SAP Murcia 233/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00233/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 540/2011

JUICIO ORDINARIO 740/2009

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 233

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 19 de Junio de dos mil doce

La Sección 5ª de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario 740/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Don Estanislao, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado Sr. Carlos Haerilg Rodríguez y como apelada Polares World Real State SL. representado por el Procurador José Hernández Fourtie, asistido de la letrada Inmaculada Hernández Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 740/09, se dictó sentencia con fecha 23/07/2011, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Estanislao frente a POLARIS WORD REAL STATE, S.L. y DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda reconvencional presentada por POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L. frente a D. Estanislao, condenando a éste a otorgar escritura pública del contrato, advirtiéndole que, de no realizarlo voluntariamente, se realizará por el Juzgado en su nombre y a su costa, se le condena a hacer efectivo, en el momento de elevar a público y al pago de la cantidad restante del precio ascendente a 173.669,77 # y al pago de las costas derivadas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda de resolución contractual del contrato de vivienda, y estimó la demanda reconvencional, condenando a la demandante al cumplimiento del contrato. Se formula recurso de apelación por la demandante insistiendo en la nulidad de la cláusula primera del contrato, así como la indebida aplicación de los arts. 1.115 y 1.125 del Civil, e indebida aplicación de las consecuencias de la falta de avales, y subsidiariamente improcedencia de la demanda reconvencional.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Cabe decir con carácter previo, que contrariamente a lo expresado en la sentencia, se debe considerar al demandante como consumidor a los efectos de la protección de la legislación especial de consumidores y usuarios, por no haberse acreditado por la parte demandada que el comprador, al suscribir el contrato de compraventa de la vivienda objeto del procedimiento, actuase en el ámbito propio de una actividad empresarial o profesional o que la adquiriese con la finalidad de integrarla en proceso de producción, comercialización, con prestación a terceros, pues no puede perder dicha condición por el hecho de que el actor reservara en 2.007 otra vivienda.

En cuanto a la nulidad de la cláusula primera del contrato igual a otros realizados por la misma promotora, Polaris World, no cabe si no reproducir lo dicho en anteriores sentencias en que se ha considerado sobre la misma en las que se decía lo siguiente: ( S.17 4/2012 rollo 80/2012 )

"debe señalarse que existe ya una consolidada doctrina judicial de este Tribunal en relación con la validez de cláusulas contractuales de idéntico tenor a la que aquí se cuestiona. En este sentido, entiende este Tribunal, con todo respeto hacia los criterios discrepantes, que es ajustada a Derecho la doctrina judicial que hasta la fecha viene manteniendo y que ha dejado ya expuesta en varias resoluciones. Así, en lo que se refiere a la concreta cláusula que ahora se cuestiona, pueden citarse las Sentencias de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de febrero de 2.011 (rollo nº 460/2010 ) y de 28 de septiembre de

2.011 (rollo nº 291/2011 ). En la primera de las Sentencias citadas, en lo que se refiere al plazo máximo de entrega de la vivienda, que se pacta en dieciocho meses a contar desde el inicio de las obras de edificación, se señala, textualmente, lo siguiente:

"En efecto, el párrafo segundo de la cláusula primera de los contratos de compraventa establece que el vendedor entregaría a la parte compradora la vivienda objeto del contrato en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el inicio de las obras de edificación. Y es de destacar que no puede considerarse que esa cláusula merezca la calificación de abusiva, teniendo en cuenta que el carácter abusivo de una cláusula ha de valorarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Y, en este sentido, en los contratos litigiosos se dejaba bien claro que, al momento de su celebración, no había nada construido y que se había iniciado la tramitación para poder construir el Proyecto Residencial en el que se ubicarían las viviendas, añadiéndose que una vez realizados y concluidos los trámites...

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