SAP Asturias 325/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00325/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0004165

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2010

RECURRENTE : Bernabe

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZÁLEZ

Letrado/a : FERNANDO DE REINA TARTIERE

RECURRIDO/A : Gabriel, Amanda

Procurador/a :, MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ

Letrado/a :, ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO

SENTENCIA NÚM. 325/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a veintidós de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2011, en los que aparece como parte apelante, Bernabe, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO DE REINA TARTIERE, y como parte apelada, Amanda, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sr./a. Dª MARÍA JOSÉ IÑARRITU RODRÍGUEZ, y asistida por la Letrada Dª. ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO, y Gabriel, no comparecido en esta alzada, sobre nulidad de contratos de compraventa, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Mateo Moliner González, en nombre y representación de D. Bernabe, contra D. Gabriel, representado por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero, y contra Dª Amanda, representada por la Procuradora Dª María José Iñarritu Rodríguez, y, en consecuencia, se acuerda lo siguiente:

  1. / Se absuelve a los codemandados de las pretensiones del demandante, no habiendo lugar a emitir ninguno de los pronunciamiento interesados por la representación de d. Bernabe .

  2. / Se impone a D. Bernabe el pago de las costas causadas por la intervención procesal de Dª Amanda

. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento respecto de las costas generadas por la intervención procesal de D. Gabriel ."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Bernabe se interpuso recurso de apelación, interesando la práctica de determinados medios de prueba, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, dictándose auto con fecha 17 de enero de 2.012 acordándose recibir a prueba el presente rollo practicándose el interrogatorio de los codemandados D. Gabriel y Dª. Amanda

, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la vista el día 13 de junio de 2012, celebrándose en el día indicado y con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Don Bernabe se formuló demanda contra Don Gabriel y Doña Amanda, interesando, con apoyo en los artículos 1275, 1276, 1261, 1445, y 6.3 del código civil y 33 de la Ley Hipotecaria e invocando el Principio Iura novit curia, se declarara la nulidad de los contratos de compra venta celebrados entre los codemandados en las escrituras de 6 de abril y de 8 de diciembre de 2001, y se ordene la cancelación registral efectuada a favor de la codemandada doña Amanda ; pretensión a la que se allanó el codemandado, y se opuso la codemandada Doña Amanda denunciando la falta de legitimación activa del actor, al no ostentar interés legítimo en la declaración de nulidad, al no haber sido parte en las Escrituras notariales cuya nulidad pretende, ni ostentar el demandante ningún derecho de crédito frente a Don Gabriel, ni haber requerido en dicha fecha el actor al citado codemandado, afirmando en todo caso la validez de las escrituras de compraventa.

La sentencia hoy recurrida acoge la excepción de falta de legitimación activa al considerar que el actor sólo estaría amparado para el ejercicio de la acción derivada del artículo 1.111 del Codigo civil .

En todo caso, en la sentencia de instancia se entraba en el fondo y desestimaba la pretensión de nulidad, pues lo actuado no permitía establecer que las compraventas litigiosas carecieran de los elementos esenciales del artículo 1261 del Cod. Civil .

Y, frente a dicho fallo, se alza el demandante, insistiendo en esta alzada en su legitimación, así como en la procedencia de la acción de nulidad absoluta por simulación, lo que sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que alegaba que, según dicha parte, le confería un interés legítimo, como titular de un crédito frente al codemandado Don Gabriel, para pedir la nulidad de los dos contratos que, a su entender, tenían un carácter simulado para distraer el patrimonio de este último y evitar la satisfacción de su crédito.

Igualmente disentía de la sentencia apelada por considerar que, al examinar el fondo de la cuestión, incurría en un error en la valoración de la prueba, pues de la misma se colegía que la demandada Doña Amanda había adquirido el 50% de los bienes inmuebles en las citadas escrituras sin haber satisfecho el precio, al carecer de ingresos, y con el único objeto de evitar el embargo, o cualquier acción tendente a satisfacer el crédito detentado por el actor frente a Don Gabriel .

La codemandada Doña Amanda se opuso al recurso, interesando la confirmación de la recurrida con imposición de costas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR