STSJ Comunidad de Madrid 830/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:21853
Número de Recurso4219/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución830/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004219/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00830/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4219/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 653/06

RECURRENTE/S: HEWLET-PACKARD ESPAÑOLA S.L.

RECURRIDO/S: DON Jose Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 830

En el recurso de suplicación nº 4219/07 interpuesto por el Letrado DON ADRIANO GÓMEZ GARCIA-BERNAL en nombre y representación de HEWLET-PACKARD ESPAÑOLA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 24 DE ABRIL DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 653/06 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por HEWLET-PACKARD ESPAÑOLA S.L. contra, DON Jose Enrique en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ABRIL DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas acumuladas promovidas por la empresa HEWLETT- PACKARD ESPAÑOLA S.L., contra D. Jose Enrique, en reclamación de cantidad, debía condenar como así condeno al demandado a abonar a la empresa demandante la cantidad de 2.828,09 €. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Jose Enrique contra la empresa HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA S.L., debía condenar como condeno a la empresa a abonar al demandado la cantidad de 22.398,01 €. Que compensando ambas deudas reconocidas a favor de los litigantes, condeno finalmente a HEWLETT-PACICARD ESPAÑOLA S.L., a abonar a D. Jose Enrique, la diferencia entre ambas condenas, por un total de 19.569,92 €. Que estimando la alegada excepción de incompetencia material para enjuiciar la pretensión de la empresa, relativa a que se condene al demandado a abonarle los ingresos a cuenta efectuados a la Hacienda Pública, por el concepto de ejercicio de opciones sobre acciones efectuado por el demandado, debía indicar a la demandante su derecho a interponer esa reclamación ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a los que se considera competentes al efecto."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandado, D. Jose Enrique, ha venido prestando sus servicios para la empresa Hewlett-Packard Española S.L. (HP), con antigüedad de 2 de noviembre de 1.977, con la categoría profesional de Ingeniero Staff, ocupando el puesto de Director de Recursos Humanos, desde el año 1.987 hasta el 20 de febrero de 2.004.

SEGUNDO

Que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12, de los de Madrid, de fecha, 14 de febrero de 2.005, recaída en los autos 753/2004, seguidos en reclamación por despido, se declaró improcedente el despido de D. Jose Enrique acordado por la empresa HP con efectos, de 23 de junio de 2.004, declaración de improcedencia que fue consumada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid recaída en el recurso de suplicación nº 3839/2005, el 20 de diciembre de 2.005, sentencias que se tienen por reproducidas a estos efectos.

TERCERO

Que el demandado percibía, además de una retribución variable, una retribución fija mensual, de 12.120,41 €, con inclusión de la prorrata de pagas extras, cantidad total que le fue abonada por la empresa demandante, el 25 de junio de 2.004, mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente en Bankinter del neto resultante, de 6.027,98 €. En dicha nómina, al igual que en la del mes de mayo de 2.004, la empresa aplicó un descuento de 1.212,04 E, en concepto de "aportación al SOP". (2.424,08 €, en total).

CUARTO

Que el demandado ejercitó, en el año 2.004, las siguientes opciones sobre acciones (stock options), concedidas el 17/11/1994 y reguladas por el plan de opciones sobre acciones de Hewlett-Packard Company de 1.990: el 7/4/04, 1.000 acciones, con beneficio de 12.863 E; el 9/6/04: 1.500 acciones, con un beneficio de 17.871 €; e122/6/04: 2.618 acciones, con un beneficio de 29.105 €.

QUINTO

Que el ejercicio por el Sr. Jose Enrique de las opciones sobre acciones anteriormente referidas se efectuó por encargo a un broker de la Bolsa de Nueva Cork (Fiserv. Investor Services Incorporated), percibiendo del mismo, directamente, el beneficio íntegro obtenido de las dos últimas operaciones, 46.976 €, en total, sin carga, retención o deducción fiscal alguna.

SEXTO

Que posteriormente a la fecha de extinción de la relación laboral, el Sr. Jose Enrique, ejercitó también las siguientes opciones sobre acciones, en las fechas y con el beneficio bruto que se indica a continuación, tras su liquidación en Bolsa, en USA, percibiendo dichos importes íntegros, directamente, sin carga, retención o deducción fiscal alguna:

No opciones Fecha concesión Fecha de ejercicio Beneficio en €

2.558 17/11/199530/09/200523.384,22

1.534 21/11/199618/11/200518.537,15

1.406 20/11/199718/11/200513.754,97

3.000 29/04/200130/08/200529.267,82

2.000 17/11/199430/08/200630.775,34

1.790 12/02/199929/09/20068.616,09

3.000 31/01/200229/09/200633.063,97

3.00026/02/200120/09/200613.353,21

Total 171.752,77

SEPTIMO

Que la empresa demandante ha presentado a la Agencia Tributaria declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo de D. Jose Enrique, con los siguientes datos, correspondientes al ejercicio 2.004:

CLAVE A (Empleados por cuanta ajena en general)

Percepciones dinerarias............ 76.101,49 euros. Retenciones practicadas............27.672,73 euros. Percepciones en especie................... 62.620,51 euros.

Ingreso a cuenta efectuado................ 23.013,32 euros.

Ingreso a cuenta repercutido........................ 23.013,32 euros.

Gastos deducibles................... 1.063,08 euros. Anualidades por alimentos.............................. 13.703,08 euros.

CLAVE L (Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen).

Percepciones dinerarias.............. 926,79 euros:

OCTAVO

Que la empresa demandante ha presentado a la Agencia Tributaria declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo de D. Jose Enrique, con los siguientes datos, correspondientes a los ejercicios 2.005 y 2.006.

"EJERCICIO 2.005:

CLAVE A (Empleados por cuenta ajena en general)

Percepciones dinerarias.....................0,00 euros. Retenciones practicadas................... 0,00 euros. Percepciones en especie.............. 56.676,33 euros.

Ingreso a cuenta efectuado............10.840,98 euros.

Ingreso a cuenta repercutido..........10.840,98 euros.

Gastos deducibles.......................0,00 euros.

Anualidades por alimentos............ 13.703,80 euros.

Ejercicio 2.006:

CLAVE A (Empleados por cuenta ajena en general)

Percepciones dinerarias................. 190.549,93 euros. Retenciones practicadas..................62.881,31 euros. Percepciones en especie............... 115.076,43 euros. Ingreso a cuenta efectuado.............. 31.420,57 euros. Ingreso a cuenta repercutido............ 31.420,57 euros. Gastos deducibles......................... 1,327,06 euros. Anualidades por alimentos..................... 0,00 euros.

CLAVE L (Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen)

Percepciones dinerarias.................. 596.156,38 euros."

NOVENO

Que el demandado, D. Jose Enrique, ha estado incluido en un programa de retribución variable discrecional denominado "Pago en base a Resultados" (PfR, "Pay for Results"), que dependía del logro de los objetivos fijados al principio del ejercicio, fijados por el Comité de RRHH y Compensaciones de la junta Directiva de HP o sus delegados, objetivos generales que para el ejercicio, de 1.11.03 al 31.10.04, incluía ingresos, beneficios netos y objetivos por cliente, mediante un programa dividido en dos semestres (Plan 11104, primer ejercicio fiscal, desde el 1.11.03 al 30.04.04, y Plan 2H04, segundo ejercicio fiscal desde el 1.05.04 al 31.10.04). Se estableció asimismo que el pago individual en cada uno de esos programas vendría determinado en parte en base a una fórmula y el balance sería distribuido basado en la discreción de la dirección. Las medidas del programa PfR para cada uno de esos dos ejercicios se dividen en tres niveles de rendimiento - umbral, objetivo y expectativa - cada uno de los cuales lleva correlativamente aparejado un porcentaje máximo de retribución - recompensa básica (5% del Bonus por objetivos);

recompensa fijada (100 % del Bonus por objetivos); recompensa máxima (hasta un 300 % sobre Bonus por objetivos). A1 final de cada ejercicio, la Compañía compararía su rendimiento real con las metas fijadas para determinar hasta que punto éstas se han cumplido. Como condición para percibir un pago, se estableció un "CPB Desencadenante", consistente en que el rendimiento de la Compañía debía superar el umbral CPB antes de que se pudieran pagar los beneficios del Programa P1R; una vez iniciado el CPD Desencadenante, debía superarse el umbral del beneficio neto marcado en el plan PfR para percibir cualquier cantidad derivada...

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