SAP Murcia 430/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2012:1496
Número de Recurso335/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00430/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 335/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1738/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actor inicial y ahora apelado D. Raimundo, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por la Letrada Sra. López Hernández, y como demandada, actora reconvencional y ahora apelante Dª. Celestina, representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de diciembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda formulada por D. Raimundo, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez contra doña Celestina, representada por la Procuradora doña Soledad Cárceles Alemán, debo declara y declaro extinguido el condominio que a iguales partes mantienen los litigantes sobre la vivienda sita en la AVENIDA000, número NUM000, EDIFICIO000, NUM001 letra NUM002, CP 20.007 de Murcia, y, en su consecuencia, al no ser divisible y susceptible de aprovechamiento independiente la misma para la disolución del condominio, a falta de acuerdo entre los litigantes, se proceda a la venta de la vivienda en pública subasta con admisión de licitadores extraños que se verificará en ejecución de sentencia en la forma establecida para las ventas judiciales voluntarias en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y que el precio que se obtenga de la venta judicial se reparta por mitad entre los litigantes, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada. 2.- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por doña Celestina, representada por la Procuradora doña Soledad Cárceles Alemán, contra D. Raimundo, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Celestina, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 335/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 26 de abril de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Raimundo, que había estado casado en régimen de gananciales con Dª. Celestina, estando actualmente divorciados, plantea demanda contra la que había sido su esposa para que se proceda a poner fin al condominio existente sobre una vivienda de la que ambos aparecen registralmente como copropietarios al 50 %, conforme a contrato celebrado antes de casarse. La misma no permite división física, por lo que solicita, ante la falta de acuerdo, que se proceda a su venta judicial en pública subasta.

La demandada contesta oponiéndose a dicha pretensión y planteando demanda reconvencional, para que se declare que la vivienda es de su exclusiva propiedad, que el contrato de compraventa concertado entre ambos es nulo, por ser simulado (con simulación relativa), encubriendo un contrato de préstamo de

17.500.000 ptas., con garantía hipotecaria (sic) del Sr. Raimundo a la Sra. Celestina .

El actor inicial, ahora como demandado reconvenido, se ha opuesto a tal pretensión y solicita que sea desestimada.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda inicial y se desestima la reconvencional, con costas a la vencida en ambos casos, negando que el contrato de compraventa entre las partes fuera simulado, pues los indicios que se señalan para sostener la simulación (relación sentimental y diferencia entre el precio real y el pagado) son insuficientes, mientras que figuran claramente los elementos esenciales de...

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