SAP Madrid 215/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:3602
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00215/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000106 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 23 /2008

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 653 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA

De: Héctor

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Contra: Marí Trini

Procurador: CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid a 14 de marzo de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 653/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante principal, don Héctor, representado por la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández y defendida por la Letrado doña Esperanza Marcos Juárez.

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Marí Trini, representada por la Procurador doña Concepción Muñiz González y asistida por la Letrado doña María Victoria Amador Fernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario de sociedad de gananciales deducida por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Pinilla Martín en nombre y representación de Dña. Marí Trini en orden a la inclusión y exclusión en el ACTIVO y PASIVO de la sociedad de gananciales habida entre aquélla y D. Héctor representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Paz Cano, de determinadas partidas, debo declarar y declaro que la sociedad de gananciales habida entre los litigantes está integrada por los siguientes bienes:

ACTIVO

  1. Vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, piso Bajo, Puerta NUM001 de Parla. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla 1, finca registral NUM002.

  2. Ajuar doméstico está formado por los bienes reseñados en el anexo presentado por el demandado, incluido los electrodomésticos.

    PASIVO

    A)Hipoteca a favor del Banco Santander Central Hispano s.A., sobre la finca descrita en el apartado a) del activo, par garantizar un préstamo por importe de 146.144 Ñ de principal y 42.680,26 Ñ de intereses, gastos y costas, deuda reclamada judicialmente en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla con el Nº 172/06.

  3. Póliza Préstamo a favor del Banco Popular Español S.A., por importe de 9027,14 Ñ de principal, más intereses y costas, reclamada judicialmente en el procedimiento de ejecución de título no judicial Nº 1596/05 ante el Juzgado e Primera Instancia Nª 63 de Madrid.

  4. Créditos de Dña. Marí Trini contra la sociedad de gananciales por importe de 5.409 Ñ y 1980 Ñ respectivamente, correspondientes a las cuotas de ambos préstamos hipotecario y personal concertados por la sociedad de gananciales, abonadas por la demandante desde noviembre de 2004 hasta marzo de 2006, esto es, a partir del momento en que se produjo la separación de hecho del matrimonio, tal y como se ha acreditado documentalmente por la parte actora.

  5. Crédito de Dña. Marí Trini contra la sociedad de gananciales por importe de 2.765 Ñ pagados a muebles Gresan en abril de 2003, con anterioridad a la celebración del matrimonio en fecha 5 de junio de 2003, estimándose que se abone con dinero privativo para la adquisición del mobiliario de la vivienda conyugal, como así ha quedado acreditado con los recibos aportados por la demandante.

  6. Crédito de Dña. Penélope, madre de Dña. Marí Trini, contra la sociedad de gananciales por importe de 265,5 euros ingresados en la cuenta conjunta del matrimonio en Caja España.

  7. Impuesto de Bienes Inmuebles por importe de 407,25 Ñ abonados por la parte demandante D. Héctor.

  8. Préstamo Acc Bank por importe de 6.956,89 euros para la boda, adquirido por ambos partes con anterioridad a la celebración del matrimonio, según consta en el contrato de préstamo aportado por la parte demandada, préstamo reclamado a ambas partes.

  9. Finconsum por importe de 736,71 euros correspondiente al contrato de préstamo suscrito por el demandado con anterioridad a la celebración del matrimonio, estimándose que se trata de una deuda ganancial al estipularse que los cargos que se realicen en la cuenta NUM003 que ambas partes tenían en la entidad Caja España.

    La administración de los bienes será de la responsabilidad y cargo del demandado, sin que pueda disponer aisladamente, cada uno de los cónyuges, por si solo de los bienes concretos integrantes de la comunidad consorcial.

    Todo ello sin hacer expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

    Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil.

    Así por esta mi sentencia de la que su unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Héctor, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Trini escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad de gananciales queda configurada, según lo prevenido en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, como una comunidad económica de bienes y adquisiciones en la que se integran las ganancias o beneficios obtenidos, durante su vigencia, indistintamente por cualquiera de los cónyuges, que habrán de serle atribuidos por mitad, una vez deducidas las deudas y los correspondientes reintegros, al disolverse el referido régimen.

Dicha sociedad comienza su vigencia en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones (artículo 1345 C.C.), y concluye de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges (artículo 1392-3º ) y ello sin perjuicio de lo que luego se dirá respecto del posible efecto retroactivo que, entre los cónyuges, puede alcanzar dicha extinción formal.

A salvo del inicial acuerdo de los cónyuges o, en su caso, de sus herederos, ha de procederse, en la forma legalmente determinada, a la realización de las correspondientes operaciones liquidatoria que han de discurrir por los cauces procesales contemplados en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comenzando por la formación del inventario, a fin de determinar el activo y pasivo de la sociedad, de conformidad con lo prevenido en los artículos 1397 y 1398 del Código Civil.

La decisión del conflicto al efecto suscitado queda igualmente condicionada por el principio dispositivo, de aplicación a todo procedimiento civil, en modo tal que la coincidente postura de las partes puede determinar la naturaleza ganancial de bienes o partidas que, en principio y en una rigurosa aplicación de la normativa sustantiva vigente, no tendrían dicha consideración.

Bajo tales condicionantes legales, de carácter general, hemos de analizar los motivos que, integrados en sus respectivos recursos, exponen cada una de las partes a nuestra consideración, en orden a la postulada revocación de los distintos criterios decisorios plasmados en la sentencia dictada por la Juzgadora a quo.

SEGUNDO

Acerca de la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

Previenen los artículos 95 y 1392 del Código Civil que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, y ello con referencia a la firmeza del pronunciamiento de la sentencia que declare el nuevo estado civil.

No podemos, sin embargo, olvidar la pacífica y reiterada doctrina jurisprudencial que proclama que la separación de hecho libremente consentida excuye el fundamento de la sociedad, que es la convivencia de los cónyuges, pues entenderlo de otro modo atentaría a la buena fe, con manifiesto abuso de derecho, por lo que no puede alcanzar el amparo de los tribunales (vid, entre otras, la S.T.S. 23-12-1992 ).

De otro lado, ha de tenerse en cuenta que el artículo 808 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el inventario de la sociedad económico-matrimonial, en cuanto condicionante básico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR