SAN, 25 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1437
Número de Recurso564/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 564/2006, se tramita, a instancia de A. González Losada, S.L., representada por la

Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25 de

octubre de 2006 (RG 4426/04 y RG 4427/04), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 250.871,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de A. González Losada, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 19 de enero de 2007, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras las conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 25 de octubre de 2006, sobre IVA de los ejercicios 1997 a 2000.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 25 de enero de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la AEAT formalizó acta A02, número 70509215, con la disconformidad de A. González Losada, S.L., parte actora en este recurso, por el concepto IVA, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que en el periodo objeto de comprobación el obligado tributario, que está dado de alta en el epígrafe del IAE 619.3, comercio al por mayor de metales preciosos y joyería, adquirió oro fino a diversos proveedores, que le repercutieron la cuota del IVA a tipo general, en las cantidades que se detallan en el acta, y el obligado tributario se dedujo el IVA repercutido, considerando la inspección que debió aplicar la regla de la inversión del sujeto pasivo, lo que supone que las cuotas repercutidas son contrarias a derecho, como lo son también las deducciones efectuadas por el obligado tributario.

2) Tras el Informe ampliatorio, el Inspector Jefe dictó el 6 de marzo de 2002 acto administrativo de liquidación tributaria, por un importe de 250.871,39 euros (210.520,87 euros de cuota y 40.350,52 euros de intereses de demora).

3) El 6 de marzo de 2002 el Instructor acordó el inicio de expediente sancionador, que concluyó por Acuerdo de 17 de junio de 2002, que impuso sanciones por importe de 105.260,40 euros.

4) Las reclamaciones económico administrativas contra la liquidación y sanción tributaria fue estimadas en parte por Acuerdo del TEAR de Asturias, de fecha 21 de junio de 2004, que confirmó la liquidación y anuló la sanción.

5) Contra el Acuerdo del TEAR de Asturias interpusieron recurso de alzada A. González Losada, S.L. y el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, y el TEAC, en la Resolución anteriormente citada de 25 de octubre de 2006, desestimó el primero y estimó en parte el segundo de los indicados recursos, de acuerdo con lo indicado en el F.D. 4º, que señalaba que "...una vez señalado lo anterior, no queda sino acoger la pretensión del Director del Departamento de Inspección, por lo que se determina que no cabe iniciar de oficio el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, debiendo anularse de acuerdo con lo indicado el pronunciamiento que en sentido favorable a dicha devolución de oficio incluyó la Resolución del Tribunal Regional..."

Esta Resolución del TEAC constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) legitimación para la solicitud de la devolución de ingresos indebidos, y b) improcedencia de la aplicación de la norma de inversión del sujeto pasivo por la no concurrencia de la condición de fabricante.

El Abogado del Estado contesta que el demandante no cuestiona que el oro adquirido fue oro de 999,9 milésimas de ley, que el IVA fue incorrectamente repercutido, por lo que no es deducible y que el legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos es el sujeto pasivo que efectuó el ingreso en el Tesoro, de acuerdo con el artículo 9.2 del RD 1163/1990.

TERCERO

Tratamos de las cuestiones que plantea la parte actora en orden inverso al que aparecen expuestas en la demanda, pues razones de lógica aconsejan decidir primero si es en este caso aplicable la regla de la inversión del sujeto pasivo, como sostiene la Administración tributaria, o son por el contrario procedentes las deducciones efectuadas por el recurrente, pues únicamente en caso de que consideremos aplicable la regla de la inversión cabría entrar a resolver la cuestión de la legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

El artículo 84 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA (LIVA), en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 22/1993, de 29 de diciembre, establece diversas reglas para determinar quienes son los sujetos pasivos del Impuesto. Al lado de la regla general, contenida en el apartado Uno-1º del artículo 84 LIVA, que considera sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, el apartado Uno-2º del artículo 84 LIVA establece la regla especial, denominada de inversión del sujeto pasivo, que considera sujetos pasivos a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Julio de 2012
    • España
    • 20 Julio 2012
    ...Sección Sexta, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 564/2006 en materia de IVA, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, siendo la cuantía total de 250.871,39 € (41.741.487 Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR