STSJ Comunidad de Madrid 211/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:3481
Número de Recurso489/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000489/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00211/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 489/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 143/07

RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y MINISTERIO JUSTICIA

RECURRIDO/S: Gustavo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 211

En el recurso de suplicación nº 489/08 interpuesto por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y MINISTERIO JUSTICIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 29.06.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 143/07 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Gustavo contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y MINISTERIO JUSTICIA en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29.06.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Gustavo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a serle reconocido como tiempo de trabajo ; a efectos de antigüedad ; el periodo comprendido entre el 4 de Agosto de 1995

al 29 de Enero de 1996, ambos inclusive, y a devengar el sexto trienio, a partir del día 31 de Diciembre de 2005, así como los efectos y derechos derivados de dicha declaración. Debiendo condenar y condenando a la Comunidad Autónoma de Madrid, a estar y pasar por ésta declaración y a su cumplimiento y a que abone a la parte actora la cantidad de Doscientos cuarenta y siete euros con treinta y un céntimos, por diferencias de trienios devengadas entre el 31 de Diciembre de 2005 y 27 de Junio de 2006. Debiendo asimismo condenar y condenando al Ministerio de Justicia a estar y pasar por ésta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

La actora presta servicios por cuenta y orden de la Comunidad Autónoma de Madrid ; en la Consejería de Justicia e Interior, desde el 1 de Enero de 1988, categoria de Titulado Medio-habajador social y salario de 1979,38 euros mensuales, con pronateo de pagas extras. Prestando servicios actualmente en el Servicio de Atención a las Víctimas de delitos del Decanato de los Juzgados de Madrid.

.Segundo.- El actor suscribió con el Ministerio de Justicia, contrato de trabajo el 1 de Enero de 1988, siendo transferido a la CAM, por el RD 60/2002 de I de Julio.

Tercero

Con fecha 21 de Marzo de 1996, por el Ministerio de Justicia e Interior, se emitió certificado de servicios prestados, en el que se reconoció al actor un tiempo de servicios de 7 años 8 meses y 24 días. Certificado en e1 que se comprendía el periodo de 4 de Agosto de 1995 a 31 de Enero de 1996, sin computarlo a efecto 3e servicios prestados.

Cuarto

El actor inicio incapacidad Temporal el día 4 de febrero de 1994, permaneciendo en dicha situación hasta el 3 de Agosto de 1995, en que agotó los dieciocho meses máximos establecidos para dicha situación, pasando a la de prórroga de efectos de IT, conforme al artículo 131 bis apartado segundo de la Ley General de la Seguridad Social, al iniciarse expediente de invalidez permanente. Solicitando pago directo de IT, al INSS, que lo reconoció por Resolución de 18 de Agosto de 1995. En dicha prórroga permaneció hasta e129 de Enero de 1996, al serle denegada la invalidez permanente por la entidad gestora.

Quinto

Con fecha 12 de Julio de 2006, el actor solicitó de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior, de la Comunidad de Madrid, el reconocimiento, a efectos de antigüedad, del periodo mencionado en el anterior hecho probado.

Sexto

Con fecha l de Agosto de 2006, se dictó Resolución por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior, denegando su concesión por no apreciarse error en el computo del tiempo prestado en la Administración de Justicia y mantener como fecha de cumplimiento de su último trienio el 27 de Junio de 2006.

Séptimo

A1 actor se le reconoció su sexto trienio de antigüedad, con efectos de 27 de Junio de 2006,

Octavo

Formulada reclamación previa en atención a su resultado quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

Noveno

El estima que de haberle reconocido los meses correspondientes a la prórroga de incapacidad temporal, se le hubiera reconocido el sexto trienio el día 31 de Diciembre de 2005 y hubiera devengado a su favor un total de 247,31 euros, por los conceptos de trienio del mes de Diciembre y paga extraordinaria de 2005, 69,66 euros, e importe de los mismos a 35,53 euros durante los meses de Enero a Mayo, ambos inclusive, en total 177,65 euros. Solicitando en su demanda, que se dicte Sentencia, que se le reconozca como tiempo trabajado a efectos de antigüedad, el periodo comprendido entre el 4 de Agosto de 1995 a 29 de Enero de 1996, ambos inclusive, y se le abone la cantidad de 247,31 euros, devengadas desde el 31 de Diciembre de 2005, condenando a la CAM, a estar y pasar por dicha declaración y a su abono.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la COMUNIDAD DE MADRID demandada contra la sentencia dictada en instancia en la que se estima la demanda del actor declarando su derecho a que le sea reconocido como tiempo de trabajo a efectos de antigüedad...

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