SAP Madrid 736/2007, 21 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2007
Número de resolución736/2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00736/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 473/2006

AUTOS: 369/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Juan Luis Y Dª Lidia

PROCURADOR: Dª ANA ESPINSA TROYANO

DEMANDADO/APELADO: PYRCI, S.A.

PROCURADOR: Dª MERCEDES MARIN IRIBARREN

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 736

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 473/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Juan Luis y Dª Lidia representados por la Procuradora Dª ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO, y como demanda-apelada PYRCI, S.A. representada por la Procuradora Dª MERCEDES MARIN IRIBARREN, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por Don Juan Luis y Doña Lidia, sobre resolución de contrato de arrendamiento y devolución de cantidad, contra la mercantil "PIRCY, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Luis y Dª Lidia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando la unión de documentos a las actuaciones. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y solicitó a su vez la unión de documentos y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 24 de enero de 2007, la Sala dictó auto por el que se acordó la unión de los documentos aportados por ambas partes, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 12 de septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo del ponente y la complejidad de lo debatido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Indicaba la demanda rectora de este procedimiento, en esencia, que el día 24 de junio de 1998 se firmó contrato de arrendamiento entre las partes de este proceso con respecto a la vivienda sita en la calle Borgoña 5 de Madrid. El 20 de agosto del año 2003, transcurridos más de cinco años desde la firma del contrato arrendamiento, los hoy actores remitieron a la demandada comunicación indicándole su intención de dejar la vivienda el 11 de septiembre del año 2003. El 3 de octubre del año 2003 recibió el actor un fax remitido por la demandada, en el que se exponía que la vivienda presentaba deterioros y roturas, produciéndose diferentes cruces de comunicaciones entre las partes que no alcanzaron efecto alguno, dado que el hoy demandado no contestaba a sus comunicaciones, enviando las llaves de la vivienda a través de SEUR, no siendo aceptadas por la demandada dichas llaves. En enero del año 2004 los actores tuvieron conocimiento de que la demandada había ordenado la ejecución del aval bancario por un importe total de 2914,10 euros, habiendo acarreado las actas notariales, burofax, etc. gastos por importe de 283,54 euros, por lo cual reclamaba la cantidad de 3197,64 € a que ascendían aval bancario ejecutado así como los gastos realizados con carácter previo a la presentación de la demanda.

El demandado se opuso a la demanda indicando que la arrendataria condicionaba la entrega de llaves a la entrega por parte de éste del importe de la fianza, a lo cual se negó el demandado antes de conocer el estado en que se encontraba la vivienda, y posteriormente, tras enviar un aparejador a la misma comprobó que esta adolecía de diversos desperfectos por lo que se opuso a hacer entrega de la fianza contra entrega de la llaves. Señala igualmente que el importe del aval ejecutado era el de 1670,49 €.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre desestimó a la pretensión formulada por la actora al entender que los actores- arrendatarios subordinan la entrega de la vivienda al arrendador al hecho de que éste les devolviese la fianza prestada, lo cual no fue aceptado por la arrendadora, entendiendo el juzgador de instancia que el derecho restitución de la fianza nace precisamente desde que la relación arrendaticia se ha extinguido, debiendo realizarse previamente una liquidación cuantitativa de todos aquellos quebrantos que, conforme a las condiciones estipuladas cubra la fianza prestada, por lo cual entendía que únicamente podría darse por resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos desde la fecha en que se hiciese entrega de las llaves de la vivienda sin condicionamiento alguno (folios 187 a 192, especialmente folios 191 y 192).

TERCERO

Si bien esta Sala concuerda con el juzgador de instancia cuando éste manifiesta que no debe supeditarse la restitución de la vivienda a la restitución de la fianza, ya que, entiende esta Sala, una cuestión es que el contrato quede resuelto y por ello haya de procederse a la restitución de la posesión en favor del arrendador, y otra cuestión diferente es que el inquilino tenga o no derecho a percibir la fianza que prestó en su día, ya que ésta se constituye precisamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones mientras tuvo vigencia el contrato, de tal manera que si surge contienda entre las partes con respecto a si procede o no a la restitución de la fianza, e igualmente aún cuando exista contienda con respecto al estado en que el inmueble se encuentra, ni lo uno ni lo otro han de obstar a la restitución del inmueble, ya que una cuestión es la devolución de la posesión...

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