SAN, 3 de Marzo de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1342
Número de Recurso18/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 18/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez, en nombre y representación

de AUTOPISTA DEL SOL

CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central, de fecha 7 de

noviembre de 2006, sobre procedimiento de apremio, en el que la Administración demandada ha

estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de noviembre de 2006, que estima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT contra acuerdo del TEAR de Madrid, de 7 de noviembre de 2006, en reclamación económico- administrativa en materia de procedimiento de recaudación, por cuantía de 2.984.849'58 €. Siendo la cuantía del recurso de 298.484'96 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la desestimación presunta de la solicitud de aplazamiento por no haberse llevado conforme a Derecho y, por tanto, se anule la providencia de apremio por el concepto "deuda por cuenta corriente tributaria" 4T/2001, por importe total de 298.484'96 €, relativo al 10% de recargo de apremio sobre el importe del principal de 2.984.849'58 €.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC que, estimando el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT contra acuerdo del TEAR de Madrid, de 26 de agosto de 2004, anula este acuerdo y confirma la desestimación presunta de la solicitud de aplazamiento formulada.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. - En fecha 4 de diciembre de 2002, la Sociedad AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., a través del Servicio de Correos, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud de aplazamiento. Alegaba la reclamante en el escrito de interposición que el día 1 de abril de 2002 había solicitado había solicitado por vía telemática el aplazamiento de la deuda correspondiente al 4T/2001 liquidación A2885002636000155, importe 2.984.849'58 €, que la Administración no lo había resuelto expresamente en el plazo preceptivo; que había abonado la deuda el 27 de mayo de 2002 y que le habían notificado el 4 de junio de 2002 el procedimiento de apremio, que lo tenía impugnado en vía administrativa. En trámite de alegaciones manifestó que en la tramitación del aplazamiento solicitado no ha existido requerimiento, por lo que solicita que se acuerde declarar la nulidad de la desestimación presunta de la solicitud de aplazamiento por no haberse llevado conforme a derecho y, por tanto, anular la providencia de apremio de 29 de mayo de 2002.

  2. - En fecha 26 de agosto de 2004, el TEAR dictó acuerdo estimando la reclamación y anulando la providencia de apremio, con fundamento en el art. 51 RGR, entendiendo que la Administración Tributaria había requerido al solicitante de aplazamiento documentación de necesaria aportación junto con la solicitud de aplazamiento, sin que la misma fuese aportada en su totalidad, por lo que la Administración debió comunicar al interesado la desestimación expresa de lo solicitado.

  3. - Contra el acuerdo anterior, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria interpuso recurso de alzada ante el TEAC, alegando que la Sociedad no impugnó la providencia de apremio sino la desestimación presunta del aplazamiento; que al haber sido notificada la providencia de apremio el 4 de junio de 2002, su impugnación el 4 de diciembre de 2002 era extemporánea; que dado que la solicitud de aplazamiento fue objeto de archivo sin más trámite, el único acto impugnable sería la providencia de apremio, como así se hizo en su momento; que era procedente el archivo de la solicitud telemática de aplazamiento, ya que efectuado el requerimiento con las advertencias correspondientes, dicho requerimiento fue cumplimentado fuera de plazo.

  4. - El TEAC, en la resolución impugnada en el presente recurso, estimó la alzada, razonando, en síntesis, que el acto impugnado en la presente reclamación es la desestimación por silencio negativo de la solicitud de aplazamiento presentada por vía telemática el 1 de abril de 2002, debiendo tenerse en cuenta la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, que regula las condiciones generales y el procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones- liquidaciones de grandes empresas, conforme a la cual los requerimientos de documentación deben hacerse por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los documentos por el solicitante, ante el órgano competente de recaudación, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos requerimientos. Asimismo, conforme con lo dispuesto en los arts. 48 y siguientes del RGR las solicitudes de aplazamiento de deuda deben reunir unos requisitos, entre ellos el ofrecimiento de aval solidario o justificación de la imposibilidad de presentarlo, cuyo incumplimiento y no subsanación en el plazo de diez días desde el requerimiento de subsanación determina que se tendrá por desistido al solicitante, archivándose la solicitud. Que en el presente caso la Agencia Tributaria siguió el procedimiento preceptivo, y no habiendo subsanado la interesada las deficiencias observadas el 1 de abril de 2002 en el plazo señalado, se produjo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Mayo de 2011
    • España
    • 12 Mayo 2011
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 18/07 , deducida contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 7 de noviembre de 2006, sobre solicitud de aplazamiento de deuda t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR