STSJ Comunidad de Madrid 337/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:3068
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 128/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00337/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 128/06

SENTENCIA NÚM. 337

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 128/06, interpuesto por el Procurador Sr Herrera González, en nombre y representación de don, Sergio contra la resolución dictada el 23 de mayo de 2005 dictada por la Dirección de Policía que denego la solicitud de renovación de tarjeta de estudios; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14.2.2008, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sergio, nacional de Perú, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 23 de mayo de 2005 por la Dirección General de la Policía, mediante la que se inadmitió a trámite su solicitud de renovación de autorización de estancia para estudios, y contra la resolución de 12 de diciembre de 2005, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

La inadmisión a trámite se acordó en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haberse presentado la solicitud fuera de plazo legalmente establecido.

Se insta en la demanda la anulación de las precitadas resoluciones, la declaración de que el recurrente presentó en tiempo y forma la documentación preceptiva para la renovación de la tarjeta de estudiante y que dicha renovación le sea concedida.

En apoyo de las citadas pretensiones se alega, en esencia, que la renovación fue solicitada en forma, por cumplir los requisitos de los artículos 86 y 88 del Real Decreto 2393/2004, y tempestivamente porque, pese a que en el artículo 88.2 se dispone que la prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de 60 días previos a su extinción, al no regulase en dicha norma las consecuencias de formular la solicitud una vez transcurrido el citado plazo, se está en el caso de resultar aplicable por analogía lo dispuesto en el artículo 54.1 del Reglamento -respecto a las autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena- conforme al cual es posible presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la fecha en hubiera finalizado la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se hubiese incurrido, añadiéndose que dicha posibilidad se admite implícitamente en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, al deducirse de la misma que la solicitud intempestiva se habría admitido a trámite de haberse acreditado la existencia de algún impedimento para la presentación en plazo. Asimismo se aduce que, en aplicación de la cláusula 7ª del Convenio de Doble Nacionalidad Hispano-Peruano -firmado el 16 de mayo de 1959 y ratificado el 15 de diciembre de 1959 - y de la Jurisprudencia que la ha interpretado, el recurrente, en su calidad de ciudadano peruano, tiene derecho a residir y a trabajar en España en régimen de igualdad con los españoles, esto es, sin sujeción a lo dispuesto en el régimen general de extranjería. Por último, se acusa falta de proporcionalidad de las resoluciones impugnadas e infracción del principio de protección a la familia, consagrado en el artículo 39.1 de la Constitución Española, pues el recurrente reside con su madre, titular de autorización de residencia renovada, y con su hermana, de nacionalidad española, y, al denegársele la renovación, se le obliga a regresar a Perú, donde ya carece de familia.

La Administración demandada ha solicitado la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene dejar sentando que la cuestión litigiosa ha de ser resuelta conforme a la normativa general de extranjería, porque, si bien es cierto que el párrafo segundo de la cláusula 7ª del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Perú, permite a los ciudadanos de ambos Estados, que no se hayan acogido a dicho Convenio, viajar y residir en los territorios respectivos y establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses en las mismas condiciones que los nacionales, también lo es que el párrafo tercero de la citada cláusula previene que el ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan, por lo que está supeditado al cumplimiento, en términos razonables, de los requisitos establecidos en la legislación interna para el acceso, estancia y residencia en el territorio español de los nacionales extranjeros.

De otra parte, el principio de protección a la familia, al encontrarse consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española -integrado en el Capítulo III del Título I, relativo a los Principios Rectores de la Política Social y Económica-, sólo pueden ser alegado ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen, según lo...

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