STSJ Comunidad de Madrid 298/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:4865
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000102/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 298/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 298/2008

En el recurso de suplicación nº 102/2008, interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, D. Constantino contra la sentencia nº 319/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 211/2007, siendo recurrido D. Jesús Luis, representado por el Letrado D. Juan Gómez Álvarez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jesús Luis contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de septiembre de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

"El demandante D. Jesús Luis, DNI: NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa pública "Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid S., como personal laboral fijo, desde el 1-3-1987, con la categoría de Ingeniero Técnico inicialmente y de Ingeniero Técnico Especialista desde 1-3-2000".

SEGUNDO

Por escrito de fecha 27 de abril de 1987, el Consejero de Trabajo, Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid, establece las condiciones laborales de personal de la Empresa Pública Inspección Técnica de la Comunidad de Madrid, en el que, se establece que los trabajadores de esta Empresa Pública se regirán por la normativa laboral laboral general del personal laboral de la Comunidad de Madrid y se les garantiza la continuidad en la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida de la condición de pública de la empresa".

TERCERO

" Al demandante se le venia aplicando en dicho período el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM por ser la sociedad ITV participada en el 100% de su capital social por la CAM a través de IMADE -según Decreto 34/1987 de 23 de abril- de conformidad con lo previsto en el art. 1 y en el Anexo I del Convenio Colectivo de dicho Personal Laboral publicado en el BOCAM de 28-4-2005 ".

CUARTO

" Tras la decisión de la CAM de desinvertir en la citada empresa ITV y privatizarla, la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo para 2004-2007 adoptó en fecha 15-4-2005 un Acuerdo para desarrollar las actuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Adicional 314 del citado Convenio, Colectivo, que dice asi: "Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 65 de la Ley 1/1984, de 19 de Enero, la participación de la comunidad de Madrid en una Empresa Pública, constituida como Sociedad Anónima., deje de ser mayoritaria, los trabajadores de la misma, vinculados a este Convenio podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid".

QUINTO

" El actor opte por causar baja voluntaria en la empresa ITV de la Comunidad de Madrid, S.A. mediante escrito que presentó en fecha 2-11-2005, a efectos de que. "con esta fecha, se proceda a la formalización simultánea de nuevo contrato por parte de la Comunidad de Madrid, con efectos de 3 de noviembre de 2005, al haber optado por mi integración en dicha Administración, acogiéndome a la opción prevista del mencionado Acuerdo"(de 15-4-2005). Previamente en fecha 26-10-2005 las partes litigantes habían suscrito el contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido que actualmente les vincula, obrante a los folios 71 y 72 de autos, que se da por reproducido, que establece: "Los efectos del presente, contrato de trabajo tendrán lugar a partir del día 03 de noviembre de 2005,y su duración será por tiempo indefinido.

La Comunidad de Madrid reconoce a D./Da. Jesús Luis la antigüedad que tenía acreditada en la Empresa Pública Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, S.A.; a saber, una antigüedad desde el 0l/03/1987.

En materia de retribuciones, jornada, horario, vacaciones y demás condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el vigente convenio Colectivo, a cuyas normas y total contenido se someten ambas partes expresamente, como norma jurídica de aplicación preferente, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones _vigentes de general o especial aplicación, y en particular, a la Normativa sobre Incompatibilidades".

SEXTO

"El actor percibía en la Empresa Pública IIV de la Comunidad de Madrid S.A. un salario de 2.523,01 euros mensuales, que se desglosan en los siguientes conceptos: Salario base 1968,93 euros; antigüedad: 208,98 euros; gratificación: 300,00 euros; transporte; 45,10 euros.

Al pasar al Servicio Regional de empleo, el actor percibe un salario mensual de 2.045,49 euros, que se desglosan en los siguientes conceptos: Salario base: 1.791,41 euros; antigüedad: 208,98 euros; transporte 45,10 euros.

La diferencia salarial al pasar al Servicio Regional de Empleo es de 477,52 euros de reducción".

SEPTIMO

El actor presentó demanda judicial que por turno de reparto correspondió al juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, autos 9/2006 que dictó sentencia en fecha 26-10-06 ; en dicha demanda en actor en el suplico junto a otras pretensiones en el punto 3° solicita:

"El mantenimiento de todos los derechos laborales de que venía siendo titular en el anterior puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid (en la empresa pública autonómica unipersonal ITV de la Comunidad de Madrid, S.A.), como son salario, antigüedad, etc. Sin que se haya producido una nueva relación laboral, sino un cambio de puesto de trabajo, por nueva adscripción, sin solución de continuidad",dicha demanda fue desestimada; contra dicha demanda á parte actora interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en fecha 24-7-07 dictó sentencia en la que estimo en parte el recurso y declaró el derecho del actor a que con motivo de su integración en la plantilla laboral de la comunidad de Madrid se le respete la diferencia retributiva existente al 2-11-05,sin perjuicio de la compensación y absorción de los incrementos salariales producidos con posterioridad a su integración.

OCTAVO

En enero de 2006 la Comunidad demandada abona el actor la cantidad de 2.102,25 euros mes.

NOVENO

El actor en el acto del juicio redujo su petición a la cantidad total de 4.461,34 euros, de la cuales reclama 1.087,26 euros por diferencias salariales entre la cantidad que considera tener derecho a percibir de 2.523,01 euros y la que percibió de 2045,49 euros, y correspondiente a 28 días de noviembre, diciembre y paga extra de diciembre de 2005; y el resto que reclama de 3.374,08 euros, por diferencias salariales entre el salario que considera se le debió de abonar desde enero de 2006 a julio de 2006 de 2523,01 euros, y no el que se le abonó de 2.102,25 euros.

DECIMO

La Comunidad demandada sólo reconoce al actor la cuantía de 839,72 euros, de los cuales 234,44 por los conceptos de diferencias de mensualidad de diciembre de 2005 y paga extra dic 2005; nada por el mes de noviembre 2005 al considerar que ha prescrito y 605,28 euros por las diferencias de enero a julio de 2006 a razón de 75, 66 euros mes.

UNDECIMO

En las nóminas percibidas por el actor en la empresa Publica ITV de la Comunidad de Madrid SA el actor en el año 2003-2004 realizó turnos...

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