SAP Madrid 149/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:2458
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación RP 70/2008

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Juicio Oral 276/2004

SENTENCIA Nº 149/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (PONENTE)

En Madrid, a cuatro de marzo de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 276/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe seguido por un delito contra la salud pública siendo partes en esta alzada como apelante Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de diciembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Resultando probado, y asi se declara que, el acusado, Miguel, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el mes de noviembre de 2002, era el regente del establecimiento de hostelería dedicado a lo que se llama «pub», y que gira con el nombre comercial de «El muro», situado en la Calle Río Sil nº 4 de Parla (Madrid)

En la noche del 17 de noviembre de dicho año 2002, como consecuencia de una actuación policial, por agentes de la Policía Nacional, tras unas investigaciones y observaciones, se efectuó una intervención, incautándose, en el referido establecimiento, regentado por el acusado, la cantidad de 274,1 miligramos de Marihuana, con una pureza del 12 % y un valor de 781,18 Euros, que se encontraba distribuida en seis bolsas de plástico de 30 cm. de largo, por 15 cm. de ancho,y 3 cm. de grosor, así como en tres botes de plástico, esta cantidad de sustancia estaba destinada al consumo de algunos de los que acudían al establecimiento, que la adquirían, mediante el pago de la correspondiente suma.

Así mismo, se intervinieron 1230 Euros como producto de la venta de la droga.

SEGUNDO

También fueron intervenidos restos de lo que resultó ser cocaína, con un peso total de 4,00 gramos, que era destinada al propio consumo del acusado, y 5,26 gramos de hachís.

TERCERO

El acusado, ha estado privado de libertad por esta causa, sde el día 18 de noviembre de 2002, hasta el día 24 de diciembre de 2002".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR CONDENO al acusado, Miguel, como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, multa de 1563 Euros, con responsabilidad subsidiaria de veinte días de multa, en caso de impago, con inhabilitación espeical de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el comiso, y posterior destrucción de la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Mercedes Rey García en nombre y representación de Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de febrero de 2008, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en dos motivos: error en la valoración de la prueba practicada con vulneración del principio de presunción de inocencia e inexistencia de difusión de la droga entre terceras personas, es decir, uso propio de la sustancia intervenida.

En primer lugar y en cuanto al derecho a la presunción de inocencia, es preciso señalar en relación a su ámbito y operabilidad, de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

En el presente supuesto el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha tomado en consideración no sólo las declaraciones...

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