SAP Pontevedra 214/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución214/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00214/2012

Rollo: 0000001 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZD.P2534 nº /2011

SENTENCIA Nº 214/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRAMagistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

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En VIGO, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2012, procedente de D.P nº 2534/2011, del JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Rosendo, con D.N.I. NUM000, nacido en Sto. Domingo (República Dominicana) el dia NUM001 /1990, hijo de José Israel y Lourdes Janet, en prisión por esta causa, Miguel Ángel, nacido en Venezuela el dia NUM002 /1989, hijo de José Gregorio y Elvis Fabiola, en prisión por esta causa y Cesar, con D.N.I. NUM003, nacido en Vigo, el dia NUM004 /1978, hijo de José y Concepción, en libertad por esta causa, representados por la Procuradora MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES y defendido por el Letrado D. ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ, DELMIRO MANUEL SOUTO GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Dª Custodia representada por el Procurador D. BENITO ESCUDERO ESTEVEZ y defendido por el Letrado D. DAVID ALEN GARRIDO y como ponente el Magistrado

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en acto de juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que calificaba los hechos relatados constitutivos de:

- un delito de detención ilegal del art. 163 del Código Penal .

- Un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal, en relación de concurso medial con el anterior, del art. 77 del Código Penal . - Una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Código .

Siendo autores de los delitos de robo con violencia y detención ilegal los acusados Rosendo y Miguel Ángel, en calidad de autores materiales, e Cesar, en calidad de cooperador necesario del art. 28.6 del Código Penal .

Y siendo autores de la falta de lesiones los acusados Rosendo y Miguel Ángel de acuerdo con el citado art. 28.

Solicitando la condena de los tres acusados (esto es, de Rosendo, Miguel Ángel, e Cesar ), por el delito de robo con violencia en concurso con un delito de detención ilegal, a la pena, a cada uno de ellos, de PRISION DE SEIS AÑOS, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, de conformidad con los arts. 77, 163, 242.1 y 56 del Código Penal .

Correspondiendo imponer a los acusados, Rosendo y Miguel Ángel, por la falta de lesiones, la pena de MULTA de 50 dias, a razón de una cuota de 8 euros, con aplicación del art. 53 en caso de ímpago. Costas.

El Ministerio Fiscal, asimismo interesó, para los acusados que indemnizasen a Custodia en la cantidad de 3.570 euros por la cantidad de dinero sustraída (3000 de las huchas, 515 de un sobre y 55 de su bolso) y en la cantidad de 320 euros por los 8 días que tardó en curar de sus lesiones (valorando cada uno en 40 euros) y en la cantidad que corresponda por las joyas sustraídas y por el ordenador Hacer, según lo que se acreditase en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

Solicitando también, que se decretase el comiso de la pistola de juguete y su munición incautadas en la entrada y registro en el domicilio del acusado Rosendo, de acuerdo con los arts. 127 y 128 del Código Penal .

SEGUNDO

La acusación particular ( Custodia ), en igual trámite de conclusiones del juicio, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

En dichas conclusiones la parte calificaba los hechos relatados como constitutivos de:

- Un delito de detención ilegal del art. 163 CP .

- Un delito de robo con intimidación y violencia, del art. 242.1 CP .

- Y una falta de lesiones, del art. 617.1 CP .

Siendo autores materiales de los delitos de detención ilegal y robo con intimidación y violencia, Rosendo y Miguel Ángel, que por tal concepto debían ser condenados; mientras que Cesar, debía ser condenado como cooperador necesario para la perpetración de los citados delitos.

Y por lo que respecta a la falta de lesiones, de la misma eran autores materiales, Rosendo y Miguel Ángel .

Señalando, que sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procedía imponer a los tres acusados (tanto a los autores materiales como al cooperador necesario), por el delito de robo con violencia e intimidación en concurso con el delito de detención ilegal, la pena de PRISION DE SEIS AÑOS, de conformidad con lo previsto en el art. 74 C.P, en concordancia con los citados artículos 163 y 242.1 de la misma Ley .

Y en lo que respecta a la falta de lesiones, procedía imponer a los acusados Rosendo y Miguel Ángel, la pena de multa de 60 días, a razón de 20 euros diarios.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberían indemnizar a Custodia, por los conceptos y cantidades siguientes:

- 3515 euros por el dinero sustraído.

- 1092 euros por el valor de las joyas sustraídas.

- 400 euros por los días de curación y

- 15000 euros por las secuelas y daños morales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, Rosendo y Miguel Ángel y de Cesar, en igual momento procesal del juicio, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaban la libre absolución de los imputados.

HECHOS

PROBADOS Sobre las 17,30 horas del dia 1 de abril de 2011, Rosendo y Miguel Ángel, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio ilícito, acudieron al domicilio de Custodia, sito en la CALLE000 nº NUM005, NUM006 - NUM007 de Vigo, llamando insistentemente a la puerta, y cuando la citada la abrió, confiada en que se trataría de otra persona, accedieron bruscamente al interior del domicilio, portando cada uno de ellos una pistola con apariencia de verdadera. A continuación, con intención de amedrentar a Custodia víctima, Rosendo le colocó la pistola apuntando a su cabeza, agarrando Miguel Ángel por el cuello a ésta, tapándole la boca, la llevó al dormitorio, profiriendo los mismos diversos insultos contra ella como "huevona" e "hija de puta".

Una vez en el dormitorio, tumbándola sobre la cama, le ataron los pies, por los tobillos, y las manos por las muñecas, con bridas de plástico blanco, amordazándola, con ropa de la propia Custodia, para que no gritase, suprimiendo toda capacidad de movilidad de la misma, la cual además todavía, se hallaba convaleciente de un accidente de tráfico acaecido el 29 de septiembre de 2009 donde, entre otras lesiones, se había fracturado el fémur. A continuación registraron el dormitorio, encontrando a indicación de Custodia una caja fuerte dentro del armario, que tenía las llaves puestas, apoderándose de tres sobres con dinero (con 600,85 y 515 euros, respectivamente), dos huchas que contenían aproximadamente 3000 euros en monedas entre las dos y diversas joyas (entre ellas, varias esclavas, cadenas y pendientes).

Después, guiados por el mismo ánimo, Rosendo y Miguel Ángel, registraron el resto de la vivienda y se apoderaron de un ordenador marca Acer que se hallaba en el salón de la vivienda.

Durante este tiempo, los mentados Rosendo y Miguel Ángel, conminaron a Custodia a que les dijera donde estaba el resto del dinero, propinándole Miguel Ángel una "colleja" fuerte en la cabeza. Al manifestar ésta que no tenía más dinero del que habían hallado le preguntaron dónde estaban las llaves del domicilio, que al final no consiguieron encontrar, si bien en la busca de las mismas revisaron el bolso de Custodia, apoderándose de 55 euros de su cartera, apretándole todavía más las bridas y amedrentándola, antes de abandonar el domicilio, con que la iban a matar si avisaba a alguien, amenazándola con volver y usar la pistola si los denunciaba. Después de que Rosendo y Miguel Ángel se fueran, Custodia tardó escaso tiempo en conseguir desatar las bridas y soltarse.

A consecuencia de la citada conducta, Custodia sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, eritemas en muñecas y tobillos y policontusiones, que requirieron una asistencia facultativa y tardaron en curar 8 días de carácter no impeditivo sin que resten secuelas.

En el domicilio fueron hallados dos de los sobres sustraídos, que contenían 85 y 600 euros, y que Rosendo y Miguel Ángel por descuido dejaron olvidados.

Estos cometieron los hechos previo concierto con Cesar, el cual conocía al novio de Custodia y sabía que ésta había cobrado una indemnización importante debido al accidente de tráfico antes mencionado y que fue la persona que les facilitó datos de localización del domicilio, horarios en que aquélla estaría sola en su domicilio e información para ejecutar el atraco y sobre donde buscar en el interior del piso, conviniendo en repartirse el botín entre los tres.

En la entrada y registro practicada el día 6 de septiembre de 2011 (autorizada por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo) en el domicilio de Rosendo en la AVENIDA000 nº NUM008, NUM005 NUM009 ., fue hallada una de las esclavas sustraídas en el domicilio de Custodia (grabada con el nombre de su hijo) y una pistola de juguete marca Gronher (utilizada para perpetrar los hechos) y un bote con bolas amarillas (munición de dicha pistola).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan del conjunto de las pruebas practicadas y que a continuación se expondrán en el desarrollo de la...

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