AAP A Coruña 54/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2012:738A
Número de Recurso693/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00054/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2006 0013214

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000693 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000035 /2011

Apelante: Manuel

Procurador: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado:

Apelado: Mariana

Procurador: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Abogado:

Rollo: 693/11

Proc. Origen: Ejecución Título Judicial 35/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de A Coruña

Deliberación el día: 27 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O 54/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución Título Judicial 35/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 693/11, en los que aparece como parte APELANTE : DON Manuel representado por la Procuradora Sra. Meilán Ramos, y como APELADO : DOÑA Mariana representado por la Procuradora Sra. Doldán Palacios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 3 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la oposición a la presente ejecución formulada por la Procuradora Dª. María Dolores Doldán Palacios, en nombre y representación de la ejecutante Mariana, debo declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.897,61 euros.

Todo ello con imposición al ejecutante de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Manuel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 27 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº2 de A Coruña, de fecha 3 de junio de 2011, acordó en su parte dispositiva la estimación de la oposición presentada por la representación procesal de Doña Mariana a la ejecución interpuesta por la representación procesal de D. Manuel, declarando que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.897,61 euros, con imposición al ejecutante de las costas causadas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

" PRIMERO.- Opone la parte ejecutada a la ejecución despachada por Auto de 16 de marzo de 2011 que, al haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no le es exigible el pago actual de las costas, oposición frente a la que nada alega la ejecutante.

SEGUNDO

En relación con la cuestión planteada hemos de distinguir entre la tasación de costas y su exacción. Por lo que respecta a la tasación, la jurisprudencia viene declarando ( STS Sala 1ª de 25 marzo 2002, Pte: Gullón Ballesteros, Antonio), que nada impide la tasación de costas y su eventual cobro cuando el beneficiario llegue a mejor fortuna. En el mismo sentido se pronuncia la STS Sala 1ª de 30 octubre 2001, al decir: afirmar que por el dato de gozar, la parte afectada, del beneficio de justicia gratuita, exime al Secretario de practicar una tasación de costas que le afecte negativamente, es una hipótesis carente de todo fundamento, puesto que la misma puede llegar a ser efectiva en el supuesto que el beneficiado llegue a mejor fortuna o posición, y es entonces cuando puede ser realizada. Por lo que ineludiblemente y en todo caso, existiendo condena en costas, debe hacerse la tasación de las mismas. En el mismo sentido, la STS Sala 1ª de 23 de febrero 2004 señala que el beneficio de justicia gratuita no significa ni mucho menos, la no existencia de una tasación de costas correcta, y por ende el éxito de una impugnación por indebidos de la misma. Otro tema, y afectado por la temporalidad, es la posibilidad de exacción de la misma, en tiempo venidero.

Por lo que respecta al problema de la exacción de las costas frente al que ha obtenido el beneficio de Justicia Gratuita, en modo alguno puede entrarse en la ejecución salvo que el beneficiario haya venido a mejor fortuna en el plazo de los tres años siguientes a la finalización del asunto, presumiendo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en su art. 36.2, que, " cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente...

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