ATS, 17 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - El Ministerio Fiscal, en representación y defensa de la menor Marisol, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 324/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 123/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba.

  2. - Mediante Providencia de 14 de enero de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - El Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 29 de enero de 2008, personándose, en nombre de la menor Marisol, en concepto de recurrente. El Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de "DIARIO CORDOBA, S.A." y de Eloy, D. Alvaro Y D. Juan María, presentó escrito, el día 7 de febrero de 2008, personándose en concepto de recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio sobre protección de derecho fundamentales que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Los motivos interpuestos, tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el Ministerio Fiscal, en representación y defensa de la menor Marisol, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 324/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 123/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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