó poder para vender la finca de litis a Juan María el día 12 de febrero de 1.992, el cual vendió la finca en nombre y representación de Ovidio aproximadamente año y medio después de su muerte, a Martin, concretamente, en fecha de 6 de octubre de 1.993. El día 26 de agosto de 2.003 el demandado Erasmo, adquirió de Martin la finca mediante escritura pública, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad y, siendo en consecuencia esta adquisición en escritura pública anterior a las adquisiciones por compraventa privadas efectuadas por la demandante respecto de la misma finca. Martin fue codemandado en evicción en el presente procedimiento.

  3. En enero de 2.004 el codemandado, Erasmo, demandó a la hoy actora, Elsa, pues aquél se consideraba titular registral de la finca de litis y solicitó el reconocimiento de la eficacia de la protección registral del art. 41 LH, dando lugar al Juicio Verbal nº 32/2004, dictándose sentencia confirmada por la sección 3ª de esta Audiencia Provincial el 25 de mayo de 2.005, por la cual se desestimaba íntegramente la demanda, al estimar el motivo de oposición de Elsa, que habría acreditado la apariencia seria y legítima de la existencia de un negocio jurídico que la vinculaba con el titular o titulares anteriores.

    No teniendo la citada resolución efecto de cosa juzgada sobre el presente procedimiento, por cuanto recayó en el seno de un procedimiento especial y sumario, la...

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