SAP Pontevedra 405/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00405/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18670

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600028

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003018 /2011 R0

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648 /2009

Apelante: Fermín, MAPFRE S.A.

Procurador: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA

Abogado: MANUEL LAFUENTE PEREZ, MANUEL LAFUENTE PEREZ

Apelado: Cecilia, Leonor, Matías, AXA SEGUROS GENERALES S.A

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA,

BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 405

En Vigo, a quince de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 648/09, al que consta acumulado el ordinario 1446/2009, procedentes del Jdo. de Primera Instancia num. 9 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3018/11, en los que es parte apelante - D. Fermín y Mapfre S.A., representados por el Procurador Dª. María Jesús Valencia Ulloa y asistidos del letrado D. Manuel Lafuente Pérez; apelada - impungante Dª. Cecilia, representada por el procurador Dª. María Auxiliadora Ruiz Sánchez y asistida del letrado D. José Manuel Rodríguez Álvarez; y apelada Dª. Leonor, D. Matías y Axa Seguros Generales S.A., representados por el Procurador D. Ricardo Estévez Cernadas y asistidos del Letrado D. Manuel Silveira Solla, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 22 de junio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña María Jesús Valencia Ulloa, en nombre y representación DON Fermín y la entidad aseguradora MAPFRE, contra DOÑA Leonor, DON Matías y la entidad AXA, representados por el/la Procurador/a Don Ricardo Estévez Cernadas, condenándoles a los demandados de forma conjunta y solidaria a abonarle a DON Fermín 1.028,87 euros y 335,54 euros a la entidad MAPFRE, más los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda deducida por DOÑA Cecilia representada por el/la procurador/a de los Tribunales Doña Auxiliadora Ruiz Sánchez, contra DOÑA Leonor, DON Matías Y la entidad AXA y contra DON Fermín y a MAPFRE a abonarle de manera conjunta y solidaria la cantidad de 6.719 euros, más los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª. María Jesús Valencia Ulloa se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación de Dª. Leonor, D. Matías y Axa Seguros Generales S.A., asi como por la representación de Dª. Cecilia quien a su vez impugnó la sentencia de la que se confirió el correspondiente traslado.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 26 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito se ventilan los autos acumulados derivados de la respectiva demanda interpuesta por el conductor y ocupante de una motocicleta (D. Fermín y Dª Cecilia ) que ejercitan una acción de responsabilidad extracontractual en la que se reclama una indemnización por los daños materiales y personales sufridos en un accidente de circulación.

D. Fermín imputa la culpa del siniestro a Dª Leonor conductora de un automóvil marca Citroën y también demanda al propietario, D. Matías y a la aseguradora de la responsabilidad civil, AXA, reclamando una indemnización de 25552,75 euros.

Dª Cecilia alega el accidente se causó por la culpa de los dos conductores intervinientes solicitando una indemnización de 36547,65 euros, condenando de forma solidaria de los conductores, así como a la compañía aseguradora de la motocicleta, Mapfre, SA, a la del automóvil y al propietario de este vehículo.

Además, Mapfre SA ejercita la acción de responsabilidad extracontractual por subrogación de su asegurado reclamando los gastos sanitarios abonados que ascienden a 671,09 euros.

La sentencia de primera instancia considera que el accidente fue causado por la culpa concurrente de igual cuota de los dos conductores implicados y distribuye el importe de indemnización de los daños y perjuicios que considera probados de acuerdo con tal declaración, por lo que condena a cada parte al abono de la mitad.

El importe de de los daños y perjuicios causados por el accidente que reconoce la sentencia es el siguiente:

D. Fermín : 2728,84 euros.

Dª Cecilia : 13438 euros. Mapfre, SA: 671,09 euros.

La sentencia es recurrida por D. Fermín y Mapfre que denuncian error en la valoración de la prueba, infracción de las normas sobre la redacción de las sentencias, de del derecho a la tutela judicial efectiva y de las normas que regulan el tráfico de vehículos. En resumen, atribuyen la culpa exclusiva al conductor del vehículo contrario, solicitando la estimación íntegra de sus pretensiones y la absolución de la demanda ejercitada en su contra.

Dª Cecilia impugna la sentencia solicitando la condena solidaria de todos los demandados.

SEGUNDO

Los recurrentes denuncian una infracción de las normas reguladoras de la sentencia y de su derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  1. Las sentencias se motivarán expresando los...

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