SAP La Rioja 60/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00060/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0040241

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2012

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001321 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Cristobal

Procurador/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON

Letrado/a: ANGEL LOR FDEZ.-TORIJA

S E N T E N C I A Nº 60 DE 2012

En la Ciudad de Logroño, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 44/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1321/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, siendo apelante COLEGIO NACIONAL DE OPTICOS-OPTOMETRISTAS, DELEGACION REGIONAL Nº 5, representada por la Procuradora DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el letrado DOÑA ANA TEJADA FERNÁNDEZ y apelado DON Cristobal, representado por la procuradora DOÑA CONCEPCIÓN FERNANDEZ TORIJA OYON y asistido por el letrado DON ANGEL LOR, y en el que ha sido adherido el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de Febrero de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Cristobal de la falta de la que fue acusado, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Por la representación procesal del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, Delegación Regional nº 5, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que declare al señor Cristobal directamente responsable de la falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 637 del Código Penal al atribuirse públicamente la cualidad profesional de óptico amparada por la posesión del título universitario de diplomado en Óptica que no posee. El Ministerio Fiscal se adhirió al anterior recurso de apelación, y solicita la condena del denunciado por la falta y a la pena interesada en el trámite de conclusiones de la vista oral.

El recurso fue impugnado por la representación procesal de don Cristobal, que suplica a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó su registro y formación del rollo correspondiente, y la designación de Magistrado Ponente, a quien pasaron las actuaciones para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se completan con los siguientes:

El día 14 de Enero de 2011 el diario La Rioja publicó un reportaje titulado: "Una óptica muy bien enfocada", relativo a la inauguración de las nuevas instalaciones del establecimiento denominado Ramón Optica, sito en la calle San Antón de esta ciudad.

El día 28 de Marzo de 2011 el diario La Rioja publicó un reportaje titulado: "Cara a cara con Cristobal ". "Nací óptico y moriré óptico", dedicado al propietario y fundador de "Ramón Óptica" y a sus negocios de óptica. Dicho reportaje se halla además de en papel impreso, en la página web del diario La Rioja y en la página web de Ramón Optica.

El día 18 de Abril de 2011 el diario La Rioja publica una noticia con el siguiente titular: "El Colegio de Ópticos se enfrenta a Cristobal ", recogiendo las declaraciones del Colegio de Ópticos y Optometristas sobre la falta de titulación de óptico y falta de colegiación de don Cristobal, y las acciones judiciales a emprender al respecto; y de las declaraciones de don Cristobal sobre la inexistencia de titulación universitaria en el año 56, su jubilación hace cinco años, los ópticos titulados que trabajan en su negocio y los 35 años que ha ejercido su profesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 30 de Noviembre de 2011 : "el principio acusatorio que también rige en el juicio de faltas exige la acusación para el dictado de pronunciamiento condenatorio. El Tribunal Constitucional señala en su Sentencia 211/1993 que el principio acusatorio rige también en el juicio de faltas; ahora bien, dicho principio, en el ámbito de este proceso no tiene otra finalidad que evitar que el Juez juzgue y condene sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para hacerlo. De otro lado, son igualmente numerosas las sentencias de dicho tribunal que vienen a exigir que la acusación se formule, no sólo en primera instancia, sino que se mantenga y produzca en la segunda, en apelación o en alzada ( Sentencias TC 9/1982, 54/1985, 141/1986, 230/1997 ). En este sentido, la doctrina de dicho Alto Tribunal, establece la inadmisibilidad de la acusación implícita y el rechazo de la presunción de que ha habido acusación, puesto que habiendo dicho este Tribunal "con reiteración conocida que el juicio de faltas, en sus dos instancias, se rige por el principio acusatorio no puede considerarse respetuosa con éste, una sentencia en la que no conste en alguna forma la existencia de una acusación formulada en algún momento contra quien en aquélla resulte condenado".

En este caso, la parte apelante, Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, Delegación Regional nº 5, en el acto del juicio de faltas solicitó para el denunciado, como autor responsable de la falta prevista y penada en el artículo 637 del Código Penal, la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 400 euros. En el escrito de recurso, suplica a la Sala dicte sentencia por la que declare al señor Cristobal directamente responsable de la falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 637 del Código Penal, y no solicita pena concreta a imponer al denunciado. Pues bien, la parte apelada conoció en la instancia la calificación jurídica de los hechos y la pena de multa solicitada, y manteniéndose la misma calificación jurídica en el escrito de recurso de apelación, no existe motivo alguno para estimar que la apelante no pretendiera la misma condena interesada en la instancia, y así, en el folio 16 del recurso de apelación dice la parte apelante: " por ello entendimos y entendemos procedente la condena solicitada tanto por el Ministerio Público como por esta parte del señor Cristobal por la falta que se le imputa..." no resultando infringido el principio acusatorio por el error evidente y objetivo de la apelante, al haber ésta omitido en el escrito de recurso no la petición de condena sino la petición concreta de pena, forzosamente vinculada al tipo penal referido, pena que ya solicitó en la instancia.

SEGUNDO

Han de ser rechazadas las alegaciones que realiza la parte apelante referidas al delito de intrusismo, del artículo 403 del Código Penal, que ni pudo ser ni ha sido objeto del juicio de faltas que nos ocupa.

Según resulta de las actuaciones, el día 9 de Mayo de 2011 el Ministerio Fiscal presentó denuncia contra don Cristobal, siendo los hechos denunciados que don Cristobal se presenta públicamente como óptico titulado y ejerce en establecimiento abierto al público las labores propias de tal profesión, y hace publicidad de su empresa como óptico titulado en los diarios y otros medios de comunicación, avalando su quehacer con títulos inexistentes o no reconocidos, no ostentando el denunciado la titulación universitaria requerida para el desempeño de la profesión de óptico.

Turnada la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal al Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, se dictó Auto en fecha 30 de Mayo de 2011 acordando incoar diligencias previas por un presunto delito de intrusismo. Practicadas las diligencia acordadas, por Auto de 5 de Octubre de 2011 se reputa falta el hecho que dio origen a las diligencias previas, y en el juicio de faltas celebrado el día 13 de Enero de 2009, el Colegio Nacional de Opticos Optometristas, Delegación Regional nº 5, y el Ministerio Fiscal, solicitan la condena de don Cristobal como autor de una falta prevista y penada en el artículo 637 del Código Penal, que castiga al "que...se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea".

Y este, si el señor Cristobal se ha atribuido públicamente la cualidad de óptico en cuanto profesión que requiere la titulación universitaria de Grado en Óptica y Optometría, y no otro, es el objeto del juicio de faltas y ha de serlo del recurso de apelación contra la sentencia dictada en el mismo.

TERCERO

En esta tarea delimitadora, ha de considerase que la apelación se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadra la prescripción. La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 132 del Código Penal, es una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y de orden público. Se trata de cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal, causa de extinción de responsabilidad criminal, que conlleva la...

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