STSJ La Rioja 64/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha14 Marzo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00064/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 26/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 64/2013

En la ciudad de Logroño a 14 de marzo de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 26/2013, sobre EXTRANJERIA, a instancia la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelada Adelaida, representada por la Proc. Sra Castillo Doñate y defendida por letrado, contra la sentencia nº 301/2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2012, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "1º Estimo el recurso. 2º Declaro la nulidad de la resolución recurrida. 3º Sin costas."

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 301/2012, de 18 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la representación de Dª. Adelaida, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 24 de noviembre de 2011, por la que se le deniega la prórroga de estancia para investigación o estudios solicitada y declara la nulidad de esta resolución.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se confirme el acto administrativo impugnado por ser ajustado a derecho.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega los siguientes motivos: 1-la resolución contiene de forma clara y explícita los motivos de la no concesión de la prórroga y no meras referencias genéricas o estereotipadas a las disposiciones generales aplicables al caso. 2- No existe contradicción interna en la actuación administrativa, pues la vigencia de la autorización de la que era titular la actora se correspondía con la duración del curso 2010-2011 y la prórroga se solicita para el curso 2011-2012 y es durante la tramitación administrativa de ésta que se comprueba que durante el curso 2010-2011 la solicitante no fue alumna del curso sino profesora, es decir, cuando se constata dicha circunstancia la solicitante carece ya de autorización de residencia y no se produce ninguna modificación de la situación en la que ya se encontraba, no siendo necesario acudir a la declaración de lesividad, a lo que ha de añadirse que la falta de acreditación de seguir cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión o la no acreditación de haber superado las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios es motivo de no concesión de la prórroga de la autorización ( artículo 40.1 del RD 557/2011 ). 3- No concurren los presupuestos establecidos normativamente para la obtención por la demandante de la prórroga de la autorización de estancia en España.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que completaremos con los siguientes.

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por Dª. Adelaida, frente a una resolución administrativa por la que se le deniega la prórroga de estancia para investigación o estudios.

En el fundamento de derecho séptimo de la sentencia apelada se exponen los aspectos en los que es contraria a derecho la resolución administrativa impugnada: A) por concurrir en el supuesto enjuiciado una patente falta de motivación del acto, pues sólo se desprende una apariencia de motivación y en modo alguno una explicación fundada que permita a un tercero comprender las razones justificativas del acto.

  1. Por ser apreciable en la resolución recurrida la existencia de una contradicción interna, en términos de imposibilidad lógica, dado que -pese a que de la fundamentación jurídica se deduce claramente un juicio de valor negativo en relación con la autorización inicial conferida a la actora, que tiene su proyección en la parte dispositiva denegatoria de la solicitud de renovación que nos ocupa- tal valoración negativa no tiene su correlato en la actuación administrativa que, desde la perspectiva de una esencial salvaguarda del principio de congruencia, tienda a privar de valor jurídico a lo que ahora, que no antes, se considera contrario al ordenamiento jurídico, activando los mecanismos previstos normativamente, concretamente la vía del artículo 103 de la Ley 30/1992, declaración de lesividad de actos anulables. C) Concurrencia en el caso enjuiciado de los presupuestos establecidos normativamente para la obtención por la demandante de la prórroga de la autorización de estancia en España con el fin único o principal de llevar a cabo la actividad de carácter no laboral correspondiente a la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o certificado de estudios, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de la sentencia.

Se alega, como primer motivo del recurso de apelación, que la resolución contiene de forma clara y explícita los motivos de la no concesión de la prórroga y no meras referencias genéricas o estereotipadas a las disposiciones generales aplicables al caso.

La resolución administrativa, como resulta de su examen y del contenido de la sentencia apelada, que reproduce la misma, señala: -que la solicitante de la prórroga ha sido titular de previa autorización de estancia por estudios; -que no acredita que durante dicho periodo haya realizado o ampliado estudios en un programa a tiempo a completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios ni tampoco que los vaya a realizar durante el próximo curso; -que no ha acreditado el programa ni la duración de la denominada "Cátedra de Violín" de la Fundación García Fajer, en la que, según los documentos aportados, participó como alumna durante el curso 2010-2011 y tiene previsto participar de nuevo durante el curso 2011-2012; -que tampoco se demuestra el título o certificado que se obtiene al finalizar dicha "Cátedra", sin perjuicio de que tampoco se acredita cuando finaliza la misma; -que alguno de los certificados expedidos por la citada Fundación se contradice con la información publicada en la página de internet de la propia Fundación, en la que se señala, entre otros aspectos, que la interesada ha participado como violinista en distintas orquestas europeas, que es el primer violín de la Orquesta de Cuerda Civitas Musicae (Calahorra) y que participó en la citada Cátedra del año 2010-2011 como profesora, no como alumna; -que además, cuando se consultó dicha información

(17.10.2011) en la citada Fundación no se ofertaba ninguna "Cátedra de Violín" para el curso 2011-2012, que, sin embargo, aparece tras el requerimiento efectuado al respecto a la interesada; -que resulta evidente, por lo tanto, que no ha quedado acreditado que la estancia de la interesada en España tenga como fin único o principal llevar a cabo alguna de las actividades de carácter no laboral que establece el artículo 37 del Reglamento de Ejecución de la LOEx .

Pues bien, a la vista del contenido de la resolución administrativa, la Sala no comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que respecta a este motivo, pues no puede decirse que la resolución administrativa no contenga una motivación suficiente, entendiendo por motivación la expresión de la causa jurídica tenida en cuenta por la Administración para adoptar la resolución.

Una lectura de la resolución administrativa evidencia que ésta expone las razones por las que considera que no resulta acreditado que, durante el periodo de vigencia de la previa autorización, haya realizado o ampliado estudios en un programa a tiempo a completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, ni tampoco que los vaya a realizar durante el próximo curso para el que se solicita la prórroga.

La motivación podrá ser conforme a derecho o no, lo que es otra cuestión, pero no puede decirse que no exista.

Debe, en consecuencia, encontrar favorable acogida el motivo examinado, cuestión distinta es que esto sea suficiente para la estimación del recurso de apelación, debiendo procederse al examen de los restantes motivos esgrimidos en fundamentación del recurso de apelación.

En segundo lugar, la apelante alega que no existe contradicción interna en la actuación administrativa, pues la vigencia de la autorización de la que era titular la actora se correspondía con la duración del curso 2010-2011 y la prórroga se solicita para el curso 2011-2012 y es durante la tramitación administrativa de ésta que se comprueba que durante el curso 2010-2011 la...

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